VALENZUELA/ORELLANA
Rol
O-5091-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de julio de 2023 compareció don CARLOS VALENZUELA MUÑOZ, cédula de identidad N° 10.803.274-k, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la sociedad del giro armado y reparación de maquinaria, denominada RKS SpA, rut Nº 77.565.751-0, representada legalmente por Patricio Orellana Vergara, y del propio don PATRICIO ORELLANA VERGARA, cédula de identidad N° 10.248.689-7 desconoce profesión u oficio, todos domiciliados -para estos efectos- en Calle Cerro San Luis Nº 9880, comuna Quilicura, a fin de que S.S. declare que entre el suscrito y los demandados ha existido una relación laboral que nos unió hasta el despido verbal, que entre las demandadas existe una unidad económica o empleador único y consecuencialmente que el despido que me afectó fue injustificado, indebido y/o improcedente por lo que se le adeudan indemnizaciones legales establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo y a su vez, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, sanción por nulidad del despido y costas Encontrándose debidamente emplazada, por notificación personal subsidiaria de 25 de agosto del mismo año. A folio 40, la demandada RKS SpA contestó la demanda, pidiendo su rechazo. A folio 43, con fecha 6 de octubre, en representación de don Patricio Orellana Vergara, se hizo precedente la falta de legitimación pasiva. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 13 de octubre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio; dejándose para definitiva la excepción opuesta por falta de legitimación activa. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 1 de julio de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, en contra de la sociedad denominada RKS SpA, y en contra de Patricio Orellana Vergara solicitan que se declare que entre el suscrito y los demandados ha existido una relación laboral que los unió hasta el despido verbal; que entre las demandadas existe una unidad económica o empleador único y, consecuencialmente, que el despido que lo afectó fue injustificado, indebido y/o improcedente por lo que se le adeudan indemnizaciones legales establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo y a su vez, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, sanción por nulidad del despido y costas, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.- En el petitorio final, solicita que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral, declaración de único empleador o unidad económica despido injusto e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa RKS SpA ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar 1.-Que se declare que entre el Sr. Carlos Valenzuela Muñoz y la demandada RKS SpA existió una relación laboral que se extendió ente el 01 de septiembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023; que, por consiguiente, se declare que el despido efectuado por la parte demandada fue injustificado, indebido, improcedente y carente de causal; que las demandadas deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales; y, que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.450.000.-; b) Compensación feriado proporcional: 9 días hábiles $435.000.-; c) Remuneraciones adeudadas: $5.000.000.-; d) Cotizaciones previsionales: i) AFP Provida: septiembre 2022 a abril de 2023; ii) Fonasa: septiembre 2022 a abril de 2023; iii) AFC Chile : septiembre 2022 a abril de 2023. e) Sanción por nulidad del despido: Desde 3 de abril de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo sobre la base de una remuneración mensual ascendente a $1.450.000.- Todas las sumas anteriores con reajustes, intereses y multas, de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo y demás normativa laboral. Más, las costas de la causa. Funda la acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Dice que con fecha 1 de septiembre de 2022 comencé a prestar servicios para la demandada, realizando labores de operario de producción en la planta de la demandada ubicada en calle Cerro San Luis Nº 9880, comuna Quilicura hasta el 3 de abril de 2023, fecha en la cual fue despedido verbalmente por su representante legal don Patricio Orellana. Relata que las labores que desarrollaba consistían principalmente poner llaves de paso para las mineras, otras varias de construcción, armar conos de acero inoxidable, armado de estructuras para clientes, además de todas aquellas tareas que se l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 3, 161, 162, 163, 168, 420 a 462, del Código del Trabajo, Ley 19.728, artículo 3 y 1698 del Código, se declara que: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 420 a 462 y 507 del Código del Trabajo, artículo 8 de la Ley N° 21.226, en relación con el artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº 21.379. I.- Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechaza ésta; II.- Que, las demandadas, la sociedad RKS SpA y don Patricio Orellana Vergara, ambos ya individualizados, deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales; III.- Que, entre don Carlos Valenzuela Muñoz y las demandadas existió una relación laboral que se extendió ente el 01 de septiembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023; siendo injustificado el despido efectuado por las demandadas, debiendo éstas pagar -solidariamente- lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.450.000.-; 2.- Prestaciones laborales, consistentes en: a) Compensación feriado proporcional: 9 días hábiles $435.000.-; y, b) Remuneraciones adeudadas: $5.000.000.-; 3.- Las cantidades antes señaladas, deberán ser pagadas con los respectivos intereses y reajustes en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, las demandadas deberán pagar las cotizaciones de seguridad social, consistentes en: a) AFP Provida: septiembre 2022 a abril de 2023; b) Fonasa: s
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de julio de 2023 compareció don CARLOS VALENZUELA MUÑOZ, cédula de identidad N° 10.803.274-k, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la sociedad del giro armado y reparac
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