GUZMÁN/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
O-342-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Negados: niega de forma explícita, todos aquellos hechos que sirven de fundamento de la demanda, excepto aquellos que de forma expresa sean reconocidos en esta contestación. En consecuencia, será el demandante quien deberá acreditar la veracidad de todas las imputaciones realizadas en su libelo, así como los montos y la forma de cálculo de las pretensiones pecuniarias que reclama. II.- Antecedentes: debe rechazarse la acción, por cuanto nunca ha existido relación laboral entre la Sr. Héctor Arturo Guzmán San Martín y el Servicio de Salud Araucanía Sur -en adelante el SSAS-. En este orden de ideas, la prestación de servicio efectuada por el actor para el SSAS, fue de carácter civil, sujeta a contratos a honorarios que fueron suscritos por las partes a contar del 17 de noviembre de 2020. El señor Guzmán, de profesión kinesiólogo, prestó servicios a honorarios en la Unidad de Hospitalización Domiciliara del Hospital de Cunco. En el desempeño de sus funciones, el actor no recibía órdenes de un superior jerárquico, como así lo señala en su libelo, ya que las funciones se encontraban específicamente detalladas, en los citados Convenios a Honorarios. Las labores convenidas debía coordinarlas con las indicaciones e instrucciones de la jefatura de la Unidad donde estaba asignado, sin perjuicio de las facultades de administración, dirección y control del Director del establecimiento, a fin de resguardar los principios de eficiencia y efectividad en gasto y utilización de los recursos públicos. Así, las últimas funciones convenidas a realizar, no necesariamente copulativas, eran las siguientes: - Recepción, derivación y verificar indicación de kinesioterapia ya sea respiratoria o motora. - Verificar datos personales del paciente (dirección, teléfono, NO de ficha) e indicaciones al alta. - Informar de forma diaria estado de paciente a médico - Registro estadístico local y ficha clínica diaria. - Entregar papel informativo con resumen de funcionamiento, horarios de aten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-342-2024, comparece Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, en representación de don HÉCTOR ARTURO GUZMAN SAN MARTIN, Kinesiólogo, con domicilio en Av. Los Conquistadores N°01150, Temuco, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona de derecho público, representado legalmente por su director don Vladimir Yáñez Méndez, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°969, Temuco. Funda la demanda en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a contar del día 17 de noviembre del año 2020, relación se vio enmarcada bajo la suscripción de numerosos contratos denominados “convenio a honorarios” suscritos por el Servicio de Salud Araucanía Sur, a través de sus respectivos directores existiendo siempre una continuidad en la prestación de los servicios. Su representado prestó servicios en el Hospital de Cunco, el cual se encuentra a cargo del Servicio de Salud Araucanía Sur, siendo en consecuencia este responsable y legitimado pasivo de la presente demanda, teniendo presente más aún es quien suscribía los convenios con el actor. Su jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 16:48 horas, debiendo registrar asistencia. La última remuneración del actor para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $1.149.193 conforme el último contrato suscrito. El contrato atendido la extensión ininterrumpida de la relación laboral mantuvo el carácter de indefinido. Su representado comenzó a prestar servicios en calidad de Kinesiólogo para la demandada, situación que se realizó a través de múltiples contratos los cuales eran suscritos bajo la nomenclatura de “convenios” de parte del Servicio de Salud Araucanía Sur y, en los cuales se encargó de forma permanente y continúa a su representado las funciones que detalle. Estos servicios y la modalidad a través de la cual se materializaban eran por medio de una apariencia de contratación a honorarios y, en los cuales el actor suscribió los mismos con el Servicio de Salud Araucanía Sur para desempeñar funciones en el Hospital de Cunco, de esta forma se puede estimar que el actor prestó servicios de forma continua e ininterrumpida desde el año 2020 hasta el día 31 de marzo de 2024, fecha última en la cual se puso fin a su contrato, sin expresión de causa. No desconoce que con ocasión de los contratos suscritos su representado emitía boletas de honorarios, sin embargo, dicha contratación a honorarios no resulta otra cosa sino una relación laboral oculta, pues don Héctor Guzmán, en ejercicio de sus funciones reunía una serie de elementos que dan cuenta de la existencia de una relación laboral, debiendo ante la existencia
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $1.149.193.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.447.579.- Por concepto de indemnización por años de servicio. - $1.608.870.- Por concepto de feriado legal correspondientes a los períodos noviembre 2021 a noviembre 2023 (42 días). - $191.532.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período noviembre 2023 al 31 de marzo de 2024 (05 días). - $1.723.789.- Por concepto de recargo del 50% calculados sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado. - Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. - Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162. Inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. 6. Los montos mayores o menores que determine el Tribunal. 7. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Doña Patricia Soledad Bustamante Bórquez y don Diego Alfredo Bertholet Soto, abogados, contestaron en representación del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, solicitando su total rechazo, con costas. I.- Hechos Negados: niega de forma explícita, todos aquellos hechos que sirven de fundamento de la demanda, excepto aquellos que de forma expresa sean reconocidos en esta contestación. En consecuencia, será el demandante quien deberá acreditar la veracidad de todas las imputaciones realizadas e
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Temuco, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-342-2024, comparece Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, en representación de don HÉCTOR ARTURO GUZMAN SAN MARTIN, Kinesiólogo, con domicilio en Av. Los Conquistadores N°01150, Temuco, interponiendo demanda por declar
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