SUIZCORP SPA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
I-18-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se les multan; En subsidio, por existir un error de hecho en la imposición de la multa e incompetencia de la inspección del trabajo para conocer de los hechos por los cuales se multa. Indica que el trabajador señalado en la multa fue contratado en el cargo de Maestro Gasfíter, en la obra denominada” Alcantarillado Tocornal Santa María”, en la comuna de Santa Maria. El día 14 de febrero de 2024, siendo aproximadamente las 8.20 horas, mientras el trabajador se encontraba prestando sus servicios de MAESTRO GASFITER en la obra denominada” Alcantarillado Tocornal Santa María”, sufre un accidente. El trabajador en ese momento realizaba un trabajo de gasfitería para lo cual requería de una madera con dimensiones determinadas, realizando corte para fabricar las niveletas necesarias para terminar de realizar la tarea asignada de la adecuación de baños y duchas en las instalaciones de faenas. Señala que es llevado a la Asociación Chilena de Seguridad donde recibe la atención profesional. Señala que el día 16 de febrero de 2024 conforme consta del Acta levantada por la SEREMI de SALUD, se presenta dicha institución en las dependencias donde presta servicios su representada y el actor como trabajador dependiente, a raíz del accidente del trabajo que afectó al Sr. Salfate, levantando el acta correspondiente. Señala los antecedentes consignados en el acta de la Seremi de Salud a Folios N°084379 N°084380 y N°084381. El mismo día 16, una vez que la SEREMI se encontraba en la empresa, se presenta el Fiscalizador Sr. NELSON LOBOS LOPEZ, quien procede a realizar una inspección, levanta un Acta de notificación, la que no tiene fecha ni hora, y solicita documentación, para posteriormente, 3 meses después aproximadamente, cursar la resolución de multa que se impugna por medio de esta reclamación. Indica que la Resolución de Multa dice relación con no especificar el contrato de trabajo las funciones del trabajador, lo que se relaciona con el punto 5 f) del Acta le
Fundamentos
CONSIDERANDO:-- PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-18-2024, comparece doña CLAUDIA CARVALLO CARRASCO, en representación, SUIZ CORP SpA, ambos con domicilio en calle Agustinas 681 OF 1309, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua, don Nelson Mauricio Lobos López, ambos domiciliados en calle Salinas N°1231, 6° Piso Edificio Público, San Felipe, por la emisión de la Resolución N º 8366/24/1, de fecha 7 de mayo del año en curso, que aplica una multa por 40 UTM a su representada. Señala, en cuanto a los hechos, que con fecha 22 de mayo en curso, su representada es notificada de la Resolución Multa que se impugna. El hecho infraccional según el texto de demanda es el siguiente: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR JOSE SALFATE PALMA, RUT 14- 232.522-5, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS , SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR CONTRATADO PARA DESARROLLAR LA FUNCION DE MAESTRO GASFITER, EL CONTRATO DE TRABAJO SEÑALA “SIN QUE LAS FUNCIONES QUE SE DETALLAN SEAN TAXATIVAS, EL TRABAJADOR DEBERA REALIZAR ACTIVIDADES QUE COMPETAN AL CARGO, AL GIRO DE LA EMPRESA Y A CUALQUIER OTRA LABOR QUE LE ENCOMIENDE EL EMPLEADOR O SU JEFATURA DIRECTA”. NO ESTABLECIENDO UNA FUNCION CLARA A DESEMPEÑAR YA QUE EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA EFECTUANDO FUNCIONES DE CORTE DE MADERA CON SIERRA ELECTRICA, NO ESPECIFICANDO SU CONTRATO DE TRABAJO DICHA FUNCION, LO ANTERIOR SEGÚN LO CONSTATADO POR ACCIDENTE LABORAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024”. Alega falta de competencia de la Inspección del Trabajo para conocer de los hechos por los cuales se les multan; En subsidio, por existir un error de hecho en la imposición de la multa e incompetencia de la inspección del trabajo para conocer de los hechos por los cuales se multa. Indica que el trabajador señalado en la multa fue contratado en el cargo de Maestro Gasfíter, en la obra denominada” Alcantarillado Tocornal Santa María”, en la comuna de Santa Maria. El día 14 de febrero de 2024, siendo aproximadamente las 8.20 horas, mientras el trabajador se encontraba prestando sus servicios de MAESTRO GASFITER en la obra denominada” Alcantarillado Tocornal Santa María”, sufre un accidente. El trabajador en ese momento realizaba un trabajo de gasfitería para lo cual requería de una madera con dimensiones determinadas, realizando corte para fabricar las niveletas necesarias para terminar de realizar la tarea asignada de la adecuación de baños y duchas en las instalaciones de faenas. Señala que es llevado a la Asociación Chilena de Seguridad donde recibe la atención profesional. Señala que el día 16 de febrero de 2024 conforme consta del Acta levantada por la SEREMI de SALUD, se presenta dicha institución en las dependencias donde presta servicios su representada y el actor como trabajador dependiente, a raíz del accid
Fallo
Por lo expuesto, pide se tenga por interpuesta reclamación y que la referida resolución multa sea dejada sin efecto por los argumentos de hecho y derecho o en subsidio esta sea rebajada al mínimo posible. SEGUNDO: Que, la parte reclamada en audiencia en procedimiento monitorio contesta la demanda, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo conforme a lo registrado íntegramente en audio, señalado, en resumen, que la multa se cursa por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios del trabajador consignado en la multa. Indica que es ambiguo lo señalado en el contrato, indicando el contrato “sin que las funciones que se detallan sean taxativas, el trabajador deberá realizar actividades que competen al cargo, al giro propio de la empresa y a cualquiera otra labor que le encomiende el empleador o su jefatura directa”. Indica que no existe una función clara a desempeñar. En cuanto a los argumentos de contrario señala que no es efectivo que su representada haya debido abstenerse de conocer de la materia sancionada. Cita el artículo 191 del Código del Trabajo y refiere a que dicha norma que regula la abstención señala claramente que tal decisión se adopta respecto de materias de higiene y seguridad que no son las sancionadas en la multa impugnada, que precisamente la entidad facultada para conocer materias laborales es la Inspección Provincial del Trabajo. En cuanto a la alegación relativa a err
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San Felipe, tres de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:-- PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-18-2024, comparece doña CLAUDIA CARVALLO CARRASCO, en representación, SUIZ CORP SpA, ambos con domicilio en calle Agustinas 681 OF 1309, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua, don Nelson Mauricio
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