3º Juzgado de Letras de Calama

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-1073-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Con fecha 20 de abril de 2023 (folio 1), compareci don ó Javier Marcoleta lvarezÁ , abogado, en representaci n de don ó OSCIEL FERNANDO ARAYA CORNEJO, c dula de identidad N°9.853.459-3, chileno, casado,é empresario, con domicilio en calle Antofagasta N°2193, oficina Nº105 de Calama y dedujo demanda de prescripci n extintiva en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, persona jur dica de derecho p blico, rol nicoí ú ú tributario N°69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde don Eliecer Chamorro Vargas, ambos domiciliados en calle Vicu a Mackenna Nº2001 deñ Calama, solicitando que, en definitiva, se declare la prescripci n de la obligaci nó ó del actor de pagar los permisos los permisos de circulaci n entre los a os 2015 yó ñ 2020, ambos inclusive, respecto del veh culo placa patente nica BCHF.57-5; y, queí ú adem s prescribi el derecho de la demandada para reclamar el pago de losá ó indicados permisos de circulaci n, con costas.ó Indic que su mandante es dueó ño del veh culo placa patente nica BCHF.57-í ú 5, a o de fabricaci n 2008, marca Kia Motors, modelo New Cerato EX GSL 1.6.ñ ó Este veh culo adeuda todos los pagos de permisos de circulaci n desde el a o 2015,í ó ñ fecha en que se pag el ltimo permiso de circulaci n, incluyendo reajustes eó ú ó intereses. Indic que desde esa fecha han transcurrido m s de 8 a os desde que seó á ñ hicieran exigibles, por parte del acreedor, el cobro de los permisos de circulaci nó devengados. En lo relativo al derecho, cit el art culo ó í 1567 Nº10, 2492 y 2521 del C digo Civil para indicar que las acciones en contra de las municipalidadesó provenientes de impuestos prescriben en 3 a os, plazo que se encuentra vencidoñ desde el a o 2015, poca en que se deveng el ltimo cobro por derechos de pagoñ é ó ú Código: WYJCXNGXLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2023 de permisos de circulaci n. Adem s, precis que ninguna de las partes ha efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos aceptados.- Es reconocido que el actor principal es due o del veh culo placa patente nica BCHF.57-5; que el veh culo indicadoñ í ú í adeuda todos los pagos de permisos de circulaci n desde el a o 2015 a la fecha deó ñ inicio del juicio; y que las cuotas de permiso de circulaci n de los per odosó í contemplados entre el a o 2015 a 2020, ambos inclusive, se encuentran prescritos.ñ SEGUNDO: Hechos en controversia.- Resulta discutido si el demandado reconvencional pag los permisos de circulaci n correspondientes a los a os 2021 aó ó ñ 2023. TERCERO: Sobre el pago de los permisos de circulaci n.-ó Como se indic ,ó el demandado reconvencional reconoci que, a la fecha de presentaci n deó ó su demanda, adeudaba todos los pagos de permiso de circulaci n desde el a oó ñ 2015. Ahora bien, durante el transcurso del proceso no aport probanza alguna queó diese cuenta de la extinci n de dicha obligaci n en conformidad al art culo 1698ó ó í del C digo Civil, por lo que se concluye que Araya Cornejo no solucion lasó ó cuotas que se le cobraron reconvencionalmente. CUARTO: Aceptaci n demanda reconvencional.-ó Que atendido lo analizado precedentemente, se acoger la demanda reconvencional en el solo sentidoá de condenar a Araya Cornejo a pagar las cuotas de permiso de circulaci nó correspondientes al a o 2021 a 2023, ambas fechas inclusive, que conforme añ certificado adjunto a folio 29 ascienden a $128.237.- m s los respectivos reajustes eá intereses. QUINTO: An lisis dem s antecedentes probatorios.-á á Que los restantes antecedentes que constan en el proceso -igualmente valorados- en nada altera lo que se ha concluido. SEXTO: Exenci n del pago de costas.-ó Que considerando el allanamiento a la acci n principal por parte del demandado principal y habiendo tenido eló demandado reconvencional motivo plausible para litigar, se ordena que cada parte pague sus costas. Y VISTO, adem s lo prescrito en el art culo 144, 160, 170 y 313 delá í C digo de Procedimiento Civil; 2492 y siguientes del C digo Civil, decido:ó ó I.- ACOGER la demanda principal declarando extinguida por prescripci n laó acci n para exigir el pago del permiso de circulaci n con relaci n al veh culo placaó ó ó í patente nica BCHF.57-5, por el per odo comprendido entre el a o 2015 al a oú í ñ ñ Código: WYJCXNGXLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2023 2020, ambos inclusive. A su vez,

Fallo

se declara extinguida la obligaci n de pagar talesó derechos por el mismo per odo.í II.- ACOGER la demanda reconvencional y se condena a don OSCIEL FERNANDO ARAYA CORNEJO a pagar las cuotas del permiso de circulaci nó en relaci n con el veh culo placa patente nica BCHF.57-5, por el per odoó í ú í comprendido entre el a o 2021 al a o 2023, ambos inclusive,ñ ñ por la suma de $128.237.- m s reajustes e intereses.á III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg streseí , notif quese y arch vese.í í ROL C-1073-2023 Dictada por don SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro Código: WYJCXNGXLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2023 Código: WYJCXNGXLWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T11:05:11-0400

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C-1073-2023 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1073-2023 CARATULADO : ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Con fecha 20 de abril de 2023 (folio 1), compareci don ó Javier Marcoleta lvarezÁ , abogado, en representaci n de don ó OSCIEL FERNANDO ARAYA CORNEJO, c dula de iden

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