Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SANTAMARIA/VILLABLANCA

Rol

M-131-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertido, sustanciales o pertinentes y se dicten sentencia en este acto. Tribunal: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 inciso 2 numeral 3 del Código del Trabajo, se accede a lo solicitado por la parte demandante; y se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a un receso para luego continuar con la dictación de la sentencia, la cual será notificada por correo electrónico, eximiendo a la parte de permanecer en el Tribunal. DICTACION DE SENTENCIA. RIT: M-131-2024 RUC: 24-4-0578057-3 CARATULADO: SANTAMARIA/VILLABLANCA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO En atención a lo dispuesto en el Auto acordado N°71 de la excelentísima Corte Suprema, en su artículo 62; sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo. (Argumentos íntegros en audio) Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos antes mencionado, y arts. 7, 41, 63, 73, 161, 162, y siguientes, 456, 459 inciso final, 496 y siguientes y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA DE LOS ANGELES SANTAMARIA SANABRIA en contra de doña IVETT ERISSA VILLABLANCA QUEZADA, ambas ya individualizadas y en definitivas se establece que: 1- Entre las partes existió vínculo de naturaleza laboral, desempeñándose la demandante en calidad de trabajadora de casa particular, modalidad puertas afueras, entre el 10 de octubre del 2023 y el 12 de marzo de 2024. 2- Qué la actora fue despedida por desahucio, no cumpliéndose con las formalidades legales, siendo en consecuencia despido indebido y acorde a lo dispone el artículo 168 inciso cuarto del Código Del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal, esto es necesidad de la empresa el día 12 de marzo de 2024. 3- La demanda deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones provisionales de salud y de seguros de cesantía, por todo el periodo trabajado en que se encuentra que se encuentren impagas, par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos antes mencionado, y arts. 7, 41, 63, 73, 161, 162, y siguientes, 456, 459 inciso final, 496 y siguientes y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA DE LOS ANGELES SANTAMARIA SANABRIA en contra de doña IVETT ERISSA VILLABLANCA QUEZADA, ambas ya individualizadas y en definitivas se establece que: 1- Entre las partes existió vínculo de naturaleza laboral, desempeñándose la demandante en calidad de trabajadora de casa particular, modalidad puertas afueras, entre el 10 de octubre del 2023 y el 12 de marzo de 2024. 2- Qué la actora fue despedida por desahucio, no cumpliéndose con las formalidades legales, siendo en consecuencia despido indebido y acorde a lo dispone el artículo 168 inciso cuarto del Código Del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal, esto es necesidad de la empresa el día 12 de marzo de 2024. 3- La demanda deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones provisionales de salud y de seguros de cesantía, por todo el periodo trabajado en que se encuentra que se encuentren impagas, para tales efectos, deberá despacharse carta certificada a AFP UNO, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos para el cumplimiento incidental. II. En razón de lo anterior, se condena la demanda al pago de: 1- Des

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/07/2024 RUC 24-4-0578057-3 RIT M-131-2024 MAGISTRADO VILMA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 2 HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:11 MODALIDAD PRESENCIAL (1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2440578057-3-1363-040724-00-01-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE MARIA DE LOS

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