Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BGR S.A. CON GARCÍA

Rol

O-580-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Con fecha 22 de julio de 2023, se contrató a la demandada en calidad de “mercaderista PART-TIME” en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en que las partes convinieron que dicho contrato tendría duración hasta el día 20 de agosto de 2023, dicho contrato se prorrogó hasta el 19 de octubre 2023. Con fecha 19 de octubre de 2023, se le comunica por carta certificada el término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo, Copia de dicha “Comunicación de término de contrato”, fue enviada a la Inspección del Trabajo, a través de internet, dando cumplimiento a la normativa legal vigente. El día 29 de septiembre 2023, la trabajadora mediante correo electrónico informa su estado de gravidez y acompaña licencia médica. El día 20 de octubre de 2023, se le envía la carta de reincorporación y se efectúa la correspondiente constancia a la Inspección del Trabajo, y conforme “Comunicación de Reincorporación” que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 201 del Código del Trabajo, procede a la reincorporación de la trabajadora, con lo que se deja sin efecto la carta de término de contrato de trabajo enviada con fecha 19 de octubre de 2023. En razón de los anterior y siendo su contrato de trabajo a plazo fijo y concurriendo las condiciones señaladas en los art. 201 y 174 del código del trabajo, la empresa solicitará conforme a la ley la autorización judicial para poder ponerle término a su contrato de trabajo en virtud del art. 159 N° 4, esto es vencimiento del plazo convenido entre las partes, de todo ello se le da el respectivo aviso a la Inspección del Trabajo. 1.1) Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. De acuerdo a lo latamente expuesto, el contrato suscrito por las partes, venció el pasado 19 de octubre de 2023, por la llegada del plazo, sin tener su representada ninguna intención de renovar el contrato a plazo fijo con la demandada, por lo que interponen la presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR, SIN COSTAS, a la demanda de desafuero interpuesta por BGR S.A., RUT.: 76.274.271-3, representada por Evelyn Galarce González, en contra de Catalina García Díaz. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT: O-580-2023 RUC: 23- 4-0530934-3 Dictó doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero Maternal DEMANDANTE: BGR S.A. DEMANDADO: VIVIANA CATALINA GARCÍA DÍAZ RIT: O-580-2023 RUC: 23- 4-0530934-3 ________________________________________/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, en representación judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica