SOCIEDAD COMERCIAL ENTRETENCIONES ARVI LIMITADA/VERGARA
Rol
C-1937-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : A folio 1, comparece don Patricio Andrés Pérez Pérez y don Marcelo André Navarro Mardones, ambos mandatarios judicial en representación de Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Ltda, representada por don Patricio Ariel Barra Cisternas, empresario, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 570, comuna de Buin, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de Club Deportivo Linderos, giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Esteban Vergara Meneses, ignoro actual profesión, ambos domiciliados en Camino La Cervera S/N Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes que se exponen. Indica que Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Ltda, es dueña de la siguiente factura electrónica, emitida a nombre de Club Deportivo Linderos, representada legalmente por don Pablo Esteban Vergara Meneses: Factura N° 622, por un monto total incluido IVA de $7.140.000, emitida con fecha 11 de octubre de 2023. Añade que la deudora fue notificada judicialmente de la referida factura, y no ha consignado fondos suficientes para responder al valor de éstas, intereses y costas, ni ha alegado falsificación material o falta de entrega de la mercadería, de acuerdo a las alegaciones previstas en el artículo 5° de la Ley 19.983, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo. Así, el monto total de lo adeudado asciende a la suma de $7.140.000.- Comenta que ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva. Por lo anterior, interpone demanda ejecutiva en contra de Club Deportivo Linderos, representada legalmente por don Pablo Esteban Vergara Meneses. La deuda consta de título ejecutivo perfecto, de conformidad al art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Clu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Patricio Andrés Pérez Pérez y don Marcelo André Navarro Mardones, ambos mandatarios judicial en representación de Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Ltda, representada por don Patricio Ariel Barra Cisternas, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de Club Deportivo Linderos, representada legalmente por don Pablo Esteban Vergara Meneses, todos ya individualizados, señalando que el ejecutado le adeuda a su representado la suma de $7.140.000.-, en capital, más intereses, reajustes y costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece don Pablo Esteban Vergara Meneses, en representación de Club Deportivo Linderos, opuso las excepciones Nº 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando las razones de hecho y derecho ya referidas en la parte expositiva de la sentencia, solicitando se niegue lugar a la ejecución con expresa condenación en costas. TERCERO: Que a folio 11, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el demandante tiene capacidad o personería suficiente para comparecer a nombre de Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada. 2.- Efectividad de encontrarse pagada la deuda. 3.- Efectividad de haber concedido la actora esperas o prorrogas de plazo para el pago de la deuda a la demandada. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1.- Copia de factura electrónica N° 622, de fecha 11 de octubre de 2023 emitida por Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada, por el monto del $7.140.000.-; 2.- Copia de Verificación del contenido de un documento, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de noviembre de 2023. Respecto de la Factura N° 622, Identificador de envío N° 8908770980; 3.- Mandato judicial de Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada a Patricio Andrés Pérez Pérez y otros, Repertorio N° 1.141-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023; 4.- Certificado de Vigencia de la Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada, emitido por el registro de Empresas y Sociedades, del Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, con fecha 15 de febrero de 2024; 5.- Estatuto actualizado de la Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada, emitido por el registro de Empresas y Sociedades, del Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, con fecha 15 de febrero de 2024. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada acompañó al proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1.- Comprobante de pago por la suma de $3.000.000.- realizado a la Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Limitada, por concepto de abono de arriendo de juegos mecánicos para evento de Club Deportivo Linderos; 2.- Certificado de Directorio d
Fallo
por tanto, rechazarse la excepción en los términos en que ha sido opuesta. Respecto de la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, cabe señalar que resulta absurdo siquiera imaginar la concesión de estas, toda vez que precisamente la única manera que ha tenido el ejecutante de cobrar el crédito que se le adeuda, ha sido el ejercicio de acciones judiciales. Señala que del mismo documento que ha procurado acompañar el demandado, solo consta pago parcial de lo adeudado sin que se señale la fecha en que dicho pago fuera realizado, lo cual en ningún caso puede significar la concesión de plazos. Lo que ha hecho el demandado es pagar con retardo parte de la deuda, manteniendo un saldo en mora. Así, añade que nuestra jurisprudencia está conteste en que la concesión de prórrogas se refiere necesariamente a la modificación de plazo de aquellas cuotas que no estuviesen vencidas, deviniendo en nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, en este caso el demandado solo ha realizado un pago tardío de parte de la deuda, encontrándose actualmente en mora respecto del saldo de la deuda. Así las cosas, no cabe sino rechazar dicha excepción, por cuanto no hay fundamento alguno que permita al demandado siquiera suponer algún plazo o concesión de esperas. Código: XRYYXNXQMVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1937-2023 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL ENTRETENCIONES ARVI LIMITADA/VERGARA Buin, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS : A folio 1, comparece don Patricio Andrés Pérez Pérez y don Marcelo André Navarro Mardones, ambos mandatarios judicial en representación de Sociedad Comercial Entretenciones Arvi Ltd
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