PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RUIZ
Rol
C-110-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de enero de 2023, compareci la abogadaó do a ñ EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, domiciliada en Vicu añ Makenna N° 1976, oficina 5-A, Calama, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad An nima del giro operaci n y administraci nó ó ó de tarjetas de cr dito, representada por don Claudio Bragado de la Fuente,é ingeniero civil, y por don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 10, Comuna de Santiago; quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Deblin Jerges Ruiz Leiva, ignora oficio u profesi n, domiciliado en Ramon Freire 3204 Poblaci n, Calama.ó ó Funda su demanda en que su representada es due a del pagar N°ñ é 01857782, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n deó Servicios de evaluaciones y cobranzas Selvalco Ltda., y a su vez, actuando como mandatario del deudor, por la suma de $2.474.422.- con vencimiento el d a 11 deí octubre de 2022. Indica que se estipulo que el capital adeudado se devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n oó pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular para operaciones deá é cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, seg n monto y plazo de estaé ú operaci n. Adó em s, se estableci que el acreedor queda liberado de protestar dichoá ó pagar .é Culmin indicando que la firma aparece autorizada ante Notario P blico, poró ú lo que el Pagar tiene m rito ejecutivo, y la acci n no se encuentra prescrita.é é ó SEGUNDO: Que, con fecha 29 de enero de 2024 (folio 13), compareci eló ejecutado don Deblin Jerges Ruiz Leiva, c dula de identidad N°é Código: XXXGXNXDEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N°14.309.685-8, chileno, dependiente, debidamente representado por la abogada Monica Liseth Jaramillo Riquelme, c dula de identidad 16.465.504-0, domiciliadaé para estos efectos en Vicu a Mackenna 687 Oficina 803, Temuco, Regi n de lañ ó Araucan a;í quien a lo principal de su presentaci n se tuvo por notificado yó requerido de pago expresamente y, al primer otros de la presentaci n opuso a laí ó ejecuci n la excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó í ó Civil, esto es, , esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó con costas. Refiere que el documento fundante trata de un pagare a la vista N°01851782 suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, por la suma de $2.474.422.- por concepto de capital a favor del ejecutante, encontr ndose vencidoá desde el 11 de octubre de 2022, torn ndose la obligaci n exigible, adem s que laá ó á contraria ha presentado la demanda el 12 de enero de 2023 por lo que ha transcurrido el plazo de un a o, comenzando a correr el plazo de prescripci nñ ó respectivo, desde la fecha en que dicha instituci n hizo exigible el total del montoó adeudado, esto es, la suma de $2.474.422.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s de lo dispuesto en los art culosá í 160, 161, 170, 313, 464 N°17, 465, 466, 467, 470 y 471 del C digo deó Procedimiento Civil; y los art culos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; í SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó Código: XXXGXNXDEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interpuesta por el ejecutado don Deblin Jerges Ruiz Leiva, c dula de identidadé N° N°14.309.685-8, al primer otros de la presentaci n de fecha 29 de enero deí ó 2024. En consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva impetrada con fecha 12 de enero de 2023. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í í Rol C-110-2023. Dictada por ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, quince de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: XXXGXNXDEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T11:16:49-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-110-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RUIZ Calama, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de enero de 2023, compareci la abogadaó do a ñ EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, domiciliada en Vicu añ Makenna N° 1976, oficina 5-A, C
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