2º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA

Rol

C-8568-2022

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morand 226, comuna y ciudad Santiago,é interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ VALENTINA IGNACIA ARAYA PARRAGUEZ, c dula de identidad n mero19.404.144-6, ignoraé ú profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Guillermo lvarez Ca as 1256, Villa del Mar,ó Á ñ San Antonio. Manifiesta que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar suscrito con fecha 09 de mayo de 2022, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada, en virtud del mandato conferido por esta ltima en laó ú cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 18,9279.-ó í ú UF. .- Pagar suscrito con fecha 09 de mayo de 2022, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada, en virtud del mandato conferido por esta ltima en laó ú cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 170,3513.-ó í ú UF. Indica que de acuerdo con lo pactado en los pagar s, el capital adeudadoé devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permite establecer paraí é á este tipo de operaciones de cr dito de dinero. Adem s, se estipul en los t tulos que ené á ó í caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , seó é capitalizan los intereses vencidos y la obligaci n devengar a favor del banco, a partir deó á Código: XSQQXNENTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8568-2022 Foja: 1 esa misma fecha, a t tu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificada y requerida de pago, la ejecutada oponeé la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, argumentando que la fecha de vencimiento de los pagar s acontecié ó el 19 de mayo del 2022, y entre la fecha referida y la data de presentaci n del escritoó solicitando la notificaci n, transcurri con creces el plazo de prescripci n de un a oó ó ó ñ contemplado en el art culo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas deí los documentos mercantiles. De esta forma, las acciones derivadas de los presentes pagar s de autos que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas,é por lo que es improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por laó jurisprudencia de nuestro m ximo Tribunal.á Código: XSQQXNENTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8568-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacuo el traslado conferido. TERCERO: Que, en los t rminos en que ha quedado plasmada la controversia,é lo que corresponde analizar si el beneficio de imprescriptibilidad de la deuda, establecido seg n el texto del art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 en favor del Estado, alcanzaú í ° ° o no o bajo qu condiciones al ejecutante de autos, quien es qui n solicita judicialmenteé é el cobro coactivo de una deuda insoluta. En este punto, como nos explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci n librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que ó el“ art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica,í í ú en representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial yó extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que es titular el Fisco yé aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total o parcialmente, y queí hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Respecto al pago de la garant aí estatal a la instituci n financiera otorgante del cr dito, el inciso 2 del art culo 3 de laó é ° í ° ley ya enunciada dispone que para que sea exigible esta garant a las instituciones deí educaci n superior deber n cumplir con los requisitos establecidos en el T tulo III deó á í dicha ley, que regula las condiciones que deben cumplir las instituciones, los alumnos y los cr ditos garantizados para su otorgamiento, siendo el Reglamento en el cual seé se alar n las respectivas exigencias y modalidades.ñ á La misma norma que se viene comentando determina que tales acciones, sea que se ejerzan por dicho ente o por un tercero, se someter n a las reglas generales deá procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, seg n sea el t tuloú í hecho valer. De la misma forma, la Tesorer a est facultada para delegar tales accionesí á en terceros, e incluso vender o ceder los cr ditos de los que sea titular el Fisco, sea totalé o parcialmente, y que

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutadaó ó en su presentaci n de fecha ó 27 de septiembre de 2023, nicamente respecto de la acci nú ó cambiaria emanada de los pagar s en que se funda esta ejecuci n, para el cobro delé ó saldo no cubierto por la garant a estatal, y a la que quedara reducida la acreencia delí ejecutante, sin perjuicio de las acciones de cobranza que por el pago de la referida garant a corresponden al Fisco.í II.- Que, consecuencialmente, deber absolverse a la demandada y ordenar elá alzamiento de la ejecuci n seguida en su contra.ó III.- Que, habi ndose acogido la excepci n intentada, cada parte sufragar susé ó á respectivas costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-8568-2022. DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XSQQXNENTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8568-2022 Foja: 1 Código: XSQQXNENTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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C-8568-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8568-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial

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