NOVA AUSTRAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO
Rol
O-12-2022
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, abogado, en representación de NOVA AUSTRAL S.A., RUT N° 96.892.540-7, sociedad dedicada a la acuicultura y al procesamiento de sus productos, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en calle Alberto Fuentes nº299, quien presenta reclamación judicial de la multa administrativa Nº 8847/22/12, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO, representada por don Jorge Sandrino Ampuero Gonzalez, en su calidad de Inspector Jefe (s), ambos domiciliados en calle Bernardo Phillipi nº175, 2º Piso, de la comuna de Porvenir. Expone que interpone su reclamación, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, la cual permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante, a diferencia de la contenida en el artículo 512 de mismo Código, que se dirige en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y que sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo o del funcionario que actuó a su nombre, en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. Hace presente que la multa respecto de la que reclama, fue impuesta en base a los criterios jurisprudenciales que observó el fiscalizador, lo cual se contrapone con la normativa legal vigente que se encuentra en el Código del Trabajo, y sobre la cual se les requirió información, al momento de efectuarse la revisión de los antecedentes. Expone que los pactos suscritos entre trabajadores y empleadores a través de un convenio colectivo son obligatorios para las partes, no teniendo facultades la Inspección del Trabajo para modificarlos. Menciona que la norma de regulatoria litis la encontraremos en el artículo 203 del Código del Trabajo, establece la obligación del empleador de asumir los gas
Fundamentos
fundamentos del presente reclamo judicial de la multa aplicada, se basa en lo establecido en el artículo 503, en relación con los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Con fecha 21 de julio de 2022, el fiscalizador del ente recurrido don Jorge Sandrino Ampuero Gonzalez, notificó a su parte, a través de correo electrónico, del inicio del procedimiento de fiscalización Nº 12103/2022/113 del Programa Plantas de Proceso de Tierra del Fuego código 7540, solicitando la remisión de una serie de documentos, los cuales fueron entregados oportunamente. Sin perjuicio de ello, el fiscalizador don Jorge Sandrino Ampuero Gonzalez, no consideró ni ponderó debidamente todos los antecedentes y documentación adjuntada por mi parte, imponiendo en definitiva la multa contra la que se recurre. El resumen de la multa cursada en contra de la empresa, versa por la supuesta infracción al articulo 203 del Código del Trabajo: “EN EL CASO PARTICULAR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SOLO HAY SALAS CUNAS DE JUNJI E INTEGRA, Y NO HAY SALAS CUNAS PROPIAS DE LA EMPRESA O PARTICULARES, POR LO QUE EL CUIDAR UN NIÑO EN EL DOMICILIO DE LA TRABAJADORA U OTRO ELEGIDO POR ELLA, IMPLICA A LO MENOS GARANTIZAR A ESA CUIDADORA EL INGRESO MÍNIMO DE $400.000.” El curse de la multa, la hace basar en que la empresa estableció el pago de bonos por un monto inferior a lo que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, el “estudio de precios 2021” y la jurisprudencia del departamento jurídico del Servicio, han determinado como el promedio regional del costo de una sala cuna y que lo anterior incluso, sería inferior al gasto que irroga cuidar un niño en el domicilio de la trabajadora, lo que “implica a lo menos garantizar a esa cuidadora el ingreso mínimo de $400.000.”. Asegura que los hechos afirmados en la multa, adolecen de una serie de defectos técnicos, gramaticales y jurídicos, que motivan a acoger la presente reclamación con costas. ERRORES CONCEPTUALES EN LA MULTA CURSADA: El primer error que adolece la multa, es imputarle a la empresa el incumplimiento de la normativa legal, aseverando que estaría entregando un beneficio cuyo monto es inferior al promedio regional. Lo anterior, por cuanto tal como indica la propia multa, el monto de los bonos compensatorios, nace de tres procesos de negociación colectiva: “CON EL SINDICATO RSU 12030007 PACTO UN BONO DE 168.000 LIQUIDO, Y DE $250.000 VALOR BRUTO, SEGÚN CLAUSULA NÚMERO 12 DEL INSTRUMENTO COLECTIVO TENIDO A LA VISTA, EN TANTO CON EL SINDICATO RSU12030008 HA CONVENIDO UN BONO DE $235.000 BRUTO Y $188.000 LIQUIDO, POR SU PARTE EL SINDICATO RU12030012 HA CONVENIDO CON LA EMPRESA UN BONO DE $210.000 Y $168.000 LIQUIDO, POR ULTIMO CON EL SINDICATO RSU12030027 SE PACTÓ $168.000 LÍQUIDO Y $250.000 IMPONIBLE”. Asegura que lo anterior trae aparejado importantes consecuencias jurídicas, ya que el monto que se paga no nace de un imposición por parte del empl
Fallo
Por tanto, si bien es cierto la empresa ha pactado un beneficio de forma colectiva con los sindicatos de la empresa a través de instrumentos colectivos, estos montos no resultan suficientes para garantizar el cuidado de los menores, ya que estos montos son visiblemente inferiores a los valores actuales de una sala cuna en la región o del cuidado remunerado en el mismo domicilio de la trabajadora u otro que esta defina. Refuerza lo anterior que revisados antecedentes de fiscalizaciones respecto a la materia, encontramos entre otras la fiscalización 1201.2019.581 de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, el que cuenta de los valores de 3 salas cunas que ya en esa fecha promediaban los $343.167. De igual manera, asegura que accedió, entre otros antecedentes al “Estudio de Precios 2021: ¿Cuánto valen las Salas Cunas en Chile?”, realizado por EdenRed, y que da como promedio regional en Magallanes del precio de una sala cuna, la suma de $344.688. En el caso particular de la Provincia de Tierra del Fuego solo hay salas cunas de JUNJI e Integra, y no hay salas cunas propias de la empresa o particulares, por lo que el cuidar un niño en el domicilio de la trabajadora u otro elegido por ella, implica a lo menos garantizar a esa cuidadora el ingreso mínimo de $400.000.- Por ultimo resulta necesario citar entre otros elementos jurisprudenciales los sentados entre otros en los Ordinarios de la Dirección del Trabajo, en particular en Ord.1205 de 16 de marzo de 2020, Ord. 287
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Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, abogado, en representación de NOVA AUSTRAL S.A., RUT N° 96.892.540-7, sociedad dedicada a la acuicultura y al procesamiento de sus productos, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en calle Alberto Fuentes nº299, quien pre
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