1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JELVES/VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA)

Rol

M-1261-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo los años de servicio y el mes de aviso. La parte demandada ofrece la suma de $1.210.000.-, más $162.000.-. La parte demandante no acepta la suma ofrecida y propone la suma de $4.000.000.-. No habiendo llegado a un acuerdo las partes, se frustra el llamado a conciliación. CONVENCIÓN PROBATORIA: 1. Fecha de inicio relación laboral el 21 de febrero del año 2022. 2. Funciones desempeñadas como técnicos en atención de párvulos. 3. Fecha de término de relación laboral, esto es el 5 de enero del año 2024. 4. Cumplimiento de las formalidades del envío de la carta. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos expuestos en la carta de término de la relación laboral, y si esto configuran la causal invocada por la trabajadora. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de febrero de 2024, bajo el N°1324/2024/804 2. Contrato de trabajo de fecha 21 de febrero de 2022 3. Carta de autodespido recepcionado por Inspección del Trabajo de fecha 5 de enero de 2024, con sus respectivos vouchers de envío por correo certificado. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa 24 meses, de fecha 4 de enero de 2024 5. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 4 de enero de 2024 6. Liquidación de sueldo de diciembre de 2023. Se elimina. 7. Estado de morosidad AFC período 2021-2022 8. Estado de morosidad AFC período 2022-2023 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Se desiste PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de 21 de febrero de 2022. 2. Liquidaciones de remuneraciones del período febrero 2023- enero 2024. 3. Historial de feriado del trabajador. Se

Fundamentos

Fundamentos constan íntegramente en audio. La parte demandada solicita se rechace la petición de la parte demandante. EL TRIBUNAL RESUELVE. Conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, en ejercicio de la función cautelar el Juez debe decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción y la protección del derecho de que se está solicitando en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. En esta causa se ha dictado sentencia recientemente en el cual efectivamente se ha confirmado que no se han pagado las cotizaciones previsionales de la trabajadora, se ha decretado además el pago de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo. Además se tiene en consideración que la parte demandada ha tenido una actitud persistente en el incumplimiento de la normativa laboral, que sin perjuicio que se ha señalado que se han pagado algunas de las cotizaciones previsionales, lo cierto es que hasta el día de hoy se adeudan cotizaciones previsionales a la trabajadora. Que la parte demandada ha señalado como parte de su argumentación en la contestación de la demandada, el reconocimiento que tiene de problemas económicos respecto de la empresa propiamente tal, indicando que no sólo se adeudan cotizaciones previsionales a esta trabajadora, sino que también se adeudan a otros trabajadores. Que, si bien se está intentado poner al día, lo cierto es que aún se adeudan cotizaciones previsionales. Además ha señalado la parte demandada que no tiene ninguna posibilidad de obligar a su parte en razón de aquellos problemas económicos. Asimismo, constan en este mismo tribunal, un sin número de otras causas en contra de Vitamina Chile Spa, en el cual efectivamente los trabajadores han puesto terminó a sus contratos de trabajo por incumplimiento grave en razón de argumentos similares a los presentado por la demandante el día de hoy, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de la demandada. Que las medidas precautorias conforme al artículo 444, se podrán disponer en cualquier estado o tramitación del proceso, en este caso nos encontramos al momento de la dictación de la sentencia, la que si bien no está firme y ejecutoriada ya ha sido dictada y ha sido condenada la parte demandada. Que ha sido condenada por un incumplimiento grave del no pago de las cotizaciones previsionales, lo cual jurisprudencialmente ha sido zanjado como un incumplimiento de la suficiente envergadura para efectos de poner término al contrato de trabajo. Además, se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama en base a los antecedentes que se ha indicado anteriormente, por lo tanto el Tribunal va a declarar la medida precautoria, acogiendo lo solicitado por la demandante y va a establecer la medida precautoria de retención respecto de la cuenta que ha sido indicada por la parte demandante en esta audiencia, oficiándose al efecto. La parte demandada r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11, 171, 160 N°7, 420, 456, 459, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Gretshel Estefany Jelves Muñoz, en cuanto se declara que la demandada Vitamina Work Life S.A. (Vitamina Chile Spa), incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo cual el despido de la actora es justificado, como consecuencia de ello, deberá pagar a la demandante las sumas de $605.000 y $1.210.000, a título de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Cantidades de dinero que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que, la demandada Vitamina Chile Spa, deberá pagar a la actora, la suma de $162.543.- por concepto de feriado legal adeudado. Las sumas ordenadas pagar deberá serlo con los intereses y reajustes indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que el autodespido de la demandante doña Gretshel Estefany Jelves Muñoz, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada Vitamina Chile Spa, deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el día 5 de enero del año

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia Híbrida FECHA 03/07/2024, Santiago RUC 24- 4-0559920-8 RIT M-1261-2024 CARATULADO JELVES/VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA) MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:48 SALA 4.3 Nº REG

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