JORQUERA/TRANSPORTES F Y P SPA
Rol
M-86-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, ya sea aceptándolos o negándolos de manera expresa y concreta, no habiendo ocurrido lo anterior, en atención a la rebeldía de la demandada en la presente audiencia, por ende, al no contestar consecuencialmente la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que, esta parte, solicitaría se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1inciso séptimo, y asimismo numero 3 parte final del Código del Trabajo, y por ende se pueda dar por concluida la presente audiencia y se proceda a dictar sentencia inmediata presumiéndose o bien teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Tribunal resuelve: se da ha lugar a la solicitud de la demandante. Calama, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 42, 54, 58, 63, 162, 168, 173, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por KATHALINA PAZ JORQUERA ALDAY en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES F Y P SpA., ambas ya individualizadas, declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 01 de septiembre de 2023 y el 07 de febrero de 2024, concluyendo por despido verbal e injustificado, condenando a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $830.000.- b. Remuneraciones pendientes del mes de febrero de 2024 por $200.000.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por KATHALINA PAZ JORQUERA ALDAY en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES F Y P SpA., ambas ya individualizadas, declarando que la desvinculación de fecha 07 de febrero de 2024 no puso término al contrato de trabajo, condenando a
Fallo
SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por KATHALINA PAZ JORQUERA ALDAY en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES F Y P SpA., ambas ya individualizadas, declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 01 de septiembre de 2023 y el 07 de febrero de 2024, concluyendo por despido verbal e injustificado, condenando a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $830.000.- b. Remuneraciones pendientes del mes de febrero de 2024 por $200.000.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por KATHALINA PAZ JORQUERA ALDAY en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES F Y P SpA., ambas ya individualizadas, declarando que la desvinculación de fecha 07 de febrero de 2024 no puso término al contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde esa data y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $830.000.- o fracción que corresponda. III. Las sumas antes señaladas generarán los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le impone las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $250.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario cert
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/07/2024 RUC 24-4-0570613-6 RIT M-86-2024 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:30 HORA DE TERMINO 09:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570613-6-1357 PARTE DEMANDANTE Kathalina Paz Jorquera Alday , RUN: 21.315.709-4 ABOGADO Bettsy Ode
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