DÍAZ/
Rol
V-21-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol V-21-2023, fue presentada a tramitación con fecha 09 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña Constanza Javiera Díaz Serón, cédula de nacional de identidad N°18.205.073-3, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en Pasaje Volcán Cayaquén N°621, Población Mirasol, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar que se le autorice a cambiar el apellido de su hija menor de edad, Luna Ainara Carrillo Díaz, cédula nacional de identidad N°25.248.619-4, nacida con fecha 06 de enero de 2016, según partida de nacimiento N°78 del año 2016, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el motivo por el cual interpone la presente acción es con el objeto de cambiar el apellido de su hija menor de edad, de 7 años, de Carrillo Díaz por el de Díaz Díaz, dado a que ella se siente identificada solo con el apellido materno desde temprana edad, pues no reconoce como figura paterna a su progenitor don Freddie Alonso Carrillo Polanco, con quién no ha mantenida una relación de protección y afecto, debido a la ausencia de su padre. Señala que la relación sentimental con don Freddie Carrillo fue de corta duración, la que se dio por terminada poco tiempo después del nacimiento de su hija Luna, en específico en el año 2017, época desde la cual su padre se ha mantenido ausente de su crianza, tanto en lo afectivo como en lo económico, al nivel de que la menor no reconoce en él una figura paterna. Asimismo, en la época de término de la relación afectiva, el padre de Luna mantuvo actitudes violentas con ella y con su hija, las que aceleraron el proceso de ruptura. Indica que Luna no tuvo conocimiento de su padre hasta el año 2018, época en la que él intentó recomponer la relación con su hija, sin embargo, ella rechazó todo acercamiento con él, pues no lo reconocía como padre ni como alguien presente en su vida. Agrega que la única figura paterna que ha tenido su hija Luna, ha sid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente gestión, comparece doña Constanza Javiera Díaz Serón, en representación de su hija Luna Ainara Carrillo Díaz, y solicita en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone, se cambien el apellido paterno de su hija “Carrillo”, por el de “Díaz”, para que quede en definitiva como Luna Ainara Díaz Díaz. SEGUNDO: Se encuentran agregados a la carpeta electrónica los siguientes documentos (Folio 1): 1.- Certificado de Nacimiento de Luna Ainara Carrillo Díaz, R.U.N.25.248.619-4, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Documento titulado “Informe Psicológico”, el cual aparece suscrito por doña Gabriela Marambio Jorquera, Psicóloga, Centro de Atención Psicológica Crecer Puerto Montt. Código: QCDMXNSXHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Documento acompañado por la solicitante en el N°3 del primer otrosí del escrito de fecha 09.02.2023 (Folio 1), como “Evaluaciones escolares de Escuela N°2 República Argentina, en el que consta uso del apellido DÍAZ por parte de la menor.”. 4.- Liquidación causa RIT Z-80-2018 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en la cual figura como representante legal doña Constanza Javiera Díaz Serón, y como alimentante don Freddie Alonso Carrillo Polanco. TERCERO: El parentesco de la solicitante con la niña Luna Ainara Carrillo Díaz se encuentra acreditado con el certificado de nacimiento de esta última, acompañado en el escrito de solicitud (Folio 1). Además, con dicho documento se encuentra acreditado que el padre de Luna Ainara es don Freddie Alonso Carrillo Polanco. CUARTO: En la presente gestión compareció en audiencia llevada a efecto con fecha 22 de noviembre de 2023 (Folio 32), la solicitante, su apoderado y la niña Luna Ainara Carrillo Díaz, quien al ser preguntada si sabe el motivo de la audiencia, responde que quiere cambiar de lado sus apellidos y ser Luna Díaz Carrillo; que vive con su mamá y su perrita llamada “Negra”; que tiene actualmente 7 años; y que va en Segundo Básico A en la Escuela República Argentina 2. Se le pregunta quién es Freddie Carrillo, respondiendo que es su padre de sangre, que lo conoce, pero no lo ve hace mucho tiempo, y que él vive en Osorno. Se le consulta sobre si sabe quién es Héctor Díaz, indicando que es el papá de su mamá, que le dice “tata Roli”, que lo ve seguido ya que vive con su bisabuelo, el papá de su tata, y que se ven todos los fines de semana, van a almorzar y tomar once. Declara saber de qué se trata la reunión, que era para mover su apellido y que ella quiere cambiarse el apellido porque no ve a su padre biológico desde hace mucho tiempo y que él peleaba mucho con su madre. En la audiencia, se le preguntó expresamente a la niña como quiere llamarse, a lo que responde que se quiere llamar Luna Díaz Carrillo, que surgió la idea de cambiarse el apellido desde que lo dejó de ver; que en sus evaluaciones escolares
Fallo
por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una Código: QCDMXNSXHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. OCTAVO: Teniendo presente que la solicitante fundamenta la presente gestión en la causal contemplada en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344, ya citado en el considerando anterior, para cambiar el apellido de su hijo y quede en definitiva con los apellidos “Díaz Díaz”, causal invocada que no se encuentra acreditada. En efecto, si bien en la información sumaria de testigo rendida (Folio 11), se indica que la niña usaría los apellidos Díaz Díaz no es posible colegir los años que llevaría utilizando dichos apellidos por cuanto no lo indican expresamente. Además, la niña Luna Ainara en la audiencia llevada a efecto en la cual tenía la edad de 7 años (Folio 32), indica que se quiere llamar Luna Díaz Carrillo. En cuanto
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-21-2023 CARATULADO : DÍAZ/ Puerto Montt, quince de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol V-21-2023, fue presentada a tramitación con fecha 09 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña Constanza Javiera Díaz Serón, cédula de nacional de identidad N°18.205.073-3, soltera, trabajadora dep
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