BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SANHUEZA
Rol
C-613-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 613 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Sanhueza”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional de Banco Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, y expone: “Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°34858202 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don Fredy Eliecer Sanhueza Arellano, ignora oficio, RUN 12.422.5663, con domicilio en calle Las Violetas N°2343 Población Bernardo O’Higgins, de la ciudad de Osorno. Dicho pagaré fue suscrito el 13 de marzo de 2023 por la cantidad de $7.238.799., por concepto de capital, más un interés del 0,8900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en una sola cuota con fecha 11 de septiembre de 2023, la que no pagó. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita”. Por lo expuesto, demanda el pago de $7.238.799.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, el ejecutado opone las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, “La nulidad de la obligación” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera 1 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se adjuntó a folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la 3 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario,(específicamente en la pág. 1 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado de Notaría), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que en lo referido al no pago del impuesto de timbres y estampillas, también se desechará de plano, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, hecho que consta en el pagaré en la parte inferior derecha, página 1, con el siguiente rezo: “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al artículo 15N°2 y 3 del DL3475 de 1980”. QUINTO: Que respecto a la excepción de nulidad de la obligación en virtud del pagaré que se cobra en este juicio vulnera lo establecido en el artículo el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, será desestimado de plano, puesto que tenido a la vista el título ejecutivo, guardado en custodia, el tamaño de la letra corresponde al legal, desprendiéndose además con toda claridad las condiciones y especificaciones del mismo título, con letra legible y de imprenta, hechos que no hace sino desvirtuar una eventual infracción a la Ley del Consumidor. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de concesión de esperas o plazo, nada consta en estos antecedentes. 4 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475, Ley 19.946.-
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $7.238.799.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, el ejecutado opone las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, “La nulidad de la obligación” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera 1 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción, manifiesta: “Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión de
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Osorno, quince de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 613 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Sanhueza”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional de Banco Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertad
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