PINTO/OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A.
Rol
O-458-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 22 de enero de 2022, compareció doña PATRICIA ELIZABETH PINTO NAVARRO, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°13.401.046-0, con domicilio en Kilimanjaro 1001, comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de OUTSOURCING TOTAL SERVICIOS S.A, R.U.T. N°77.450.204-1, del giro dotación de recursos humanos, representada legalmente por don Sandra Abeliuk Rimsky, R.U.T. N°5.810.074-9, ambos domiciliados en José Domingo Cañas 2915, comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Que, contestada la demanda, con fecha 20 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, de fecha 27 de febrero de 2024, con la presencia de ambas partes, oportunidad en la cual no fue posible alcanzar una conciliación; fijándose los hechos sobre los cuales debía recaer la prueba. Celebrada con fecha 28 de junio de 2024 la audiencia de juicio, se alcanzó una conciliación parcial, en relación al feriado demandado. Luego se recibió la prueba, realizando los abogados de las partes las observaciones finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, la que se dicta, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, por despido indirecto, se solicita que se declare la existencia de la relación laboral y continuidad con la demandada desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el 02 de enero de 2024; que el despido indirecto impetrado se ajusta a Derecho. Asimismo, que como consecuencia del despido, la demandada le adeuda, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales por las cantidades que se indica, o la suma que SS determine: a) Remuneraciones de 2 días del mes enero de 2024, por la suma de $62.400.-; b) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $936.000.-; c) Indemnización por años de servicio (11 años), ascendente a $10.296.000.-; d) Recargo del 50% ascende
Fundamentos
motivos para auto despedirse. La actora prestaba servicios dentro de la zona que él estaba asignada, dentro de la que ella manifestó que le era mejor trabajador, y era él quien estaba a cargo. El lugar físico era dentro de la sala. Trabajo en nuñoa, en Gran Avenida, y San Miguel. Contrainterrogada dice que existen dos zonas. Y las funciones de la trabajadora demandante era de trainer era de ver en que orden van los productos, velar para que los equipos que están en la sala muevan los productos. Sala es el local. Entiende que le entregaron implementos de seguridad cuando se le asignó a la cuenta. A veces el cliente pedía que se revisara los locales, en correo electrónico a distintas horas, avisándosele a los trainer, fuera del horario de trabajo, de 8 a 16, pero que tenían que hacerlo al día siguiente. No tenía conocimiento de la condición de salud. SÉPTIMO: Que, conforme a los hechos que se plantearon como controvertidos en la audiencia preparatoria, analizadas las probanzas rendidas en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, no fue posible acreditara que la demandada hubiera incumplido las obligaciones que impuestas por la Ley, en su calidad de empleador. En efecto, se probó que concluida el vínculo contractual con la empresa en la cual la demandante prestaba sus servicios como supervisora, en uso de las facultades contenidas en el artículo 12 del Código del Trabajo, le asignó otra labores, con la misma remuneración, las que si bien el cargo no tenía una misma denominación, las funciones no implicaban un menoscabo para la trabajadora, puesto que no se probó que se le hubiere asignado las labores de reponedora, siendo insuficiente la sola declaración de la testigo Sra. Rivera que depuso en tal sentido, toda vez que ella se limitó a mencionar lo que le había dicho la demandante. Es más, no obstante que en el libelo no se hace mención a alguna condición de salud de la trabajadora, de la contestación y de la prueba rendida, aparece que ésta padece un dificultad que la demandada tomó en consideración para asignarle otro trabajo. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, en relación al cambio de funciones, invocado como motivo de incumplimiento grave del empleador, que justificaba el derecho de la trabajadora de poner fin a su contrato de trabajo, se debe tener presente que, conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, el derecho para variar el lugar del trabajo es una facultad del empleador, que tiene como limitación a que no puede menoscabar a la trabajadora. Y en el evento, que ésta estime que el cambio del lugar de trabajo la menoscaba, la propia Ley indica que -primeramente- debe solicitar una fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo (ICT), la que adoptará una decisión, resolución respecto de la cual se puede ante el Juez o la Jueza del Trabajo. En efecto, el artículo 12 del Código del Trabajo dispone “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechazará la demanda deducida de despido indirecto, estimándose que la trabajadora doña PATRICIA ELIZABETH PINTO NAVARRO, renunció al trabajo que la vinculaba con OUTSOURCING TOTAL SERVICIOS S.A, II.- Que, no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-458-2024 RUC : 24- 4-0544026-8 Pronunciada por don (ña) LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 22 de enero de 2022, compareció doña PATRICIA ELIZABETH PINTO NAVARRO, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°13.401.046-0, con domicilio en Kilimanjaro 1001, comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto
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