Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NOBLE CORRAL SPA/ICT CONCEPCION

Rol

I-188-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. Con fecha 20 de julio del año 2023, la fiscalizadora Alicia Tardones Arroyo, en resolución Nº 8622/23/32, cursó multa administrativa proveniente de fiscalización N°760, en los términos que siguen: 1) “No pagar la semana corrida en relación a los siguientes meses y montos de las remuneraciones variables, de la trabajadora Constanza Pastenes Ulloa, RUT 18.416.627-5; mayo 2021: $467.640 /semana corrida adeudada $116.640; junio 2021: $614.832 /semana corrida adeudada $194.157; julio 2021: $804.211 /semana corrida adeudada $117.111; marzo 2023: $609.260, suma conceptos comisiones por venta de marzo $163.460 y comisiones por ventas $445.800. Semana corrida adeudada $105.958. En relación con el derecho a pago de la semana corrida, estableció que dicho estipendio se paga conforme a los siguientes requisitos: 1) Que el mismo revista carácter de remuneración; el pago de las omisiones de ventas efectuado por la trabajadora, se encuentra consignado mediante el anexo de contrato de julio de 2018, por lo tanto, constituye el derecho a pago de remuneración variable en virtud del trabajo realizado conforme a las labores convenidas en el contrato de trabajo inicial, siendo ella una contraprestación en dinero que percibe la trabajadora por causa de su contrato de trabajo. 2) Que esta remuneración se devengue diariamente; la labor convenida es exclusivamente de vendedora de ruta, de acuerdo al anexo de contrato suscrito el 01 de noviembre, sin consignar el año en el documento, lo cual modifica, solamente lo establecido en relación a la labor, por lo que revisado el anexo de contrato de trabajo de la trabajadora denunciante, de fecha 19 de junio de 2018, se establece una jornada conforme al artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus labores. En consecuencia, sin venir a interpretar los anexos citados, el devengo diario de las ventas se efectúa conforme al trabajo que efectúa la trabajadora diariamente de acuerdo a la labor convenida

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Álvaro Cisterna Ramírez, abogado, RUT 15.741.171-3, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Nº 1186 oficina 311, Concepción, en representación judicial de la sociedad comercial Noble Corral SpA, RUT 76.159.899-6, representada legalmente por Miguel Burgos Poblete, RUN 12.072.395-2, ambos con domicilio en Camino a Coronel Nº 5580, Bodega 15-A, Megacentro, Ruta 160, San Pedro de la Paz, quien interpuso reclamación judicial en contra de resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por la Inspectora Provincial Carmen Gloria Araneda Escobar, ambos domiciliados en Castellón N°435, quinto piso, Concepción, respecto de la resolución N° 8622/23/32, proveniente de fiscalización N°760, de fecha 20 de julio del año 2023, y que les fuera notificada el día 27 de septiembre del presente año mediante correo electrónico. Fundó su reclamación en los siguientes antecedentes: I) Relación circunstanciada de los hechos: 1. Con fecha 20 de julio del año 2023, la fiscalizadora Alicia Tardones Arroyo, en resolución Nº 8622/23/32, cursó multa administrativa proveniente de fiscalización N°760, en los términos que siguen: 1) “No pagar la semana corrida en relación a los siguientes meses y montos de las remuneraciones variables, de la trabajadora Constanza Pastenes Ulloa, RUT 18.416.627-5; mayo 2021: $467.640 /semana corrida adeudada $116.640; junio 2021: $614.832 /semana corrida adeudada $194.157; julio 2021: $804.211 /semana corrida adeudada $117.111; marzo 2023: $609.260, suma conceptos comisiones por venta de marzo $163.460 y comisiones por ventas $445.800. Semana corrida adeudada $105.958. En relación con el derecho a pago de la semana corrida, estableció que dicho estipendio se paga conforme a los siguientes requisitos: 1) Que el mismo revista carácter de remuneración; el pago de las omisiones de ventas efectuado por la trabajadora, se encuentra consignado mediante el anexo de contrato de julio de 2018, por lo tanto, constituye el derecho a pago de remuneración variable en virtud del trabajo realizado conforme a las labores convenidas en el contrato de trabajo inicial, siendo ella una contraprestación en dinero que percibe la trabajadora por causa de su contrato de trabajo. 2) Que esta remuneración se devengue diariamente; la labor convenida es exclusivamente de vendedora de ruta, de acuerdo al anexo de contrato suscrito el 01 de noviembre, sin consignar el año en el documento, lo cual modifica, solamente lo establecido en relación a la labor, por lo que revisado el anexo de contrato de trabajo de la trabajadora denunciante, de fecha 19 de junio de 2018, se establece una jornada conforme al artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus labores. En consecuencia, sin venir a interpretar los anexos citados, el devengo diario de las ventas se efectúa conforme al trabajo que efectúa la trabajadora diariamente de acuerdo a la labor convenida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad en autos RIT O-898-2019, RUC 1940200754-3, y en su lugar, se declara que es nula, por lo que acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicta la respectiva sentencia de reemplazo”. De esta manera es que, Noble Corral SpA, en todo momento actuó de buena fe, pero además, cumpliendo con la legislación laboral aplicable al caso, e incluso verificando el criterio de la propia Dirección del Trabajo en la materia, el cual quedó plasmado en la resolución de multa reclamada, pero que por una errada y arbitraria interpretación de la cláusula contractual, dispuso una sanción ilegal, sobrepasando sus facultades legales y constitucionales. Al mismo tiempo, y desde otra perspectiva, se afecta la motivación del acto administrativo que solicitó dejar sin efecto, cuando se sanciona sobre hechos que ya se habían constatado en el numeral 1º de la multa referida, afectándose el principio del non bis in ídem, sancionado en definitiva un mismo hecho infraccional en oportunidades diferentes, cuando dispone las sanciones de los numerales 2 al 4 del consider

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Álvaro Cisterna Ramírez, abogado, RUT 15.741.171-3, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Nº 1186 oficina 311, Concepción, en representación judicial de la sociedad comercial Noble Corral SpA, RUT 76.159.899-6, representada legalmente por Miguel Burgos Poblete, RUN 12.072.39

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica