HERNÁNDEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
O-433-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: La demandante Angélica Rojas Rojas indicó que con fecha 07 de diciembre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., en calidad de auxiliar de aseo, labores que prestaba en el establecimiento de la demandada solidaria Hipermercado Tottus S.A. ubicado en calle 4 Norte N°1530, comuna de Talca, siendo su contratación a la fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi jornada laboral, contractualmente estaba pactada una jornada de 45 horas semanas, distribuidas de la siguiente forma: 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. En cuanto a la remuneración a la fecha de mi auto despido, ésta ascendía a la suma de $480.000 bruto, la cual era pagada mensualmente. La demandante Carmen Hernández Arcos indicó que ingresó a prestar servicios el 20 de febrero del año 2018 para mi ex empleador Marcela Verónica Verdejo Novellino, en calidad de lector de garzona, labor que debían prestarse en el establecimiento de la demandada solidaria Hipermercado Tottus S.A. ubicado en calle 4 norte N°1530, comuna de Talca, su contratación a la fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. Que, al momento de su auto despido, se encontraba amparada por el fuero maternal regulado en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, y gozando de fuero hasta el 24 de agosto de 2023. En cuanto a mi jornada laboral, contractualmente estaba pactada una jornada de 45 horas semanas, distribuidas de la siguiente forma: 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. En cuanto a la remuneración a la fecha de mi auto despido, ésta ascendía a la suma de $460.547bruto, la cual era pagada mensualmente. Antecedentes del término de la relación laboral a) respecto de Angélica Rojas Rojas. Que, con fecha 06 de junio de 2023, puse término al contrato de trabajo que me ligaba a mi ex empleador sociedad Inmobiliaria, Inversiones y As
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que las demandantes individualizadas, fundaron su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: La demandante Angélica Rojas Rojas indicó que con fecha 07 de diciembre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., en calidad de auxiliar de aseo, labores que prestaba en el establecimiento de la demandada solidaria Hipermercado Tottus S.A. ubicado en calle 4 Norte N°1530, comuna de Talca, siendo su contratación a la fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi jornada laboral, contractualmente estaba pactada una jornada de 45 horas semanas, distribuidas de la siguiente forma: 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. En cuanto a la remuneración a la fecha de mi auto despido, ésta ascendía a la suma de $480.000 bruto, la cual era pagada mensualmente. La demandante Carmen Hernández Arcos indicó que ingresó a prestar servicios el 20 de febrero del año 2018 para mi ex empleador Marcela Verónica Verdejo Novellino, en calidad de lector de garzona, labor que debían prestarse en el establecimiento de la demandada solidaria Hipermercado Tottus S.A. ubicado en calle 4 norte N°1530, comuna de Talca, su contratación a la fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. Que, al momento de su auto despido, se encontraba amparada por el fuero maternal regulado en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, y gozando de fuero hasta el 24 de agosto de 2023. En cuanto a mi jornada laboral, contractualmente estaba pactada una jornada de 45 horas semanas, distribuidas de la siguiente forma: 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. En cuanto a la remuneración a la fecha de mi auto despido, ésta ascendía a la suma de $460.547bruto, la cual era pagada mensualmente. Antecedentes del término de la relación laboral a) respecto de Angélica Rojas Rojas. Que, con fecha 06 de junio de 2023, puse término al contrato de trabajo que me ligaba a mi ex empleador sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile de la misma fecha, al domicilio de mi ex empleador que aparece en contrato de trabajo. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Dicha comunicación señala lo siguiente: "De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a la relación laboral con la sociedad en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Es
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar." Con respecto al término de la relación laboral de la demandante Carmen Hernández Arcos: Que, con fecha 07 de junio de 2023, puso término al contrato de trabajo que me ligaba a mi ex empleador sociedad inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile de la misma fecha, al domicilio de mi ex empleador que aparece en contrato de trabajo. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Dicha comunicación señala lo siguiente: "De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a la relación laboral con la sociedad en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: 1. Que, usted como empleador ha fallado en dar cumplimiento a una de sus obligaciones primordiales, esto es, el pag
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD, FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANGÉLICA VIVIANA ROJAS ROJAS Y CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ ARCOS. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR LEON WURMAN SCHAPIRO. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: SOCIEDAD HIPERMERCADO
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