Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

ARAYA/

Rol

V-22-2022

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Exequiel Araya Barraza, R.U.T. 9.146.453-5, chileno, casado, minero, domiciliado en pasaje Carlos Lambert número 1115, Villa Minera, comuna de Punitaqui, y don Alejandro Javier Veas Araya, R.U.T. 18.351.757-0, chileno, soltero, operador cosecha y pozas, domiciliado en Los Cristales s/n, comuna de Punitaqui, con un 50% de las acciones, conformando un total del 100% entre los dos manifestantes, presentaron con fecha 03 de marzo de 2022, la manifestación minera de 1 pertenencia minera de 5 hectáreas, abarcando una área total de 5 hectáreas denominada “SANTA HERMINIA III”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo ubicadas en la intersección de las coordenadas UTM Norte 6.580.050,00 metros y Este 297.600,00 metros, ubicados en terrenos abiertos e incultos de la comuna Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 15 de marzo de 2022, a fs. 49 bajo el Nº 33, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 06 de autos, quedando constituida la Sociedad Legal Minera “SANTA HERMINIA III DE COMBARBALÁ”, por el solo Ministerio de la Ley, inscribiéndose a fojas 50 vta. N° 34 del Registro de Descubrimiento y a fojas 6 N° 7 del Libro de Accionistas, ambas del Conservador de Minas de Combarbalá correspondiente al año 2022, según consta a folio 06 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura se publicaron con fecha 28 de marzo de 2022 y 17 de octubre de 2022, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “SANTA HERMINIA III”, con un total de 8 hectáreas y con fecha 23 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante Ordinario N° 0942, consignando éste último que “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias SANTA HERMINIA III, solicitadas por S.L.M. SANTA HERMINIA III COMUNA DE COMBARBALA mensuradas el 10/05/2023, ubicadas en HUILMO ALTO, comuna de COMBARBALA, provincia de LIMARÍ, con un total de 5 hectáreas. 2. Código: GZJXNDLXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2 y L4 han sido correctamente colocados; El vértice L3 no fue colocado por las causas expresadas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura de 1 pertenencia denominadas “SANTA HERMINIA III”, Rol Nacional N° 04205-2855-8, con una superficie total de 5 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de la Sociedad Legal Minera SANTA HERMINIA III DE COMBARBALÁ, ya individualizada, e inscrita a fs. 49 bajo el Nº 33, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dése las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-22-2022.- Dictada por doña DORIS MOLINA PALMA, Jueza Interina del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código:

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-22-2022.- MATERIA : Manifestación Minera “SANTA HERMINIA III”.- SOLICITANTE : Jorge Exequiel Araya Barraza y otro. Combarbalá, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Exequiel Araya Barraza, R.U.T. 9.146.453-5, chileno, casado, minero, domiciliado en pasaje Carlos Lambert número 1115, Villa Minera, comuna de Punitaqui, y don Alejandro Ja

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