Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

REYES/SOCIEDAD GASTRONÓMICA NELGO LIMITADA

Rol

M-343-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral, con ello no se cumpliría con lo previsto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, pues esta norma señala que la carta de aviso de despido debe indicar “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda” y el artículo 454, regla primera, segundo párrafo, donde dispone expresamente que: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Con fecha 15 de febrero de 2024, el restaurant se cerró por vacaciones, por lo que se me despidió de manera verbal, por la encargada de recursos humanos doña Jovita, con la promesa de que sería reintegrado en marzo, situación que nunca ocurrió. 7. No pago de cotizaciones; nulidad del despido. Que atendida la informalidad en la cual me desempeñé, mi empleador nunca declaró ni menos pagó cotizaciones previsionales durante todo el período de informalidad laboral. Estas debieron ser enteradas en mi AFP UNO, FONASA y AFC Chile. Por tanto, S.S., el despido deberá ser declarado nulo para el demandado conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. 8. En cuanto a las propinas adeudadas. El Artículo 64 del Código del Trabajo establece “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario. Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entregue

Fallo

Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda de acuerdo al tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo atendido el carácter oneroso del mismo. Es decir que, si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. La presunción a que alude el precepto legal citado la define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece que: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.” Esta presunción implica probar la no existencia del hecho aun cuando se tengan por ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a no ser que la propia ley no acepte en forma expresa esta prueba, supuestos antecedentes o circunstancias. Ello implica que la presunción de existencia del contrato de trabajo no es de Derecho puesto que acepta la posibilidad de prueba en contrario. De ahí que estemos en pr

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Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDIO PRESENTE PRIMERO: Que en la presenté causa Rit M-343-2024 comparece don DIMITRI ABEL REYES PEZOA, trabajador, Rut N° 15.740.623-k, con domicilio en Los Notros N°55, comuna de Carahue., deduce demanda en procedimiento Monitorio, por Declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y

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