MÉNDEZ/FREDIMAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITA
Rol
O-5980-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DARLING LORENA ANDREA MENDEZ ADASME, cédula nacional de identidad número 17.621.928-9, cesante, chilena, domiciliada en Ottawa N°4557, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de unidad económica y subterfugio, en contra de FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., R.U.T. 76.120.575-7, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO, C.I. 15.321.571-5 y de manera solidaria, por constituir unidad económica, según en derecho corresponda, en contra de SERVICIOS PUBLICITARIOS PROCERES SPA, R.U.T. 77.672.599-4, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO, C.I. 15.321.571-5 y, asimismo, en contra de don FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO, C.I. 15.321.571-5, todos con domicilio en Aviador Acevedo N°1964, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 5 de junio de 2020, en los autos RIT O-7779-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia respecto de la demandada FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., la que en su parte resolutiva acoge la demanda intentada por la actora, por despido incausado, nulidad del despido, cobro indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador, FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., representada legalmente por don Fredinand Freifeld Valdevenito, condenando a la demandada a las sumas ahí indicadas. Señala que en la actualidad se tramita en el Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la causal ROL C-2142-2020, caratulada “MÉNDEZ/FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICI”, cuya deuda laboral aproximada corresponde a la suma de $37.466.854.- más reajustes, intereses y costas. Indica que la demandada FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L. y la demandada SERVICIOS PUBLICITARIOS PROCERES SPA tienen similares actividades económicas vigentes consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que todas estas actividades se presentan a través del control de don FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO, representante legal y dueño de las empresas demandadas. Previas consideraciones de derecho solicita: 1.- En cuanto a la unidad económica: que declare que las demandadas constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales. 2.- En cuanto al subterfugio: en caso de que declare que las demandadas constituyen un único empleador, se declare, asimismo, que ocultaron, disfrazaron o alteraron su individualización o patrimonio para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales demandadas y, como c
Fallo
por tanto mala fe en su actuar. Por todo lo razonado, la acción judicial en lo que a este punto respecta, también será rechazada al no ser capaces los antecedentes rendidos en juicio para tenerla por acreditada. NOVENO: Que, la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. Que en cuanto a la petición de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, solicitado respecto del documento no exhibido, este tribunal no hará efectivo el mismo, por cuanto con la prueba aportada en el proceso, más los reconocimientos formulados por las partes en sus escritos de fondo, se ha arribado a las determinaciones que se buscaban acreditar por intermedio de ellos. DECIMO: Que, por estimarse que la actora tuvo motivo plausible para interponer su acción, no obstante haber resultado totalmente vencida, no se le condenará en costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 161, 162, 163, 168, 445, 453, 454, 456, 457, 459 y 507 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por DARLING LORENA ANDREA MENDEZ ADASME, en contra de FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., SERVICIOS PUBLICITARIOS PROCERES SPA y en contra de don FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO, todos ya individualizados. II.-Que cada parte pagará sus costas. III.- Atendida la discrepancia existente entre la fec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DARLING LORENA ANDREA MENDEZ ADASME, cédula nacional de identidad número 17.621.928-9, cesante, chilena, domiciliada en Ottawa N°4557, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, qu
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