CASANOVA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-475-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CÉSAR ALEJANDRO CASANOVA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 17.891.396-4, chileno, soltero, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien demanda por despido indebido, conforme al procedimiento monitorio, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 96.973.670-5,representada legalmente por don ÁLVARO FIGARI VERSIN, cédula nacional de identidad Nº 10.002.784-4, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, y con obra o faena en calle Egaña #20, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin que atendido los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a detallar: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 15 de marzo de 2021 fui contratado por la empresa Paris Administradora Limitada para desempeñar el cargo de Guardia de Seguridad en el Local Paris ubicado en la ciudad de Puerto Montt. 2.- Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $886.355.- monto reconocido por la demandada en el proyecto de finiquito, por conceptos de haberes en relación a la indemnización por años de servicios. II. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 11 de agosto de 2023 fui despedido por mi ex empleador, quien invocó la causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra c) y N° 7 del Código del Trabajo, haciendo entrega de la respectiva carta de despido, la cual señala los siguientes hechos como fundamento para la aplicación de las causales: “El día jueves 10 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 01:39 horas, momento en que desarrollaba sus funciones turno noche, en la sala de cámaras de seguridad, usted junto a su compañero de trabajo y guardia de seguridad señor Alejando Enrique Gallardo Andrade; comienzan una discusión entre ambos de manera verbal y muy agresiva, donde este último le da varios golpes en el brazo izquierdo, seguidamente se sienta y sigue la discusión donde usted le da golpes pequeños en la espalda e insiste en hablarle y discutir, él se levanta y se le acerca discutiendo muy fuerte cerca de su cara y moviendo las manos, no obstante seguir la discusión verbal y agresiva entre ambos, usted abre la puerta y se vuelve para seguir discutiendo muy cerca de él y luego se va poniéndose su casaca. Más tarde, a las 1:50 horas, usted vuelve a entrar acercándose al señor Alejando Gallardo Andrade y continúa discutiendo, al momento de salir nuevamente se devuelve y lo increpa como amenazándole, apuntando con su dedo a la cara, ante lo cual él solo asiente, y usted se retira. A las 1:58 horas el señor Alejandro Gallardo Andrade sale un momento y vuelve a entrar cerrando bruscamente la puerta y vuelve a salir, sin embargo, usted entra a la sala de cámaras a las 02:02 horas
Fallo
por tanto su aplicación debe reservarse a situaciones en las que, por ser de tal magnitud, el incumplimiento del trabajador haga insostenible para el empleador seguir empleándolo; de ello se colige, además, que ante infracciones menores, subsanables a través de otros medios y que en los hechos no impliquen dicha ruptura, el despido debe ser cuidadosamente impuesto, analizado, y, por lo demás, eventualmente impugnado, si no se á configuran sus requisititos esenciales, lo que deben ser analizados caso a caso. En otras palabras, dado su carácter sancionatorio, entre la conducta del trabajador la sanción correlativa debe ser proporcional, en el sentido que la que se imponga resulte justificada por la relevancia del quiebre de las obligaciones del empleador, por lo que la conducta de esta debe valorarse a través de un razonamiento que suponga una sanción apropiada, esto es, proporcionada.” (el subrayado es nuestro). De esta forma podemos señalar que la sanción aplicada por la empresa demandada resulta evidentemente desproporcionada, teniendo en consideración que no se me dio oportunidad alguna para entregar mi versión de lo sucedido, y que además, mi conducta previa a la ocurrencia de los hechos siempre ha sido intachable, lo que incluso se refleja durante la discusión ya que en ningún momento proferí golpes o tuve una conducta que merezcan ser calificadas con una gravedad tal que provoque mi desvinculación de la empresa en las condiciones en que se realizó, por lo que la sanción
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Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CÉSAR ALEJANDRO CASANOVA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 17.891.396-4, chileno, soltero, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien demanda por despido indebido, conforme al pr
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