ANTIPI/MENSAJERIA SPA
Rol
O-1178-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas entre el demandante y la demandada que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía. En el evento de determinarse su naturaleza laboral: 2. Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral, fecha de término. 3. Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 4. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. Naturaleza, período y monto. 5. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 04 de julio de 2024, el demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el testimonio de Paola Andrea Soto Laval, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en N°3 del artículo 454 y el del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución deposiciones y por la ausencia de exhibición de documentos, incorporando la respuesta de oficio remitida por AFP Capital y AFC Chile. CUARTO: Atento se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde primeramente determinar la existencia de la relación laboral entre las partes, a cuyo respecto, obra acompañado por el actor el contrato celebrado el 01 de agosto de 2019 con la demandada MENSAJERÍA SPA, que deja constancia de su contratación para desempeñar el cargo de mensajero en moto, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:30 horas, conteniendo el reconocimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Mendoza Avendaño, abogado, en representación, de CARLOS ARIEL ANTIPI ROJAS, cédula de identidad N°10.192.830-6, ambos domiciliados en Antonio Varas N°175, oficina 1004, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MENSAJERÍA SPA, RUT N°76.831.534-5, representada legalmente por Félix Ulloa Barra, ambos con domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur N°311, oficina 2, Pudahuel, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $575.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.325.000.- por indemnización por once años de servicio, más $5.060.000.- por el recargo del 80%, c) $805.000.- por 42 días de feriado legal, d) $95.833.- por 5 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para Félix Ulloa Barramel, con fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el alero de distintas empresas que fue creando, correspondiendo la demandada MENSAJERÍA SPA, la última de ellas, con la suscribió contrato el 01 de agosto de 2019, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha del primer contrato, desempeñándose como “mensajero en moto”, percibiendo una remuneración de $575.000.-. Afirma que, con fecha 15 de enero de 2024, conforme dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término al vínculo laboral que lo unía con su empleador, remitiendo las comunicaciones correspondientes, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en la falta de pago de cotizaciones de seguridad social en los períodos que detalla y en el accidente que sufrió el 02 de noviembre de 2023, mientras se encontraba en camino hacia el aeropuerto en la motocicleta PPURWW22, yendo desde la autopista Vespucio Norte, al pasar la ruta 68 y salir por la salida que dice aeropuerto, hice ingreso al trébol que une la salida de la autopista con la calle que va en camino hacia el aeropuerto, como se muestra en la imagen. Al hacer ingreso al trébol, la rueda de la motocicleta en la que iba, revienta, haciendo que me azote contra la calzada, perdiendo el conocimiento de inmediato. Pero en ese momento fui socorrido por una mujer suboficial de la PDI quien le presta primeros auxilios y da aviso a la ambulancia, carabineros y a usted, quien llega junto al contador a los minutos después, al igual que la ambulancia de la ACHS, por lo que se disponen a llevarlo al Hospital del Trabajador, accidente causado por el incumplimiento la obligación de segurida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 63, 160, 171, 173, 184, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CARLOS ARIEL ANTIPI ROJAS, en contra de MENSAJERÍA SPA, representada legalmente por Félix Ulloa Barra, declarándose nulo y justificado el despido indirecto decidido el 15 de enero de 2024, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $735.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.085.0000.- por indemnización por once años de servicios, más $4.042.500.- por el recargo del 50%, establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $1.029.000.-por 42 días de feriado legal. 4. $122.500.- por 5 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales de los periodos de noviembre de 2009, mayo y septiembre de 2013 y agosto de 2019, adeudadas en AFP Capital, y aporte al seguro de cesantía de los meses de octubre y noviembre de 2008, noviembre de 2009, enero y febrero de 2016, y diciembre de 2023 (aporte del empleador) adeudadas en AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 15 de enero de 2024, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $735.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se con
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Mendoza Avendaño, abogado, en representación, de CARLOS ARIEL ANTIPI ROJAS, cédula de identidad N°10.192.830-6, ambos domiciliados en Antonio Varas N°175, oficina 1004, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de apli
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