Juzgado de Letras de Peñaflor

QUINTANA/COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA RF SPA

Rol

O-50-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 02 de noviembre del 2020 para Comercial y Transporte de Carga RF SpA, en función de chofer de camiones, con una jornada laboral se distribuía de lunes a viernes, sin un horario fijo. Afirma que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 700.000.- (setecientos mil pesos). Añade que el día 13 de marzo de 2023, fue desvinculado verbalmente por don Nelson Rodrigo Riquelme Molina, su jefatura directa, por el siguiente motivo: “el camión fue trasladado a otro lugar”, sin explicar mayor detalle. Alega que a la fecha, su ex empleador le adeuda la indemnización de aviso previo; el recargo legal por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; feriado legal por el período comprendido entre el día 02 de noviembre de 2020 y el 13 de marzo de 2023; indemnización por 2 años de servicio; pago de cotizaciones previsionales entre el mismo período; y 5 meses de sueldos impagos. Agrega que los días siguientes a su despido nunca recibió carta de aviso de término de contrato a su domicilio o documento alguno que formalizara el término de la relación laboral. En concreto, solicita que se declare: 1) Que el despido es injustificado, toda vez que el empleador no ha invocado causal legal contemplada en el sistema de terminación de contrato de trabajo. 2) Que, en conjunto se proceda al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas debidamente reajustadas por los montos que se indican: 1. Indemnización por 2 años de servicio, equivalentes a $ 1.400.000.-; 2. Un recargo adicional de 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 equivalente a la suma de $560.000.-; 3. La suma de $700.000.- pesos por concepto de indemnización de aviso sustitutivo previo; 4. La suma de $560.000 pesos por concepto de feriado legal; 5. La suma de $ 1960.000 por concepto de cotizaciones; 6. La s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JUAN OMAR QUINTANA SILVA, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA RF SPA., representada legalmente por don NELSON RODRIGO RIQUELME MOLINA, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 02 de noviembre del 2020 para Comercial y Transporte de Carga RF SpA, en función de chofer de camiones, con una jornada laboral se distribuía de lunes a viernes, sin un horario fijo. Afirma que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 700.000.- (setecientos mil pesos). Añade que el día 13 de marzo de 2023, fue desvinculado verbalmente por don Nelson Rodrigo Riquelme Molina, su jefatura directa, por el siguiente motivo: “el camión fue trasladado a otro lugar”, sin explicar mayor detalle. Alega que a la fecha, su ex empleador le adeuda la indemnización de aviso previo; el recargo legal por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; feriado legal por el período comprendido entre el día 02 de noviembre de 2020 y el 13 de marzo de 2023; indemnización por 2 años de servicio; pago de cotizaciones previsionales entre el mismo período; y 5 meses de sueldos impagos. Agrega que los días siguientes a su despido nunca recibió carta de aviso de término de contrato a su domicilio o documento alguno que formalizara el término de la relación laboral. En concreto, solicita que se declare: 1) Que el despido es injustificado, toda vez que el empleador no ha invocado causal legal contemplada en el sistema de terminación de contrato de trabajo. 2) Que, en conjunto se proceda al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas debidamente reajustadas por los montos que se indican: 1. Indemnización por 2 años de servicio, equivalentes a $ 1.400.000.-; 2. Un recargo adicional de 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 equivalente a la suma de $560.000.-; 3. La suma de $700.000.- pesos por concepto de indemnización de aviso sustitutivo previo; 4. La suma de $560.000 pesos por concepto de feriado legal; 5. La suma de $ 1960.000 por concepto de cotizaciones; 6. La suma de $3.500.000 por 5 meses sin recibir sueldo. SEGUNDO: Que, a folio 32 se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2023, y habiéndose realizado el correspondiente llamado a conciliación, éste se tuvo por frustrado. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes en l

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza, la demanda deducida por don JUAN OMAR QUINTANA SILVA en contra de COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA RF SPA, en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y, en su oportunidad, archívese. RIT O-50-2023 RUC 23- 4-0487978-2 Dictado por don CARLOS EDUARDO JONES FERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, cuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JUAN OMAR QUINTANA SILVA, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA RF SPA., repres

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