Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

V Y V SECURITY LTDA INSPECCION DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

I-71-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación convencional de SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA. o VYV SECURITY LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, Santiago, deduciendo en procedimiento monitorio, Reclamación judicial conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍOBIO, representada por don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, funcionario público, ambos domiciliados en Avda. Mendoza N° 276, Los Ángeles, respecto de la Resolución Administrativa Nº 539 de fecha 17 de octubre de 2023, notificada mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2023, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 539 de fecha 17 de octubre de 2023, o en subsidio se rebaje en el porcentaje legal que corresponde según el art. 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor. SEGUNDA: Que funda la acción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Su representada con fecha 19 de julio de 2023, dedujo recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de multa Nº 3420/23/26, de fecha 10 de mayo de 2023, por 60 UTM; alegando la corrección de la infracción correspondiendo al menos la rebaja de la multa en un 50% de su valor; sin embargo, mediante resolución que se reclama se resolvió rebajar la multa de 60 UTM a 36 UTM, es decir, sólo en un 40%, sin acceder a la solicitud de rebajar en un 50% del valor, que era lo que correspondía según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo. Relata que la mediante la resolución de multa antes referida se estableció la siguiente infracción: MULTA N° 1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Hermann Alberto Klapp Rosas, al alterar unilateral y discrecionalmente la instalación de prestación de servicios y la distribución de la jornada de trabajo con fecha 04 de marzo de 2023, de instalación denominada Controladora de Plagas Forestales S.A., ubicada en camino a María Dolores Km. 5.2, Los Ángeles, donde ejecutaba una jornada de 45 horas semanales por ocho años distribuida en turnos de 08:00-16:00 horas; 16:00-00:00 horas; y 00:00-08:00 horas, a la instalación de empresas Astudillo, ubicada en Q-35 Km. 1, Los ángeles, ejecutando un turno de 20:00-08:00 horas y bajo una jornada de 4 días laborados en forma continua, seguido de 4 días de descanso. Actualmente en instalación Edificio Futuro ubicado en calle Lautaro 325, Los Ángeles, ejecutando turno de 20:00-08:00 horas y bajo una jornada de 4 días laborados en forma continua, seguido de 4 días de descanso.” Hacer presente que en instancia administrativa, se reconsideró la multa, reconociendo la falta pero explicando que se trató de algo totalmente justificado, y realizado en beneficio del trabajador para mantener su continuidad laboral, ya que en la instalación donde originalmente prestaba servicios, esto es Cont

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara que: I.- Que se rechaza el reclamo deducido por SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA. o VYV SECURITY LTDA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍOBIO, representada por don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, ambos ya individualizado, y en consecuencia, se mantiene en los mismos términos que fue dictada, e la Resolución Administrativa Nº 539 de fecha 17 de octubre de 2023, notificada mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2023. II.- Que no se condena a la demandante al pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, registres, notifíquese y archívese. RIT I-71-2023 RUC 23- 4-0526793-4 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, tres de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación convencional de SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA. o VYV SECURITY LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, Santiago, deduciendo en procedimiento monitorio,

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