Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MENESES CON LIZAMA

Rol

T-119-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Comparece Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, en representación procesal como se acreditará de doña María Fernanda C. Meneses Benz, cesante, quien interpone denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento especial de tutela laboral, y en forma subsidiaria demanda por despido indirecto, nulidad de este, daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de JUAN CARLOS LIZAMA GUZMAN, en contra de don Juan Carlos Lizama Guzmán, Rut: 10.207.018-6, domiciliado AV. O´Higgins número 2498, Chillan viejo. Que la demandada opone excepción de caducidad y contesta. Que respecto de la acción de tutela y despido indirecto, se declaró la caducidad de estas acciones. Que respecto de las acciones y prestaciones, que continúan en tramitación solicita, se declare: 1.- Que se condene a la demandada a pagar a su representada las siguientes prestaciones: a) Pago de las remuneraciones, hasta el término del fuero, esto es hasta noviembre de 2024, la suma de $8.960.000, b) Remuneración adeudada esto es de febrero a julio de 2023 por la suma de $ 3.360.000.-, c) Nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 17 de julio del año 2023, hasta que el empleador de su representada convalide el despido a razón de $560.000.- mensuales. d) Indemnización por Daño moral $ 16.000.000.- e) Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. 2.- Que, en subsidio de lo indicado anteriormente, se condene a las demandadas en forma solidaria a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos e indemnizaciones que se determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 3.-Que, en cualquier caso, se condene en costas a las demandadas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la demandante expone los siguientes argumentos. A.-de la relación laboral. 1.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, su representada comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia de JUAN CARLOS LIZAMA GUZMAN, dejando constancia desde ya, que nunca se escrituro su contrato de trabajo. 2.- Las labores que debía realizar bajo subordinación y dependencia para aquella sociedad eran de vendedora y reponedora, inclusive debía hacer la limpieza en el local que la empleadora tiene de nombre “Las primaveras”. 3.- La cantidad de remuneración pactada contractualmente a la fecha del despido indirecto es la suma de $560.000, esto es sueldo base y gratificación legal. Con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de manera rotativas, con posibilidad de horas extras. En cuanto a las horas extraordinarias, estas estaban pactadas, pero la denunciada de forma arbitraria e ilegal no cumplía con su obligación de pagarlas y mucho menos cotizarlas en su AFP-FONSA-AFC, ya que era obligada a quedarse como mínimo una hora extraordinaria todos los día de su relación laboral, y teniendo en cuenta su remuneración, la hora extraordinaria asciende a la suma de $4.320, y al multiplicar esta suma por todas las horas extraordinaria adeudadas que son 240 horas extras (cálculo al sumar todas las horas desde el inicio de la relación laboral), nos arroja un total adeudado por este concepto de $ 1.036.800, teniendo en cuenta que se mantuvo casi la totalidad de su trabajo realizando horas extras. 4.- Cabe señalar que un comienzo la relación entre su mandante y la demandada, se desarrolló en buenos parámetros, pero a continuación de la tercera semana comenzaron los tratos peyorativos. 5.- Que en un momento se quiso despedir a su representada, pero se encontraba embarazada, razón por la cual, luego de un sinfín de malos tratos y desconfianza fue reincorporada, inclusive debiendo intervenir la Dirección del Trabajo, que dicha situación, no contrajo ninguna mejora, si no que sería el comienzo de un calvario en el trabajo. B. Del desarrollo de la relación laboral y su término debido a la vulneración de los derechos de la actora a la integridad física y psíquica, y a la honra amén de la prohibición a la discriminación. 1.- El día 06 de enero su representada se comenzó a sentir con diversos malestares, entre ellos nauseas, mareos y vómitos mientras se encontraba prestando sus funciones, que informó dicha situación, pero le señalaron desde su jefatura que debía continuar trabajando. 2.- Que al siguiente día, también presentó los malestares anteriormente descritos, pero en el afán de demostrar su valía como trabajadora y no generar inconvenientes a sus empleadores, continuó trabajando, es, al término del día 7 de enero de 2023 es que su exempleador le comento que no continuaría trabajando, sin dar ningún tipo de explicación, a lo cual no daba crédito, toda vez que mantuvo un comportamiento intachable, inclusive anteponiendo los intereses d

Fallo

POR TANTO EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 2, 3, 5, 7, 10, 153 y siguientes, 420, 432, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA, la excepción de caducidad del fuero maternal. II.- QUE SE RECHAZA, la demanda de nulidad de despido, cobro de prestaciones, remuneraciones por fuero maternal y daño moral, interpuesta por María Fernanda C. Meneses Benz, en contra de Juan Carlos Lizama Guzmán. II.- Que no se condena en costas a la demandante al haber actuado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-119-2023 RUC: 23- 4-0498632-5 Dictó doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA CONSTANZA MENESES BENZ DEMANDADO: JUAN CARLOS LIZAMA GUZMÁN RIT: T-119-2023 RUC: 23- 4-0498632-5 ________________________________________/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Comparece Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, en repre

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