Juzgado de Letras de La Ligua

COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA (LA LIGUA)

Rol

I-18-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y las leves consecuencias que derivaron del incidente que afectó a doña Camila Cubillos Llanca. II. Respecto de la Resolución de Multa N° N°1749/23/28-2: 1. Improcedencia de la multa administrativa. Falta de motivación suficiente del acto administrativo. Nulidad del mismo: a) Que, la Resolución de Multa, se refiere a que COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., no habría suprimido ciertos factores de peligro en relación a las labores de la trabajadora por no contar con procedimiento de trabajo seguro respecto a la labor de monitor de calidad; sin embargo, no indica cuáles son los “factores de peligro” a que se refiere. b) Que, en efecto, señala: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro al no contar con procedimiento de trabajo seguro respecto a la labor de monitor de calidad”, sin listar los supuestos factores de peligro a que se refiere al utilizar la palabra “siguientes”. c) Que, en este sentido, resulta que la multa que se reclama carece de validez, ya que los actos administrativos, en cuanto representan una decisión de la autoridad administrativa correspondiente, deben ser íntegros y autosuficientes, es decir, que deben bastarse a sí mismos para ser válidos; y, la decisión que representan, debe necesariamente contener una clara descripción y fundamentación de los hechos y las normas legales en que se basa la misma, no resultando motivación o justificación suficiente referencias genéricas a normales legales o hechos vagos; según lo ha sostenido la doctrina chilena en esta materia. d) Que, resulta entonces que, el acto administrativo, para ser válido, debe contar con suficiente explicación, motivación o fundamento respecto de la forma en que la autoridad administrativa correspondiente llegó al convencimiento o conclusión que da origen a dicho acto, pues de otra manera, sería imposible controlar la legalidad de los mismos; esto implica que los actos deben bastarse y explicarse por sí mismos, debiendo explicitar en forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-18-2023, compareciendo doña Camila Andrea Ducassou Leyton, abogado, en representación de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., sociedad del giro alimentación, Rol Único Tributario número 96.924.780-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 555, oficina N° 1103, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de reclamante; y, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado, doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 9 de noviembre de 2023, comparece doña Pía Fertilio Olmos, abogada, en representación de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 1749/23/28, de 8 de agosto de 2023, que impone 3 multas de 60 U.T.M. cada una, solicitando sean dejadas sin efecto o rebajadas prudencialmente, con condena en costas; conforme los siguientes antecedentes: I. Respecto de la Resolución de Multa N° N°1749/23/28-1: 1. Normativa aplicable: a) Que, conforme lo señala la multa que se reclama, COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., habría incumplido lo dispuesto en el artículo 76 inciso primero de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley. b) Que, para que estar frente a un accidente del trabajo es necesario que el trabajador respectivo haya sufrido alguna lesión y que, además, dicha lesión pueda producir incapacidad para el trabajo o muerte de la víctima; y, en este sentido, el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “lesión” como “daño o detrimento caporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad”. c) Que, por otra parte, la palabra “incapacidad” se encuentra definida como “falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo”, en tanto que, “muerte” corresponde a la “cesación o término de la vida”. 2. Error de derecho en la aplicación de la multa: a) Que, la multa que se reclama tiene su origen en una caída que afectó a la ex trabajadora, doña Camila Cubillos Llanca, la que se desempeñaba en el cargo de monitor de calidad en la Planta Longotoma, de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. b) Que, en el ejercicio de sus funciones, el día 14 de octubre de 2022, doña Camila Cubillos Llanca, se encontraba efectuando labores de control de despacho de los productos comercializados por COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., cuando sufrió una caída de una escalera de menor altura, la cual ocupaba diariamente para la realización de dichas labores, golpeándose el glúteo izquierdo. c) Que, de inmediato se dio aviso de dicha circunst

Fallo

por tanto, en los términos de las definiciones de las palabras “lesión”, “incapacidad” y “muerte”, es claro que la trabajadora, doña Camila Cubillos Llanca, no sufrió ningún daño o detrimento que le provocara incapacidad para realizar su trabajo ni mucho menos le provocó la muerte. h) Que, en consecuencia, no se cumplieron los requisitos que la ley exige para definir que doña Camila Cubillos Llanca, hubiere sufrido un accidente del trabajo, sino que se trató de un incidente que sólo le provocó dolor leve sin ninguna incapacidad, ni complejidad ni lesión musculo-esquelética y, por tanto, no existió obligación alguna de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A., de efectuar una denuncia de accidente del trabajo a la Mutual de Seguridad a que se encuentra afiliada; y, es más, doña Camila Cubillos Llanca, no asistió a la citación que le hizo la TENS para volver a evaluarla ni tampoco denunció ella misma el incidente que le afectó a la Mutual de Seguridad, faculta que expresamente le confiere el artículo 5 de la Ley N° 16.744, para el caso que el empleador no lo haga; y, ello es del todo congruente con los dichos y constancias de la TENS y de doña Camila Cubillos Llanca, en el sentido que ésta no sufrió ninguna lesión que le provocara algún tipo de incapacidad. i) Que, incluso, en agosto de 2023, esto es, 9 meses después del incidente que originó la Resolución de Multa reclamada, doña Camila Cubillos Llanca, decidió dejar la empresa, suscribiendo al efecto, el correspondiente finiquito de

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. APODERADO : FERTILIO OLMOS, PÍA : DUCASSOU LEYTON, CAMILA ANDREA DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVIN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 23-4-0526493-5 RIT : FECHA INICIO : 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 A.P.J.O. : 11 DE ENERO DE 2024 A.J.O. : 27 DE JUN

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