SAN MARTÍN CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-119-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por el abogado ADRIÁN ALBERTO BASCUÑÁN NAVARRETE en representación de MIGUEL ANGEL SAN MARTÍN AQUEVEQUE, Chileno, cesante, soltero, cédula de identidad N° 17.062.115-8., con domicilio en Pasaje Calbuco N° 749, Los Volcanes 1, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, RUT: 76.134.946-5, representada legalmente por don ERNESTO ENRIQUE RIQUELME VILLAR, cédula de identidad número 12.791.771-K, desconozco profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Paul Harris N°1155, Comuna de Chillán, Región de Ñuble. Señala la demanda que el 16 de abril de 2008 fue contratado por la demandada como “GUARDIA DE SEGURIDAD, en el local 612, ubicado en Avenida Paul Harris N° 1155, Chillán. Promedio de remuneraciones ascendió a $890.235.- El 13 de noviembre del año 2023 se le despide por la causal del artículo 160 N° 7 fundado en lo siguiente: a) Que usted, ha infringido gravemente las obligaciones que le corresponden de acuerdo a su contrato de trabajo y reglamento interno. En efecto, conforme a su contrato de trabajo la función primordial para la cual fue contratado precisamente consiste en: Proteger a las personas que trabajen y/o circulen en el establecimiento comercial como así los bienes de este, evitar la comisión de hechos delictivos, como igualmente detectar e informar infracciones y cualquier tipo de irregularidad que llegue a su conocimiento. b) Con fecha 06 de noviembre de 2023, siendo las 12:41 horas, mediante registros aleatorios de cámaras de vigilancia se evidencia que usted se encontraba en la sala de venta y se acerca a muebles de congelados, frente al pasillo de lácteos, retira producto congelado y lo oculta en su vestimenta, específicamente en el brazo izquierdo para luego llevarlo a segund
Fundamentos
fundamentos que se dan no son efectivos. Más aún, la carta no contiene los hechos que configurarían la causal invocada, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados, no conteniendo la carta hechos, sino que sólo argumentos para la desvinculación del demandante. Indica que la causal señalada no cumple con los requisitos que el legislador y la jurisprudencia han establecido para ella, a saber, que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, graves y permanentes. Solicita que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de: 1) $890.235.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $9.792.585.- por indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años. 3) $7.834.068.- por el 80% de las indemnizaciones por año de servicios de acuerdo a la letra C) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4) Reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó la demanda reconociendo la fecha de ingreso a prestar servicios y la fecha de terminación del contrato por la causal invocada del artículo 160 N°7 del Código. Indica al efecto que la función de guardia de seguridad, conlleva un alto grado de responsabilidad en el desempeño de las labores referidas. Así, en su contrato de trabajo se obliga a: “Ejercer vigilancia y seguridad de carácter general y proteger a las personas que trabajen y/o circulen en el establecimiento comercial, como asimismo los bienes de éste; Evitar la comisión de hechos delictivos, como igualmente detectar e informar infracciones y cualquier tipo de irregularidad que llegue a su conocimiento. Dará cumplimiento a la legislación vigente en todas las materias y especialmente al cumplimiento de la ley de Seguridad Privada; como asimismo la normativa de “Ética” y “Anticorrupción” de la Empresa. Mantener en general un adecuado comportamiento y conducta intachable en el desempeño de sus funciones, como asimismo cordialidad y amabilidad hacia los clientes y colaboradores”. El día 06 de noviembre de 2023, siendo las 12:41 hrs. mediante registros aleatorios de cámaras de vigilancia se evidenció que él actor se encontraba en la sala de venta y se acerca a muebles de congelados, frente al pasillo de lácteos, retirando un producto congelado, el cual lo oculta en su vestimenta, específicamente en brazo izquierdo para luego llevarlo al segundo piso, sin ser pagado por cajas registradoras. A raíz de estos hechos, se procedió a hacer una revisión más exhaustiva de las cámaras, percatándose mi representada que ésta no era la primera vez que el demandante realizaba una acción como la descrita. En efecto se comprobaron las siguientes situaciones: a) Con fecha 13 de septiembre de 2023, siendo las 11:24 hrs. se evidencia que el Sr. San Martín Aqueveque, junto al reponedor externo don Marco Garrido, ocultan en la sala eléctrica de la tienda al menos 8 bebidas energizantes marca Monster Energy 305 CC, valorizado en $12.400. b) Que el día 16
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, declarándose que el despido del demandante MIGUEL ANGEL SAN MARTÍN AQUEVEQUE de fecha 13 de noviembre del año 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $890.235.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $9.792.585.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3) $7.834.068.- por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.800.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-119-2024 RUC: 24- 4-0550812-1 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SAN MARTÍN AQUEVEQUE DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA RIT: O-119-2024 RUC: 24- 4-0550812-1 Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por el abogado ADRIÁ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica