TRONCOSO/CORPORACION EDUCACIONAL EDUARDO AGUILAR
Rol
O-133-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I - Que se acoge la demanda interpuesta por don TOMÁS PABLO TRONCOSO SAGREDO, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL EDUARDO AGUILAR, ambos ya individualizados, y, en consecuencia, el despido del que fue objeto el demandante, es improcedente. II.-Que la demandada deber pagar al actor, ya individualizado en autos: a) Recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $3.205.770.- b) Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $2.036.732.- III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. V.- Que habiendo resultado totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en $350.000.- RIT: O-133-2024 RUC: 24-4-0564429-7 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se tiene a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABAEZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/07/2024 RUC 24-4-0564429-7 RIT O-133-2024 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TERMINO 11:51 SALA 2 MODALIDAD AUDIENCIA PRESENCIAL (1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2440564429-7-1363-290524-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE TOMÁS PABLO TRONCO
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