2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SANHUEZA

Rol

C-613-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 613 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del   Estado con Sanhueza”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional de Banco Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, y expone: “Banco   del   Estado   de   Chile,   es   dueño   del   pagaré   operación   N°34858202  y  que   se  acompaña  en  un  otrosí   de   esta  presentación,   suscrito por don Fredy Eliecer Sanhueza Arellano, ignora oficio, RUN  12.422.566­3,   con   domicilio   en   calle   Las  Violetas  N°2343   Población  Bernardo O’Higgins, de la ciudad de Osorno. Dicho pagaré fue suscrito   el 13 de marzo de 2023 por la cantidad de $7.238.799.­, por concepto   de capital, más un interés del 0,8900% mensual, que el deudor se obligó   a pagar en una sola cuota con fecha 11 de septiembre de 2023, la que   no pagó. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó   al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste   se   encuentra   autorizada   por   Notario.   La   obligación   es   líquida,  actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita”.   Por lo expuesto, demanda el pago de $7.238.799.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, el ejecutado opone las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las   leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,   sea con relación al  demandado”,   “La nulidad de  la  obligación”  y   “La   concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera   1 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se adjuntó a folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la 3 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario,(específicamente en la pág. 1 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado de Notaría), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que en lo referido al no pago del impuesto de timbres y estampillas, también se desechará de plano, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, hecho que consta en el pagaré en la parte inferior derecha, página 1, con el siguiente rezo: “El   impuesto   de   Timbres   y   Estampillas   del   presente   pagaré   ha   sido  enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al artículo  15N°2 y 3 del DL3475 de 1980”. QUINTO: Que respecto a la excepción de nulidad de la obligación en virtud del pagaré que se cobra en este juicio vulnera lo establecido en el artículo el   artículo   17   inciso   primero   de   la   Ley   19.496   que   establece:   (…)  Los   contratos   de   adhesión   relativos  a   las  actividades   regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente   legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma  castellano, será desestimado de plano, puesto que tenido a la vista el título ejecutivo, guardado en custodia, el tamaño de la letra corresponde al legal, desprendiéndose además con toda claridad las condiciones y especificaciones del mismo título, con letra legible y de imprenta, hechos que no hace sino desvirtuar una eventual infracción a la Ley del Consumidor. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de concesión de esperas o plazo, nada consta en estos antecedentes. 4 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475, Ley 19.946.-

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $7.238.799.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, el ejecutado opone las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las   leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,   sea con relación al  demandado”,   “La nulidad de  la  obligación”  y   “La   concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera   1 Código: HCYRXNKHHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción,   manifiesta:   “Vengo   en   alegar   el   hecho   que   no   aparece   acreditado en el   libelo,  que se haya dado cumplimiento por  la parte   ejecutante  al  pago del   impuesto  previsto  por el  artículo  1º  Nº  3 del   Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe:   “Grávese   con  el   impuesto  que   se   indica   las   siguientes  actuaciones  y   documentos que den cuenta de  los actos  jurídicos,  contratos y otras   convenciones   que   se   señalan:……..3)   Letras   de   cambio,   libranzas,   pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento   que   contenga  una  operación  de   crédito  de  dinero,  0,134%  sobre   su   monto   por   cada   mes   o   fracción   que   medie   entre   la   emisión   de

Texto Completo (Preview)

Osorno, quince de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 613 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del   Estado con Sanhueza”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional de Banco Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertad

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