VICTORIA CANALES Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE MAIPU
Rol
I-2-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-2-2024, se presentó don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA JARPA, abogado, RUN 11.846.398-6, en representación convencional de VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA., ambos domiciliados para estos efectos en calle Egaña N° 268, comuna de Quilpué, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas con domicilio en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que viene en interponer reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la de Multa N°1736/23/161, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, Valparaíso, en adelante La Inspección y que fuera notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2023. En cuanto a la oportunidad de presentación del presente reclamo, se hace presente que éste fue presentado dentro de plazo el día 10 de enero de 2024, pero por un error al efectuar el ingreso en el sistema, su parte debió volver a ingresarlo, no obstante que el propio tribunal señaló que, para todos los efectos legales, la fecha de ingreso es el día 10 de enero de 2024, tal como consta en resolución que acompaña en el primer otrosí de su presentación. Expone que mediante la resolución de multa que se impugna, se impuso a Victoria Canales y Compañía Limitada una multa total de 66 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por “no contar en el sitio de trabajo con comedores” y por supuestamente “no contar en el Reglamento Interno la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de asiento o silla”, en el local de farmacia de su representada ubicado en Diego Portales 776, comuna de Quilpué. Que, según la inspección, la naturaleza de las funciones de los siete trabajadores que prestan servicios en el local, obligaría a la em
Fundamentos
considerando la imposibilidad física de cumplir la exigencia, y las medidas adoptadas por el empleador para subsanar tal imposibilidad. Indica respecto a la sanción impuesta por supuestamente “no contar en el Reglamento Interno la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de asiento o silla” que la infracción impuesta no es efectiva puesto que, en el Titulo XIX, Artículo N°73, Pagina 35, “Ley de la Silla” aparece descrito “el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores”. Afirma que de forma implícita tal como aparece descrita en la definición del Artículo 193 del Código del Trabajo “por las expresiones asientos o sillas suficientes”, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias. Hace presente que en la actualidad su representada mantiene 44 sucursales y no se puede indicar por cada una de ellas cuantas sillas debe tener, por lo mismo se tomó la definición tal cual la describe el Artículo 193 del Código del Trabajo, dando cumplimiento con sillas y Taburetes que cumplen doble función para descansar tal cual lo señala la “Ley de la Silla”. Que, de igual forma, se considera la cantidad de sillas tomando en consideración que los descansos se realizan parcializados, no todos al mismo tiempo debido a la necesidad del servicio. Alega que se da cabal cumplimiento tal como se muestra en las siguientes fotografías: Finalmente, en virtud de lo que disponen los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°1736/23/161, de fecha 15 de diciembre de 2023, notificada a su parte el 21 de diciembre del mismo año, mediante la cual la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, impuso a su representada una multa de 66 UTM; solicitando que la multas sean dejadas sin efecto o bien, en subsidio se rebajen considerablemente, conforme al mérito de autos. TERCERO: Que la abogada doña Carla Pineda González, contesta el reclamo impetrado en contra de la resolución de Multa N° 1736/2023/161, de fecha 15 de diciembre de 2023, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, conforme los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que, a raíz de solicitud de denuncia ingresada por trabajador vía web, se inicia proceso de fiscalización 0508.2023.1031, a cargo de la fiscalizadora Sandra Ahumada. Que durante el proceso se constatan 2 infracciones, dando lugar a la sanción 1736.2023.161, de fecha 15.12.2023., que hoy se reclama las infracciones dicen relación: 1.- NO CONTAR EL SITIO DE TRABAJO CON COMEDOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE POR LA NATURALEZA O MODALIDAD DEL TRABAJO QUE REALIZAN LAS TRABAJADORAS SE VEN PRECISADOS A CONSUMIR SUS ALIMENTOS EN EL LUGAR DE TRABAJO, SITUACIÓN QUE AFECTA
Fallo
se declara: I. Que se acoge el reclamo promovido por don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA JARPA, en representación convencional de VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA., y en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, solo en cuanto se rebaja la sanción signada con el folio 1736/23/161-1, al equivalente a 48 Unidades Tributarias Mensuales, del día del pago efectivo, y manteniéndose a firme la individualizada con el número 1736/23/161-2. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase, si fuere el caso, los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. RIT I-2-2024 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-2-2024, se presentó don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA JARPA, abogado, RUN 11.846.398-6, en representación convencional de VICTORIA CANALES Y COMPAÑÍA LIMITADA., ambos domiciliados para estos efectos en calle Egaña N° 268, comuna de Quilpué, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCI
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