ARÉVALO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-1266-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el contenido ético jurídico del contrato de trabajo. Lo anteriormente expuesto es falso, dado que al suscrita no cometió las faltas alegadas. Comprenderá que, con total mala fé, la demandada intenta imputarle el delito de hurto. La demanda señala que incumplí su contrato de trabajo, lo cual es falso, dado que no existe obligación incumplida conforme a los hechos por ella expuestos. Tampoco se ha incumplido el reglamento interno, haciendo presente el que incumplimiento al mismo no fue elevado como cláusula esencial en el contrato de trabajo. Lo más grave es que no se me despidió el mismo día de los supuestos hechos, sino que 5 días después. Con ello, se entiende que ha operado el perdón de la causal. Respecto del perdón de la causal: Sobre el denominado perdón de la causal, múltiples fallos han establecido que el despido debe ser coetáneo a los hechos invocados como incumplimiento grave. Prestaciones laborales adeudadas: A la fecha la demandada se adeuda las siguientes prestaciones laborales: A. Indemnización por 2 años de servicio ascendente a la suma de $1.192.322. B. Indemnización de aviso previo por la suma de $596.161 C. Vacaciones legales periodo 2022-2003, se me adeudan 11 días, lo que asciende a la suma de $218.592 D. Vacaciones proporcionales, correspondiente a 14 días, lo que asciende a la suma de $278.208 E. Recargo legal del 80% (art.168, letra C, del C. del Trabajo), ascendente a la suma de $953.857 F. Todo ello, con reajuste e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, G. Las costas de la causa. Concluye solicitando tener por interpuesta, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, representada legalmente por don CHRISTIAN ARTEAGA FUENTES, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que el despido que fue objeto, sea declarado injustificado, y la causal señalada indebida o improcedente, y se condene a la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA ANDREA AREVALO ESPINOZA, actualmente cesante, domiciliada, para estos efectos, en paseo Huérfanos n° 1.160, oficina 1.112, Santiago, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, sociedad del giro de supermercados, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del C. del Trabajo por don CHRISTIAN ARTEAGA FUENTES, cuya profesión u oficio ignora, o de quien ejerza su representación, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura. Lo anterior, a fin de que su despido sea calificado de injustificado, y la causal aplicada indebida o improcedente y condenada al pago de las prestaciones laborales adeudadas, que más adelante detalla, en la parte petitoria de la presente demanda, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, con fecha 24 de mayo de 2022, ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. La función acordada y trabajo ejecutado, al momento de su despido, era la de Operador de Sala. Respecto de su remuneración, se encontraba constituida por sueldo base, gratificación legal y asignación, lo que asciende a $596.161 (meses de agosto, noviembre y diciembre de 2023). Hace presente que se encuentro afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones AFP hábitat y a la Institución de salud Fonasa.- En cuanto a su despido, este se produjo el día 03 de enero de 2024, por la causal prevista en el N° 7 del art 160 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” En cuanto a la carta de despido: La misma fue suscrita con fecha 03 de enero de 2024. En cuanto al incumplimiento grave que se me imputa: Se dispone que la conducta irreprochable que se me imputa es la siguiente: II.- Conductas reprochables del Trabajador que configuran la causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo. De acuerdo con los antecedentes recabados señala que: 1. Siendo las 14:15 horas del día 29 de diciembre de 2023 llega cliente, quien es su pareja, a hacer retiro de compras realizadas por medio de la plataforma Pickup 2. Ud. mientras ejercía su turno a esa hora atiende a este cliente y lo acompaña en su compra hasta la caja número 1, entrega pedidos, en el cual iban 5 trozos de carnes. 3. De estos 5 trozos de carne que se incluían en el pedido de su pareja, 3 de ellos no estaban registrados en el pedido 4. Una vez pagada la compra, el cliente se dirige hacia la salida y en ese momento guardia de la salida de clientes (Beta) le solicita la boleta y al revisar el pedido se acredita que hay 3 trozos de carnes que no estaban registradas en la boleta: 2 trozos de choclillo, categoría V, por valor total de $20.866.- pesos, más un trozo de punta paleta por un valor de $18.150.-. El valor total de los trozos de carne
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto el demandante, es indebido. II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $596.161.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $2.146.180.-, por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $496.800.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas antes mencionadas deberán serle pagadas con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : M-1266-2024 RUC: 24- 4-0559997-6 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA ANDREA AREVALO ESPINOZA, actualmente cesante, domiciliada, para estos efectos, en paseo Huérfanos n° 1.160, oficina 1.112, Santiago, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en
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