EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
C-15061-2022
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2022, compareció doña María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N°40, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpuso reclamación de multa en contra de la Resolución N°3180, de fecha 2 de diciembre de 2022, que se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por su parte en contra de la Resolución N°2662, de fecha 22 de septiembre de 2022, y que acogiendo parcialmente la reposición presentada por su parte rebajó la multa aplicada a su representada de 40UTA a 20UTA, y que fue dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, servicio público con personalidad jurídica propia, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro, Superintendente, ambos con domicilio en calle Moneda N°673, piso 7, comuna de Santiago, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. I. En cuanto a los antecedentes de la multa cursada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Refiere que mediante la Resolución N°2662 de 22 de septiembre de 2022 la SISS aplicó a ESSSI una multa de 40 UTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 inciso 1° de la Ley 18.902, por los siguientes incumplimientos: - Una multa de 25 U.T.A., “… en virtud del literal a), en relación con los artículos 35° del D.F.L. MOP 382/88 y 96° del D.S. MOP N° 1199/04, al constatarse presencia de color extraño y altos niveles de turbiedad en las redes de distribución de agua potable en la localidad de Chinquío, los días 4, 5 y 6 de mayo de 2020, situación que afectó la calidad del servicio.” - Una multa de 15 U.T.A., “…en virtud de lo dispuesto en la letra c), por el incumplimiento de las órdenes escritas y requerimientos debidamente notificados, contenidas en los numerales 1.2, 1.3, 2.2, 2.3 y 2.4. del Oficio ORD. N°2540 de 2018” Comenta que su parte interpuso recurso de
Fundamentos
considerando en la evaluación mensual de cumplimiento de NCh 409 correspondiente al autocontrol del servicio, según lo indicado en el punto 1.3 de “Instrucciones Operativas de Control de Calidad AP” Instruido, mediante Ord. 2560/09 del antecedente. ESSSI, al realizar cada uno de los muestreos, informó a cada uno de los clientes, pero por encontrarse en ese momento en el peak de la pandemia, no se solicitó la firma de las planillas. - En el punto 2.2 del ORD. N°2540 de 2018 se señala: Una vez detectado el evento (a partir de 5 reclamos, según el punto 2.1 anterior) la concesionaria deberá dar aviso al Jefe de Oficina Regional SISS o Subrogante, vía teléfono o mail, además de dar inicio a las acciones operacionales requeridas (lavado de redes, limpieza de estanques, cortes de agua potable, etc.) para dar solución al más breve plazo al problema de calidad de agua potable. Su representada dio aviso a la SISS, a través de WhatsApp, a las 15:47 hrs. del día 5 de mayo de 2020. En dicha comunicación le informó que producto de la lluvia caída el día 4 de mayo de 2020, hubo episodios de turbiedad en el suministro de agua potable del sector Costa Chinquio, dando respuesta, como se mencionó a esta SISS, a través del Ordinario Regional N°1967. Código: BTPXXNNRXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - En el punto 2.3 del ORD. N°2540 de 2018 señala: La concesionaria deberá aplicar para cada reclamo, el procedimiento para gestión de reclamos por la mala calidad de agua potable y referenciado en el punto 1 de este oficio. Para estos efectos importantes, la concesionaria tendrá la obligación de ejecutar el procedimiento del punto en: al menos los primeros 3 reclamos de cada hora, para el caso de reclamos de los parámetros olor y/o sabor y al menos los primeros 5 reclamos de cada hora, para el caso de reclamos de los parámetros color y/o turbiedad. Al respecto debemos señalar que en la planilla se corrió de posición las columnas por un error de tipeo, lo que hizo que la información entregada no fuera completamente correcta o entendible para la SISS. - En el punto 2.4 del ORD. N°2540 de 2018 señala: Una vez solucionado el problema y normalizado el servicio, la concesionaria deberá remitir en un plazo de 72 horas a la Oficina Regional SISS, un informe técnico respecto del evento, el que deberá contener al menos el siguiente contenido: origen técnico del problema; polígono y n° de clientes afectados; duración del evento; registro de todos los reclamos, recepcionados y asociados al evento, cuyo contenido mínimo será: hora de ingreso, hora de llegada al lugar, resultados y fotografías de la medición de parámetros en terreno; causa o motivo de la mala calidad del agua potable distribuida; descripción de las medidas de mitigación adoptadas; descripción de medidas y/o acciones a implementar, para eliminar probabilidad de nueva ocurrencia del problema; comunicaciones a clientes y autoridades; cualquier otr
Fallo
se resuelve el recurso de reposición presentado por ESSSI S.A., que acoge la petición subsidiaria de rebaja de multa, fijándola en 15 UTA por la letra a) y 5 UTA por la letra c). 6. A folio 23, Oficio SISS N° 1957 de fecha 05 mayo 2020, que instruye a ESSSI por mala calidad de agua potable. 7. A folio 23, Oficio SISS N° 2030 de fecha 15 de mayo 2020, que instruye a ESSSI por reclamos de mala calidad de agua potable en Chinquio. 8. A folio 23, Carta Aguas San Isidro GC/73/2020 de fecha 12 de mayo 2020, dirigida a Juan Ancapan, feje oficina regional de los Lagos. QUINTO: Que, a partir de las pruebas documentales rendidas, principalmente las acompañadas bajo el apercibimiento del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, son hechos indubitados del presente juicio: 1. Que, el día 5 de mayo de 2020, se presentó un evento de turbiedad en el servicio de distribución de agua potable prestado en el sector de Costa de Chinquío y Brisas de Chinquihue, abastecido por Planta de Agua Potable de Costa Chinquío. A las 15:47 horas del día 5 de mayo de 2020, la Empresa Sanitaria San Isidro S.A., a través de WhatsApp, informó a la Superintendencia que producto de la lluvia caída el día 4 de mayo de 2020, hubo episodios de turbiedad en el suministro de agua potable del sector Costa de Chinquío, por lo que se habían realizado algunas medidas mitigatorias, tales como, lavado de captación, lavado de redes, limpieza de piscinas, en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15061-2022 CARATULADO : EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, dieciseis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2022, compareció doña María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representación de E
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