Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

DURAN/INMOBILIARIA ITURRA Y SOLIZ LIMITADA

Rol

O-263-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a cuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 3, 415 y siguiente, 425 y siguiente, 507 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Don RUBEN DARIO DURAN MANYOMA, colombiano, cedula de identidad 26.663.894-9, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique,, en contra de AMANDA ELISA DEL CARMEN JORQUERA LARAYA, RUT.: 5.292.894-K y de INMOBILIARIA ITURRA Y SOLIZ LTDA., (Restaurant Cantaba La Rana) Rut.- 76.697.291-8, representada legalmente por don RAFAEL ITURRA JORQUERA, Rut 10.973.176-5, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 2761, Comuna de Iquique, Se Declara nulo el despido del cual fue objeto la actora el día 05 de noviembre del año 2023 y se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: 1. La suma de $ 37.867 por concepto de feriado proporcional. 2. La suma de $1.122.134 por concepto de feriado legal 2021-2022 Y 2022-2023. 3. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el día 5 de novie

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 3, 415 y siguiente, 425 y siguiente, 507 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Don RUBEN DARIO DURAN MANYOMA, colombiano, cedula de identidad 26.663.894-9, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique,, en contra de AMANDA ELISA DEL CARMEN JORQUERA LARAYA, RUT.: 5.292.894-K y de INMOBILIARIA ITURRA Y SOLIZ LTDA., (Restaurant Cantaba La Rana) Rut.- 76.697.291-8, representada legalmente por don RAFAEL ITURRA JORQUERA, Rut 10.973.176-5, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 2761, Comuna de Iquique, Se Declara nulo el despido del cual fue objeto la actora el día 05 de noviembre del año 2023 y se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: 1. La suma de $ 37.867 por concepto de feriado proporcional. 2. La suma de $1.122.134 por concepto de feriado legal 2021-2022 Y 2022-2023. 3. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el día 5 de noviembre del 2023 hasta la convalidación del mismo. 4. La suma de $800.000 por concepto de remuneración de octubre del 2023. 5. La suma de $ 1.612.779 por concepto de propinas adeudadas del periodo comprendido entre el 10 de julio al 5 de noviembre del 2023. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se declara la unidad económica entre las demandadas, en con

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 04 de julio del año 2024 RUC 24-4-0568590-2 RIT O-263-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:40 horas. HORA DE TERMINO 08:58 horas. Nº REG. DE AUDIO 2440568590-2-1334 240704-00 DEMANDANTE Rubén Darío Duran Manyoma, Rut.: 26.663.894-9 ABOGADO COMPARECIENTE

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