BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONSALVE
Rol
C-19490-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2023, y rectificada a folio 9, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, mandatario judicialá í de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero, con domicilio en Avenidaú á Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 5, comuna de Santiago,’ ° quienes viene en interponer demanda ejecutiva en contra de NABOR ALEXI MONSALVE RODRIGUEZ, ignora su profesi n u oficio, conó domicilio en Poema La Jornada N 16521, San Bernardo.° Fundan su pretensi n en el pagar de cr dito de garant a estataló é é í FOGAIN, suscrito con fecha 23 de marzo de 2022, por la suma de $8.368.037.- por concepto de capital, m s un inter s del 0.79% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $177.343.- cada una, salvo la ltima cuota de $177.341.- venciendo laú primera de ellas el d a 15 de Mayo de 2023. í Se alan, que se estableci que para el caso de no pago oportuno de lañ ó obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional a laó í á fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de laó í deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se al el car cter de indivisible de la obligaci n,é ñ ó á ó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó As las cosas, explica que el deudor s lo pag hasta la cuota N 4í ó ó ° dejando de pagar su obligaci n desde la cuota N 5, con vencimiento el 17ó ° Código: MKCXXNXLZEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19490-2023 Foja: 1 de julio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.089.102.-, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la de
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica.é ú Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deban abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que entre otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaró seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la c dula respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s,ó é la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. En el caso de marras, contin a, que al omitir consignar la formaú como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, y que generar a laí falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n,é í ó transgredi entonces las normas impositivas.ó Finalmente concluye que el t tulo que sirve de fundamento a la acci ní ó ejecutiva, carece de los requisitos exigidos por la ley para que tenga fuerza Código: MKCXXNXLZEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19490-2023 Foja: 1 ejecutiva, por no haberse cumplido con la exigencia de autorizaci n notarialó de la firma. A folio 18, la parte ejecutante evac a el traslado conferido, pidiendoú el rechazo de la excepci n opuesta, con costas.ó Sostiene que el t tulo ejecutivo cumple con todos los requisitosí establecidos por la Ley para que tenga m rito ejecutivo, conforme loé dispuesto en el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil lo que relacionada con jurisprudencia relativa a la exigencia que la firma sea autorizada ante Notario. Agrega, que el instrumento en comento fue suscrito personalmente por el deudor, no siendo utilizado mandato alguno para su confecci n y laó disposici n legal que da m rito ejecutivo al t tulo de autos no establece m só é í á requisitos que: la autorizaci n de la firma del suscriptor del pagar poró é notario p blico; autorizaci n que consta en el t tulo acompa ado a laú ó í ñ demanda. En atenci n a los argumentos expuestos, es que solicita tener poró evacuado el traslado y con el m rito de las consideraciones expresadas,é rechazar la excepci n interpuesta en todas sus partes por seró manifiestamente falsas sus acusaciones con costas, y en definitiva continuar adelante la ejecuci n.ó A folio 21, se declar admisible la excepci n y ó ó se recibi la causa aó prue
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.089.102.-, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa. Hacen presente, que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relevo deó obligaci n de protesto, las firmas se encuentras autorizadas por Notario.ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. A folio 14, con fecha 08 de febrero de 2024, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó con costas. Funda su excepci n ó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la leyú , seg n lo disponeú el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, toda vez que expresaí ó á que nunca concurri o compareci a estampar la firma puesta en el pagaró ó é en que se funda la ejecuci n, de hecho, ignora qu Notario autoriz suó é ó firma, y conforme a lo que ha establecido la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores, la funci n de los Notarios es la de daró solemnidad y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos queá sean fuente de derechos y obligaciones, por lo que se exige un sentido de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investiduraú y sea absoluto merecedor de su confianza. Se ala que el numeral 10 delñ art culo 401 del C di
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C-19490-2023 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19490-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONSALVE Santiago, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2023, y rectificada a folio 9, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, mandatario judicialá í de BANCO DEL ESTADO DE CH
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