1º Juzgado Civil de San Miguel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEAL

Rol

C-3521-2022

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, Abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago y cuyos correos electrónicos son: mabel.ferrada@agecob.cl y cristian.matus@agecob.cl respectivamente, en representación convencional, según se acredita de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don JUAN PABLO HARRISON CALVO, Chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de ANTONY JOSE LEAL ALMADO, ignoran profesión u oficio, domiciliado en calle GUARDIA MARINA 4861 DPTO 1210, COMUNA SAN MIGUEL. Exponen que su representada, es dueña de un pagaré N° 01842786 por la suma de $24.810.808 por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 11 de agosto de 2022, suscrito con fecha 10 de agosto de 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., domiciliada en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, representada convencionalmente por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, domiciliado en calle Moneda N°970, piso 20, comuna de Santiago, en representación de don ANTONY JOSE LEAL ALMADO, según escritura de mandato de naturaleza Código: EVCMXNKGPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cristian.matus@agecob.cl C-3521-2022 Foja: 1 convencional, debidamente autorizado ante notario y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Señalan que el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a nuestra representada la suma antes indicad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del C. Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se funda la excepción opuesta. 2º Que respecto a la excepción opuesta del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que el mandatario del ejecutado firmó el pagaré sub lite el día 10 de agosto de 2022. Y atendido lo señalado por el ejecutante y no controvertido por el ejecutado se encuentra en mora desde el vencimiento del mismo que es el 11 de agosto de 2022. Por otra parte, consta de estos antecedentes a folio 18 que se tuvo por notificado de la demanda a la ejecutada el 10 de noviembre de 2023 y por requerido de pago con esa misma fecha. De esta manera, habiendo transcurrido entre la época de la mora del deudor y la notificación de la demanda, un lapso superior al período de un año establecido por el legislador para la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, la acción ejecutiva ejercida en autos se encuentra Código: EVCMXNKGPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3521-2022 Foja: 1 prescrita, debiendo acogerse la excepción opuesta como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 2514 y siguientes del Código Civil, artículo 98 de la Ley 18.092; artículos 6, 7, 434 N° 4, 437, 438 N°3, 442, 464 y siguientes, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en su escrito de oposición de excepciones lo que se declara la prescripción de la acción ejecutiva interpuesta con fecha 7 de octubre de 2022. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. Rol Nº C-3521-2022 DICTADA POR DON MIGUEL JIMÉNEZ FARÍAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro Código: EVCMXNKGPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3521-2022 Foja: 1 Código: EVCMXNKGPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T15:38:06-0400

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C-3521-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3521-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEAL San Miguel, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparecen doña Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, Abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiag

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