1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/WALTON

Rol

O-8422-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por cobro de prestaciones laborales interpuesta por Manuel Barra Escobar, C.I. 10582751-2 en contra de la empresa San Felipe S.A., rut 89126400-3, representada legalmente por Winston Walton Villanueva, C.I. 3641431-6, ya individualizados. Que a la audiencia de juicio solo comparece la parte demandante, constando la notificación válida de la demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 27 de mayo de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada San Felipe S.A., cumpliendo labores como Chofer de Bus, con una remuneración mensual de $1.000.724; indica que constando el no pago de cotizaciones en los meses de agosto y septiembre de 2023, ni de las remuneraciones en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, decidió poner término al contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Solicita se condene acoja la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización por años servicio $7.000.724 · Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.000.724 · Feriado correspondiente a 8,75 días $248.025 · Remuneraciones agosto, septiembre y octubre de 2023 $3.002.172 · Cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones hasta la convalidación del despido. − Lo anterior con intereses, reajustes y costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta negando los hechos en que se funda la pretensión, sin perjuicio de reconocer la relación laboral con el actor. Señala que efectivamente el demandante puso término al contrato de trabajo con fecha 23 de octubre de 2023, alegando que no dio cumplimiento a las formalidades legales requeridas, sin perjuicio de indicar que no es efectivo que se hayan incumplido las obligaciones que mantenía como empleador, refiriendo además que la demandante no indica qué acciones interpone en lo concreto. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: 1. Determinación de la base de cálculo, remuneración percibida por el trabajador, capítulos que la integran. 2. Efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de autodespido invocadas por el trabajador, comunicada al empleador al tenor de la causal de exoneración, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido 3. En su caso, efectividad que al actor se le adeudan remuneraciones pendientes de los meses, agosto, septiembre y octubre de 2023, monto a determinar. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de Autodespido dirigida a la Empresa 2. Aviso de término de Contrato a la Inspección del Trabajo 3. Matasellos de Correos de Chile 4. Contrato de Trabajo de Manuel Barra 5. Liquidación de Remuneraciones año 2023 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales: 6.1.- AFP PROVIDA, 17 de octubre de 2023 6.2.- ISAPRE BANMEDICA, 18 de octubre de 2023 6.3.- AFC CHILE, 18 de octubre de 2023 7. CERTIFICADO DE COTIZACIONES ACTUALIZADOS: 7.1.- AFP PROVIDA, 16 de febrero de 2024 7.2.- ISAPRE BANMEDICA, 16 de febrero de 2024 7.3.- AFC CHILE,

Fallo

se declara justificado el autodespido efectuado por el demandante y en consecuencia se hará lugar al pago de las prestaciones adeudadas por tal concepto, además de las remuneraciones pendientes. En lo relativo a la nulidad del despido alegada, constando del oficio remitido por la Isapre a folio 70, que las mismas se encuentran pagadas y estimando el tribunal que el incumplimiento que se reclama carece de la entidad suficiente como para acceder a la sanción que implica la nulidad del mismo, no se accederá a ella. SÉPTIMO. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en la demanda interpuesta por Manuel Barra Escobar, C.I. 10582751-2 en contra de la empresa San Felipe S.A., rut 89126400-3, representada legalmente por Winston Walton Villanueva, C.I. 3641431-6, ya individualizados, declarando justificado el autodespido efectuado por el trabajador y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización por años servicio por la suma de $7.000.724 · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.000.724 · Feriado correspondiente a 8,75 días por la suma de $248.025 · Remuneraciones de los períodos de agosto, septiembre y octubre de 202

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por cobro de prestaciones laborales interpuesta por Manuel Barra Escobar, C.I. 10582751-2 en contra de la empresa San Felipe S

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