AMUNÁTEGUI/TRIMART SPA
Rol
C-45-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1- Que a folio 1 don Jaime Guillermo Manuel Amunategui, cédula de identidad N°6.497.004-6, domiciliado en calle 8 Norte N° 1046, Villa Exótica de Calama, representado por el abogado Jaime Silva Romero, interpone demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Trimart SpA, RUT N° 76.907.061-3, representada por doña Roxana Andrea Cortés Mundaca, cédula de identidad N° 15.501.646-9, ambos con domicilio en calle Ongolmo N°589, comuna de Mejillones. Manifiesta que con fecha 01 de agosto del año 2018 se celebró contrato de arrendamiento fijando como renta mensual la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos), pagaderos los días 20 de cada mes, y reajustables conforme al IPC, cada 6 meses, adeudando a la fecha de la demanda la suma de $13.400.000 (trece millones cuatrocientos mil pesos). Constituyendo ésta una obligación esencial de dicho contrato para la arrendataria, a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.942 y 1.944 del Código Civil, aplicable en la especie a la luz de los dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.101. agrega que la arrendataria jamás ha pagado la renta, aprovechándose primero de una situación de parentesco que la representante de la arrendataria mantenía con el demandante y, después, de la circunstancia de que el propietario y arrendador de la propiedad trasladó su residencia y domicilio a los EEUU. Cita normas legales y solicita acoger la demanda y Código: CXBRXNXXMVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarme las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago; que debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza púb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Guillermo Manuel Amunategui, cédula de identidad N°6.497.004-6, interpuso acción de Cobro de Rentas de Arrendamiento y Restitución del inmueble en contra de sociedad Trimart SpA, RUT N° 76.907.061-3, representada por doña Roxana Andrea Cortés Mundaca, cédula de identidad N° 15.501.646-9, por el no pago a la fecha de presentación de la demanda de las rentas de arrendamiento cuya deuda asciende a $13.400.000.- solicitando a este tribunal que ordene el pago del total adeudado con reajustes interés y costas, bajo apercibimiento del artículo 18-C y lanzamiento. Solicitando en subsidio el desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que el comparendo de contestación, conciliación, y prueba se efectuó en rebeldía del demandado. Teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, se efectúa el segundo llamado para requerir de pago al demandado, que no Código: CXBRXNXXMVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se produce. El tribunal efectuó el llamado a conciliación el que no se produce por la rebeldía de la demandada. TERCERO: Que recibiéndose la causa a prueba, se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia, naturaleza y estipulaciones del contrato fundamento de la demanda. 2.- Efectividad de adeudar la demandada las rentas sobre el inmueble sublite, periodo y monto de las mismas. CUARTO: Que en cuanto al primer punto de prueba esto es la existencia, naturaleza y estipulaciones del contrato fundamento de la demanda solo se acompaña por el demandante la declaración jurada de inicio de actividad, formulada por doña Roxana Andrea Cortés Mundaca, con fecha 20 de agosto del año 2018, ante el Servicio de Impuestos Internos, fijando como domicilio de su representada Trimart SpA, el de calle Ongolmo N° 589, de Mejillones y la copia del dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Ongolmo N° 589, correspondiente al sitio número uno, de la manzana número siete, de Mejillones, en que consta que a fojas 1233, número 1645 del Registro de Propiedad del año 1998 e inscrito a nombre de Jaime Guillermo Amunategui de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. QUINTO: Que conforme dispone el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101 la prueba debe ser analizada conforme a las reglas de la sana crítica que implica adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, en el presente caso, sobre la existencia del contrato de arrendamiento y las cláusulas que se estipularon, en aquel sentido solamente se acredita por medio de las pruebas acompañadas en autos que el demandante tiene el dominio vigente del inmueble ubicado en calle Ongolmo N°589, de Mejillones y que de acuerdo a formulario del SII la demandada declaró como domicilio el ubicado en Ongolmo N°589, de Mejillones, no incorporándose en autos otro elemento probatorio que logre la convicción de haberse celebra
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello más intereses, reajustes y expresa condenación en costas. En subsidio solicita se acoja el desahucio del contrato de arrendamiento realizado con la demandada ya singularizada, ya que no desea perseverar en dicho contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.101. 2- Que a folio 12, consta requerimiento de pago con fecha 16 de abril de 2024, en rebeldía de la demandada. 3- Que a folio 16 se celebró comparendo de contestación, conciliación y prueba. 4- Que a folio 19 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Guillermo Manuel Amunategui, cédula de identidad N°6.497.004-6, interpuso acción de Cobro de Rentas de Arrendamiento y Restitución del inmueble en contra de sociedad Trimart SpA, RUT N° 76.907.061-3, representada por doña Roxana Andrea Cortés Mundaca, cédula de identidad N° 15.501.646-9, por el no pago a la fecha de presentación de la demanda de las rentas de arrendamiento cuya deuda asciende a $13.400.000.- solicitando a este tribunal que ordene el pago del total adeudado con reajustes interés y costas, bajo apercibimiento del artículo 18-C y lanzamiento. Solicitando en subsidio el desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que el comparendo de contestación, conciliación, y prueba se efectuó en rebeldía del demandado. Teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, se efectúa el segundo llamado para requerir de
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : C-45-2024 CARATULADO : AMUN TEGUI/TRIMART SPAÁ Mejillones, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: 1- Que a folio 1 don Jaime Guillermo Manuel Amunategui, cédula de identidad N°6.497.004-6, domiciliado en calle 8 Norte N° 1046, Villa Exótica de Calama, representado por el abogado J
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