Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

GOBERNACION MARTIMA DE CHILE / SIERRA

Rol

C-166-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1° A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece la GOBERNACION MARITIMA DE ANTOFAGASTA - Capitanía de Puerto de Taltal, RUT 61.102.045-7, formulando denuncia a través de Ordinario N°12.300/15/JLT, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA), artículos 107 y 110 letra C y normas complementarias, por extracción ilegal de recurso en veda ostión del norte, en contra de don ESTEBAN OSVALDO SIERRA MORALES, cédula nacional de identidad N°17.372.644-9, domiciliado en en Sady Zañartu N|°366, comuna de Taltal. Señaló que el día 24 de noviembre de 2023, a las 9:10 horas, se recibió llamada telefónica con denuncia anónima señalando la extracción ilegal del recurso marino ostión del norte en el sector bahía de Taltal, por la embarcación Ignacio Isaac matrícula N°714, acudiendo la Capitanía de Puerto a corroborar la información. A las 9:27 horas, la patrulla marítima compuesta por el jefe de patrulla cabo 2° Roque Rocha Herrera y el cabo 2° Israel Pizarro Saavedra, concurren al sector del muelle fiscal esperando el desembarco de las personas que se encontraban realizando faena de buceo en dicha embarcación. La patrulla observa mientras la persona se desembarca desde el bote Ignacio Isaac, embarcándose en un bote auxiliar; la patrulla divisa que se dirige a otra embarcación que se encontraba fondeado en la bahía y el patrón al ver que el personal policial se encontraba en un muelle, bota 3 bultos en la embarcación María Belén y al llegar el armador a muelle fiscal, se realiza el control de identidad correspondiente, siendo identificado como Esteban Osvaldo Sierra Morales a quién se le cursa una citación a fiscalía marítima de la Capitanía de Puerto por infringir el artículo 22 la ley de navegación número 2222 del año 1978, por estar sin autorización de zarpe por la autoridad Marítima. Código: CNNKXNXQRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A las 09:35 horas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos se iniciaron el día 05 de diciembre de 2023, por denuncia de la Gobernación Marítima de Antofagasta- Capitanía de Puerto de Código: CNNKXNXQRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Taltal, ratificado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra don ESTEBAN OSVALDO SIERRA MORALES, cédula nacional de identidad N°17.372.644-9, por la siguiente infracción: I.- Extracción ilegal de recurso en veda ostión del norte, en cantidad de 88 kg, contraviniendo los artículos 107 y 110 letra C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la embarcación Ignacio Isaac matricula 714, el día 24 de noviembre de 2023, a las 09:10 horas en bahía de Taltal. SEGUNDO: Que el denunciado ESTEBAN OSVALDO SIERRA MORALES compareció a la audiencia indagatoria y declaró conforme lo señalado a folio 8, negando los hechos de la denuncia. Al efecto declaró lo siguiente: “Respecto a lo que se me consulta, debo decir que los hechos denunciados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no son ciertos, en atención a que, efectivamente me encontraba buceando alrededor de 10 a 15 minutos buscando jaiba pero el mar estaba revuelto así que salí del mar, llamamos a los botes auxiliares para volver a tierra, quienes recogieron más personas de otras embarcaciones. Al llegar a puerto se encontraban los oficiales quienes solo me controlaron a mí y mi asistente de un grupo de 6 personas, recuerdo que me preguntaron qué estaba haciendo, les dije que estaba sacando jaibas; yo me encontraba mi zarpe vencido por ello los oficiales me cursaron el parte por este hecho citándome a la capitanía de puerto y me sancionaron 16 días sin trabajar, estos hechos ocurrieron como a las 10:00 horas, luego de esto me retire a mi casa, a las 17:00 horas fui a capitanía para sacar zarpe nuevo, ahí me informaron que encontraron ostiones y que eran míos; no quise firmar las papeletas que me presentaron y solo me entregaron el parte y citación, si me hubiesen encontrado los ostiones a mí me habrían cursado la infracción de inmediato en la mañana por eso, le pregunte al policía que donde habían encontrado esos ostiones y le dijeron que en un bote y yo le respondí que ese bote no era mío”. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ratificó la denuncia de la Gobernación Marítima, y con el fin de acreditar los hechos denunciados se valió de los documentos acompañados al proceso, en folio 1, 2 y 3, como prueba documental: 1.- CP Taltal Ordinario N°12.300/15/JLT, folio 1, 2.- Acta de incautación Policía Marítima 24 de noviembre de 2023, folio 1, 3.-Acta de vertimiento, Policía Marítima, de 24 de noviembre de 2023, folio 1, 4.- Acta de decomiso, Policía Marítima, de 24 de noviembre de 2023, folio 1, 5.-Set fotográfico de procedimiento, de folio 2 y 6.-Parte/citación n°302934 de 24 de noviembre de 2023, de folio 3. Código: CNNKXNXQRZN Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos en artículos 2, 107, 110 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Decreto Exento 202200104 del Ministerio de Economía, Decreto Exento 57/2022 y demás disposiciones pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta con fecha 05 de diciembre de 2023, formulada por la Gobernación Marítima de Antofagasta-Capitanía de Puerto de Taltal y ratificado por el Servicio Nacional de Pesca en contra de don ESTEBAN OSVALDO SIERRA MORALES, cédula nacional de identidad N° 17.372.644-9 y, en consecuencia, se condena como autor de la infracción del artículo 110 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, detectada en fiscalización de fecha 24 de noviembre de 2023, en la bahía de Taltal, a pagar la siguiente multa: -Multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor de equivalencia oficial a la fecha de su pago efectivo. Se concede pagar la multa en 4 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 0,5 UTM. La multa deberá enterarse en la Tesorería Comunal dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto en la forma establecida en la Ley. Si el denunciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. Si no tuviere bienes para pagar la multa, se podrá imponer, por vía de sustitución la sanc

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : C-166-2023 CARATULADO : GOBERNACION MARTIMA DE CHILE / SIERRA Taltal, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS 1° A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece la GOBERNACION MARITIMA DE ANTOFAGASTA - Capitanía de Puerto de Taltal, RUT 61.102.045-7, formulando denuncia a través de Ordin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica