3º Juzgado Civil de Santiago

JARA/CONSEJO

Rol

C-19100-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2023, folio 1, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, en representaci n de don ó Jos Nemesio Jara Arriagadaé , pensionado, domiciliado en calle Las Tranqueras N 60, Villa Las Tranqueras, de la° comuna de Rancagua, quien viene en deducir demanda de indemnizaci n deó perjuicios en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelier Wartenberg, presidente del Consejo de Defensa delú Estado, con domicilio en Agustinas N 1225, 4 piso, de la comuna de Santiago, porº ° los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 05 de diciembre de 2023, folio 8, consta la notificaci n de laó demanda al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de diciembre de 2023, folio 9, comparece don Marcelo Eduardo Chand a Pe a, Abogado, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa delí ñ Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda. Con fecha 04 de enero de 2024, folio 13, el demandante evac a el tr mite deú á r plica.é Con fecha 16 de enero de 2024, folio 15, el demandado evac a el tr mite deú á d plica.ú Con fecha 25 de enero de 2024, folio 16, se recibi la causa a prueba, siendoó la resoluci n notificada a las partes el d a 26 de enero de 2024, folios 17 y 18.ó í Con fecha 07 de mayo de 2024, folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2023, folio 1, don Luis P rezé Camousseight, abogado, en representaci n de don Jos Nemesio Jara Arriagada, yaó é individualizado, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra del Fiscoó de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelier Wartenberg, presidente delú Consejo de Defensa del Estado, tambi n ya individualizado, fundado en hechos que,é seg n indica, fueron reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile a trav s deú é la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó ó í En efecto, informa que el Sr. Jara Arriagada, con registro en la Comisi n deó Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 2 N 4.293, de actuales 78 a os de edad, fueó í ° ñ militante del Partido Comunista de Chile, siendo detenido en su domicilio ubicado en Código: XXXXNMEEWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19100-2023 Foja: 1 la comuna de Chiguayante, el d a 16 de julio de 1974, por efectivos del Ej rcitoí é fuertemente armados, a cargo de don lvaro Corbal n, quienes lo llevaron a unÁ á veh culo donde le amarraron las manos, le vendaron los ojos, le pusieron una capuchaí en la cabeza y lo tiraron al suelo, donde le pisaron pecho, est mago y piernas, paraó ser luego ser trasladado al Edificio de Reclutamiento de Concepci n, donde qued enó ó calidad de detenido, en un gimnasio que exist a en el lugar, sin comunicaci n algunaí ó hasta el 20 de julio de 1974. Explica que pas tres noches sentado, obligado aó mantener la misma posici n, sin agua y sin comida y que cuando lo interrogaban leó preguntaban por el dinero de su indemnizaci n por a os de servicio y las supuestasó ñ armas que habr a comprado con ello, adem s de consultarle por los nombres deí á militantes del Partido Comunista. Refiere que al no contestar las preguntas, fue colgado en una escalera cabeza abajo, siendo v ctima de golpes de pies y pu os ení ñ distintas partes de su cuerpo, para luego ser llevado al gimnasio durante la noche, donde escuchaba los lamentos de otras personas adoloridas por las torturas. Se alañ que a

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dichaé acci n indemnizatoria en todas sus partes, con costas, y en subsidio, rebajaró sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que con fecha 01 de enero de 2024, folio 13, el demandante evac a el tr mite de r plica, reiterando ntegramente la demanda, solicitando seaú á é í acogida con costas y, adem s, agregando las siguientes argumentaciones.á Lo primero que indica, es que el Consejo de Defensa del Estado no discute los hechos que han sido invocados en la demanda, por lo que no insiste en ellos. Luego, en relaci n a la excepci n de reparaci n integral, se ala que el fundamento de laó ó ó ñ contraria de que la demandante ha sido beneficiaria de pensiones de reparaci n noó obsta a que se le indemnice mediante un monto fijado por un Tribunal, ya que dichas reparaciones no dar an cabida para reparar todo el da o que se les ha ocasionado aí ñ las v ctimas. Agrega que en ninguna de las Leyes N 19.234, N 19.992 y N 20.874í ° ° ° se ha establecido la incompatibilidad con las indemnizaciones judiciales, ni mucho menos que su aceptaci n implique una renuncia a las acciones judicialesó correspondientes, sino que el Estado solo asume voluntariamente formas distintas de reparaci n.ó Por otro lado, en cuanto a la excepci n de prescripci n, se ala que laó ó ñ jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha indicado

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C-19100-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19100-2023 CARATULADO : JARA/CONSEJO Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2023, folio 1, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, en representaci n de don ó Jos Nemesio Jara Arriagadaé , pensionado, domiciliado en calle Las Tranqueras

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