Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MUÑOZ/COMUNIDAD EDIFICIO NAUTILUS

Rol

O-161-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 04 de abril de 2023, don CARLOS BAZIGNAN LABARCA, abogado, en representación de doña MARCELA MUÑOZ ASTUDILLO, contadora, ambos con domicilio en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO NAUTILUS, comunidad de copropietarios, representada legalmente por don JOHANSEN ARAYA GALLARDO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Capitán Roberto Pérez N°2791 de la ciudad de Iquique y solicita se acoja su demanda, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 15 de mayo de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 19 de mayo de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la demandante de la excepción de pago opuesta por la demandada. Evacuando el traslado conferido la demandante solicita el rechazo de la excepción, con costas. El tribunal tiene por evacuado el traslado conferido, dejando la resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que la carta de despido se encuentra debidamente fundada en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Hechos fundantes de las causales de despido invocadas por el empleador en su carta de despido. 3.- Efectividad de adeudársele al trabajador las prestaciones demandadas. 4.- Hechos fundantes de la excepción de pago opuesta por la demandada. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 01 de noviembre de 2012, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, mutó a indefinido, a fin de desempeñarse como administradora; con una remuneración de $1.050.900.- En cuanto al despido indebido, afirma que con fecha 24 de enero de 2023, la demandada le comunicó el término de la relación laboral por las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letras a), c), f) y Nº7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; vías de hecho; conductas de acoso laboral; e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Refiere que las causales de término de la relación laboral que se le imputan son del todo indebidas, porque la misiva no satisface los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo al no indicar con claridad y precisión las circunstancias en que se habrían materializado los hechos denunciados, y por no cumplir las causales aplicadas con los requisitos establecidos por el legislador, puesto que, los hechos que le sirven de sustento, no expresan con la debida claridad, suficiencia y precisión la forma, condiciones y/o circunstancias en que estos habrían ocurrido. En cuanto a la causal de falta de probidad, se le imputan los siguientes hechos: 1.- Haber aumentado su remuneración, sin aprobación de su empleador, en más de una oportunidad, sin establecer la o las épocas u oportunidades en que ello habría tenido lugar; forma, modalidad o mecanismo de aumento de remuneraciones; valor del o los aumentos denunciados, y estatuto, instrumento y/o procedimiento que establece prohibiciones y/o límites al respecto. 2.- No haber ajustado regularmente el valor de caja chica al monto asignado, esto es de $200.000.-, siendo utilizado sin límite, cubriendo gastos, sin documentación de respaldo y sin ser debidamente individualizado en el gasto común ordinario, disponiendo mensualmente de sumas no autorizadas, pero no se establece época u oportunidad en que aquello habría tenido lugar; forma, modalidad o mecanismo utilizado para incurrir en los gastos denunciados; identificación de los gastos supuestamente cubiertos y no respaldados; estatuto, instrumento y/o procedimiento que regule el uso de la caja chica. 3.- Haber efectuado pago de trabajos de reemplazos, que exceden los montos dispuestos para los trabajadores contratados, pero salvo la denuncia no se establece época u oportunidad en que se materializaron dichos pagos; identificación de los trabajadores reemplazados; identificación de los trabajadores beneficiados; valor o monto pagado en exceso; manual, procedimiento y/o instrumento que regule las limitaciones y/o restricciones en estas materias. 4.- Haber contratado y desvinculado a personal sin aprobación del Comité, sin indicar o identificar al personal contratado y/o desvinculado sin autorización, época u oportunidad en que dichos actos habrían tenido

Fallo

POR TANTO, solicita se declare: 1.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 24 de enero del año 2023 es indebido. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $1.050.900.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. b.- $10.509.000.-, por concepto de indemnización por diez años de servicios o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. c.- $8.407.200.-, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. d.- $700.600.-, por concepto de feriado legal periodo 2020-2021 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. e.- $700.600.-, por concepto de feriado legal periodo 2021-2022 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. f.- $610.435.-, por concepto de feriado proporcional o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. g.- $840.720.-, por concepto de remuneraciones correspondiente a 24 días del mes de enero del año 2023 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. 3.- Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada, previo a cont

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N° RIT O-161-2023 RUC 23-4-0472558-0 MUÑOZ ASTUDILLO, MARCELA CON COMUNIDAD EDIFICIO NAUTILUS JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 04 de abril de 2023, don CARLOS BAZIGNAN LABARCA, abogado, en representación de doña MARCELA MUÑOZ ASTUDILLO, contadora, ambos con domicilio en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H, comuna de Iquique, interp

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