FRV SERVICES CHILE SPA/
Rol
V-229-2022
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 35, 44 N°5 y siguientes, 57, 58, 59, 60, 71 y siguientes, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 del Código de Minería, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBAN el acta de mensura y plano de pertenencias acompañados; teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 24 de septiembre de 2019. II.- Que, SE DECLARAN constituidas las pertenencias mineras de explotación "LONCALHUE 17, 1 AL 60", en favor de FRV SERVICES CHILE SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N°76.942.945-K, ubicadas en la Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, lugar Norte Lonqualhue, con una superficie total de 300 hectáreas y mensuradas el 23 de junio de 2023. III.- EXTRÁCTESE y PUBLÍQUESE la presente Sentencia Constitutiva en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería IV.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-, original del plano y copia del acta de mensura; CÚMPLASE por éste lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería; entregando los mismos al Servicio Nacional de Geología y Minería. V.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva, conjuntamente con copia del acta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes, y archívese copia del plano de mensura en el mismo Registro del citado Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 86 del Código de Minería ROL V-229-2022 Dictada por la señora Andrea del Pilar Suazo Quiroz, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: NHMXXNTSBZN Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, a folio 01, comparece doña FERNANDA NITSCHE JIMÉNEZ, chilena, casada, abogado, cedula nacional de identidad número 15.962.312-2, en representación, de FRV SERVICES CHILE SPA, Rut 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago. ऀExpone que mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes, en la causa Rol V-145-2019, se constituyó la concesión de exploración denominada "LONCALHUE 17”, a nombre de mi representada. Dicha sentencia se inscribió a fojas 135 N° 43 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes, correspondiente al año 2020. ऀEn mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 44 del Código de Minería, viene en solicitar que se tenga presente que la presente manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “LONCALHUE 17”, de propiedad de su representada. ऀEn este mismo sentido, señala que corresponde tener presente la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. ऀIndica que conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por presentada el 24 de septiembre de 2019, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “LONCALHUE 17”, que dio origen a la concesión de exploración en que se funda esta manifestación. ऀPrecisado lo anterior, en ejercicio del derecho preferente establecido en las disposiciones citadas, viene en manifestar los terrenos comprendidos por la citada concesión de exploración “LONCALHUE 17”, con el objeto de constituir una concesión de explotación de sustancias concesibles, de una superficie total de 300 hectáreas. Esta concesión de explotación comprende 60 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, las que se denominarán sucesiva y correlativamente “LONCALHUE 17, 1 AL 60". El Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule y sus coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de Código: NHMXXNTSBZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.992.765,00 metros y Este 740.185,00 metros. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 del Código de Minería, hago presente que el terreno manifestado es el comprendido dentro de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés ya mencionado, siendo la longitud de sus lados con orientación U.T.M. norte
Fallo
Por tanto, visto además lo dispuesto en los artículos 35, 44 N°5 y siguientes, 57, 58, 59, 60, 71 y siguientes, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 del Código de Minería, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBAN el acta de mensura y plano de pertenencias acompañados; teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 24 de septiembre de 2019. II.- Que, SE DECLARAN constituidas las pertenencias mineras de explotación "LONCALHUE 17, 1 AL 60", en favor de FRV SERVICES CHILE SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N°76.942.945-K, ubicadas en la Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, lugar Norte Lonqualhue, con una superficie total de 300 hectáreas y mensuradas el 23 de junio de 2023. III.- EXTRÁCTESE y PUBLÍQUESE la presente Sentencia Constitutiva en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería IV.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-, original del plano y copia del acta de mensura; CÚMPLASE por éste lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería; entregando los mismos al Servicio Nacional de Geología y Minería. V.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva, conjuntamente con copia del acta, en el Registro de Propie
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Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Juez : Andrea del Pilar Suazo Quiroz Causa Rol : V-229-2022 Solicitante : FRV SERVICES SPA R.U.N. : 76.942.945-K Procedimiento : Voluntario. Materia : Manifestación Minera. Código : M101 Ingreso : 25 de marzo de 2022. Cauquenes, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: ऀPRIMERO:
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