ELGUETA/MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
M-892-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: Al escrito de acompaña patrocinio y poder del demandado. A lo principal: Téngase presente; otrosí: por acompañado documento que da cuenta de representación. Al escrito acompaña medios de prueba del demandado. A lo principal por digitalizados los documentos; otrosí: téngase presente, tómese nota en la carpeta digital, regístrese correo electrónico. Al escrito de acompaña medios de prueba del demandante: por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito y transacción y falta legitimación activa de la demandante. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar la resolución para definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio, relación laboral entre las partes, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante y jornada laboral. 2. Fecha de término de los servicios de la demandante. Pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada. Cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Si las ausencias de la demandante se encuentran justificadas. Pormenores. 4. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a gratificación legal por 22 meses, feriado legal, feriado proporcional. Procedencia de tales cobros. 5. Si entre las partes se suscribió finiquito con pleno poder liberatorio. Términos y alcances del mismo. 6. Si al momento. de la suscripción del finiquito por la demandante, existió vicio del consentimiento, en especial error. La parte demanda repone para eliminar el punto 6, el Tribunal de plano rechaza reposición. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 15 de marzo de 2022, junto a sus respectivos anexos ordenados cronológicamente hasta el último anexo firmado por la demandante con fecha 1 de agosto de 2023; 2. Liquidaciones de remuneración de la demandante correspondientes al periodo trabajado entre julio de 2022 y noviembre de 2023, ambos meses inclusive; 3. Comprobantes de uso de feriado legal de la trabajadora demandante de fecha 15 de febrero de 2023 y 17 de abril de 2023; 4. Set de licencias médicas de la trabajadora demandante entre el 16 de agosto de 2022 y el 4 de septiembre de 2023; 5. Documento denominado “Comprobante de Licencia médica electrónica”; 6. Set de capturas de pantalla tomadas del sitio web www.medipass.cl referente a la verificación de licencias médicas emitidas para la demandante Caren Elgueta Elgueta; 7. Captura de Pantalla de plataforma de comunicación Whatsapp donde se consulta con fecha 21 de noviembre de 2023 a la trabajadora por la falta de registro de su supuesta licencia médica de fecha 14 de noviembre de 2023; 8. Carta de desvinculación de doña Caren Elgueta Elgueta de fecha 24 de noviembre de 2023 junto a los correspondientes comprobantes de envío por Correo Certificado y de aviso a la Inspección del Trabajo; 9. Proyecto de Finiquito del Contrato de Trabajo de la demandante, de fecha 5 de diciembre de 2023; 10. Acta de comparendo de conciliación realizado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de diciembre de 2023; 11. Comprobante de fecha del pago del acuerdo arribado en conciliación ante la Inspección del Trabaj
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 162, 177, 420 y siguientes 453, 454 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, rechazándose en consecuencia la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 4 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0553543-9 RIT M-892-2024 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:54 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553543-9-1349-
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