Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - SUBTRANS

Rol

T-134-2022

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal de despido invocada son “fallas reiteradas sin causa justificada los días 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2022”, en circunstancias que su representado cuenta con el respaldo de su asistencia a la obra en las fechas antes mencionadas, ocasión en que le solicitó a la secretaria de nombre Paulina el libro de asistencia, respondiéndole ella que “dicho libro estaba en terreno”, situación que se repitió en los días posteriores, lo que da cuenta de una maquinación fraudulenta con la finalidad de impedir que firmara dicho registro y así la empresa pudiera poner fin a la relación laboral. Añaden que su mandante bajó de la obra el 20 de marzo de 2022, quedando pendiente del envío de su pasaje por parte de la empresa el día 28 del mismo mes, lo que nunca ocurrió. Alegan que el demandante fue víctima de hostigamiento laboral reiterado por parte de su superior, el ingeniero residente de obra don Óscar Villarroel, debido a los hechos que describe y que vulneraron su derecho a la integridad psíquica y su derecho al respeto y protección de la vida privada y de la honra. Conforme lo expuesto y previas fundamentaciones jurídicas, solicitan que se declare que el despido de su representado es injustificado o indebido y que se condena a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio, al inicio de la misma la parte demandante se desistió expresamente de la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, con anterioridad a las observaciones a la prueba, también se desistió de la acción de cobro de indemnización por daño moral contenida en la demanda subsidiaria, desistimientos que el Fisco de Chile aceptó, solicitando la condena en costas del demandante. A su vez, la demandada principal no evacuó el traslado conferido resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álex Andrés Ferrada Cisternas y don Rodolfo Luis Aravena Beltrán, abogados, en representación de don Francisco Javier González Serendero, cesante, cédula de identidad N°11.164.980-4, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Constructora Visol Limitada, del giro de su denominación, RUT N°77.052.800-3, representada legalmente por don Rex Vidal Rojas, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°211, comuna de El Bosque; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, representado por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Bonilla Lanas, ambos con domicilio en Arturo Prat N°482, oficina 301, comuna y ciudad de Antofagasta. En subsidio de lo anterior, se interpuso demanda por despido injustificado o indebido y cobro de indemnización por daño moral y prestaciones laborales en contra de las demandadas antes individualizadas. Argumentan que el día 10 de octubre de 2021 su representado ingresó a prestar servicios para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose en la función de “LABORATORISTA VIAL B” hasta el 18 de marzo de 2022, fecha en que fue despedido por la demandada principal, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.” Señalan que durante toda la relación laboral su mandante se desempeñó de manera exclusiva y permanente para la demandada principal, desarrollando sus labores para la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile) en la obra denominada “Reposición ruta 1, sector Tocopilla-Caleta Urco, tramo DM 193.900,00 al DM 198.937,00 comuna de Tocopilla, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, configurándose de este modo la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que su ex-empleadora ejecutó un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias.”(sic) Indican que su representado percibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $2.347.396.- mensuales, compuesta por los ítems sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros; agregan que el contrato del actor era de duración indefinida y de acuerdo a éste, su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, pero en la práctica trabajaba en turnos de 10 x 5. Refieren que los hechos en que se funda la causal de despido invocada son “fal

Fallo

fallo no emitirá pronunciamiento respecto de las referidas acciones. TERCERO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada principal Constructora Visol Limitada no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. CUARTO: Que don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, contestó la demanda interpuesta, controvirtiendo formal, material, expresa y sustancialmente todos y cada uno de los hechos expuestos y las consecuencias de derecho señaladas en el libelo pretensor. Relata que la Dirección Regional de Vialidad de Antofagasta, mediante Resolución DV N°35 de fecha 12 de junio de 2020, adjudicó la ejecución del contrato de obra pública denominado “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR TOCOPILLA - CALETA URCO, TRAMO DM 193.900,00-DM 198.937,00, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”, a la empresa constructora Visol Limitada y dicho contrato se encuentra regulado por los antecedentes de licitación aprobados mediante resolución DGOP N°40 de 2017, que modifica las Bases Administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación, aprobadas mediante Resolución DGOP N°258 de 2009 y complementadas mediante el Anexo Complementario aprobado mediante Resolución Exenta DV N°4186 del 16 de diciembre de 2019. Agrega que el aludido contrato se encuentra en proceso de Termino Administrativo Anticipado, p

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Procedimiento : Tutela laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otros. Demandante : Francisco Javier González Serendero. Demandadas : Constructora Visol Limitada y otro. RIT : T-134-2022.- RUC : 22-4-0410785-6.- San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álex Andrés Ferrada

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