2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAPELES IMAC LIMITADA/RIQUELME

Rol

I-738-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Eduardo José Díaz Zambrano, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.050.845-6 en representación de la reclamante, PAPELES IMAC LTDA, sociedad del giro comercial, RUT 88.312.700-5, representada legalmente por don Danilo Buron Sepúlveda, cédula de identidad número 3.274.810-4, ambos con domicilio en calle José Ananías N°281, Macul; e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de multa administrativa, Nº6201/23/43, de fecha 14 de agosto de 2023, contra del jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada legalmente por don Marco Antonio Riquelme Aravena, de quien ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez Nº368, La Florida. Refiere que con fecha 14 de agosto de 2023 se cursó a su representada dos multas administrativas de 40 UTM cada una, mediante la Resolución Nº6201/23/43. Al respecto, reproduce el contenido dichas multas, en los siguientes términos, a saber: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: el trabajador Raúl José Mejías Sabariego en su calidad de operario de máquina cortadora de papel sufrió accidente del trabajo el día 07.08.2023 cuando manipulaba máquina cortadora de papel, al intentar corregir el rollo de papel de 600 kilos se atrapa en el rodillo su mano derecha, como resultado se produjo desprendimiento de pulpejo. Trabajador no contaba con supervisión y procedimiento de trabajo seguro. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Asimismo, la segunda multa es el del siguiente tenor: “No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de su competencia consistentes en asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección como así tambié

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: De la multa N°1. No existiendo discusión acerca del contenido del acto administrativo impugnado y la conducta reprochada, se reproducirá el tenor literal de la multa N°1 a saber: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: el trabajador Raúl José Mejías Sabariego en su calidad de operario de máquina cortadora de papel sufrió accidente del trabajo el día 07.08.2023 cuando manipulaba máquina cortadora de papel, al intentar corregir el rollo de papel de 600 kilos se atrapa en el rodillo su mano derecha, como resultado se produjo desprendimiento de pulpejo. Trabajador no contaba con supervisión y procedimiento de trabajo seguro. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Al respecto, debe hacerse presente que de la documental allegada no existe discusión en que efectivamente el Sr. Mejías sufrió un accidente del trabajo el día 7 de agosto de 2023 que le produjo lesiones en su mano derecha, siendo calificado por el informe de la reclamada como grave. Seguidamente, es dable referir que teniendo la carga de la prueba la parte reclamante, en orden a desvirtuar lo constatado por el fiscalizador y plasmado en la multa que se acaba de transcribir; aquella no logró desacreditar lo allí expuesto. En esa línea, es dable referir que si bien se allegó un procedimiento de trabajo seguro para la máquina en la que operaba el Sr. Mejías y se refirió de forma tangencial por los testigos que el Sr. Colosías era el supervisor, no se acreditó que efectivamente el día del accidente el Sr. Colosías -sin perjuicio de haber asistido a sus labores según se desprende del registro de asistencia- haya realizado una efectiva supervigilancia en las labores; máxime si en los hechos se verificó el grave accidente. En esa línea, no es posible concluir que la empleadora, a la luz del deber de protección general que le asiste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, haya suprimido los factores de peligro, en los términos de la multa, por lo que no se atisba el error de hecho alegado. Con todo, habiéndose acompañado el informe preliminar del accidente, que da cuenta de una maniobra atribuible al trabajador; asimismo, las capacitaciones a las que asistió el Sr. Mejías y el procedimiento de trabajo seguro, se accederá a la rebaja prudencial solicitada, en relación con los criterios fijados en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. De esta forma, se ordena la rebaja de la multa a 20 U.T.M., como se detallará en lo resolutivo. NOVENO: De la multa N°2. No existiendo discusión acerca del contenido del acto administrativo impugnado y la conducta reprochada, se reproducirá el tenor literal de la multa N°2 a saber: “No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de su competencia consistentes en as

Fallo

Por lo expuesto, refiere que se cursaron ambas multas impugnadas, reproduciendo su contenido literal. Por añadidura, sostiene que no es efectivo que existan los errores alegados en el reclamo, de tal manera que sostiene que, respecto de la Multa N°1, en el informe de exposición se constata que efectivamente, tanto el informe del Comité Paritario como de la Mutualidad, refieren como causa del accidente falta de supervisión, falta de capacitación en control de riesgos, manipulación de protectores de máquinas y procedimiento seguro de trabajo. De ahí que, según sostiene, será la reclamante la que deberá controvertir lo ahí establecido, en tanto los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad. En cuanto a la Multa N°2, reitera que deberá la empresa reclamante controvertir lo establecido en el informe de exposición. Seguidamente, hace presente que en la petición subsidiaria de rebaja prudencial no se desarrollan argumentos algunos para concederla. Por lo expuesto, solicita que se tenga por contestado el reclamo y sea este rechazado en todas sus partes, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) El 14 de agosto de 2023 el Servicio reclamado dicto la Resolución de ́ Multa N° 6201/23/43, sancionando a la reclamante por los hechos que allí se seña

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Eduardo José Díaz Zambrano, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.050.845-6 en representación de la reclamante, PAPELES IMAC LTDA, sociedad del giro comercial, RUT 88.312.700-5, representada legalmente por don Danilo Buron Sepúlveda, cédula de identidad número 3.274.810-

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