STP SANTIAGO S.A/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO NORTE
Rol
I-149-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don LUIS ARTURO AYLWIN RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad Nº14.054.914-2, en representación de la Empresa SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta N°5151, comuna de Huechuraba, deduce reclamación de multa en contra de doña GLORIA FUENTES RIQUELME, Jefa de la Inspección Comunal Santiago Norte, domiciliada en San Antonio N°427, 6° Piso, comuna de Santiago, de esta ciudad, por los manifiestos errores de hecho y de derecho, en que incurrió esa Inspección con motivo de la dictación de la Resolución de Multa N°1727/24/5. Funda su pretensión señalando que la multa cursada constata como infracción efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes. Al respecto cabe indicar que se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al cursar la multa en comento, toda vez que dicho acuerdo para efectuar deducciones de las remuneraciones se encuentra expresamente consagrado en la cláusula segunda de los contratos de trabajo, suscritos por los trabajadores don Alexis Aguilera Toro de fecha 28 de julio de 2022 y don Rodrigo Riquelme Gutiérrez de fecha 16 de febrero de 2023 con la empresa. En vista de lo expuesto, queda de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho como de derecho al cursar la multa en cuestión, toda vez que es en el mismo contrato de trabajo donde se autoriza expresamente por los trabajadores a la empresa para que esta realice los descuentos pertinentes, por lo que en los hechos dicha multa estaría mal cursada. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1) Que se dejen sin efecto la multa aplicada por Resolución N° 1727/24/5. 10 2) En subsidio, se rebaje a 3 UTM, o al monto que VS en derecho determine. 3) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a esta parte de su pago. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Qu
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al cursar la multa en comento, toda vez, que dicho acuerdo para efectuar deducciones de las remuneraciones se encuentra expresamente consagrado en la cláusula segunda de los contratos de trabajo, suscritos por los trabajadores don Alexis Aguilera Toro de fecha 28 de julio de 2022 y don Rodrigo Riquelme Gutiérrez de fecha 16 de febrero de 2023, con la empresa. Que para resolver se debe tener presente, que esta sentenciadora debe revisar las circunstancias que tuvo en vista el fiscalizador al momento de aplicar la multa. Lo anterior, importa necesariamente conocer el informe de exposición, y aquellos antecedentes que la reclamada estimase necesarios para probar la multa que aplica. Entonces, al no haber comparecido la reclamada al juicio, priva al tribunal de conocer las circunstancias y el fundamento de la multa. Resultando palmario rechazar la multa como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Es dable señalar que aparece en la cláusula segunda de los contratos de trabajo de los actores sujetos a la multa, el acuerdo para efectuar deducciones en las remuneraciones. OCTAVO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la reclamación interpuesta por SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A, en contra de la Resolución número 1727/24/5, de fecha 8 de enero de 2024, dictada por INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa N°1727/24/5. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-149-2024 RUC : 24- 4-0552610-3 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don LUIS ARTURO AYLWIN RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad Nº14.054.914-2, en representación de la Empresa SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Rec
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