CARO/JARAMILLO Y OTRA
Rol
M-28-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece doña LUCINDA AURELIA CARO RUIZ, chilena, casada, desempleada, cédula de identidad N° 11.702.623-K, con domicilio en 05 de abril 1149, comuna de Pitrufquén, interponiendo demanda demanda en Procedimiento Monitorio despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en contra de sus ex coempleadores, WALTER VICENTE JARAMILLO BARRERA, chileno, casado, cédula de identidad N°14.178.908-2 y doña KATHERINE VIVIANA VEGA ARANEDA, cédula de identidad N°18.504.461-0, ambos demandados con domicilio en camino a Toltén, en PUENTE DONGUIL, comuna de Pitrufquén.. Fundamenta su pretensión, en que con fecha 28 de julio de 2021 fue contratada para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para los demandados WALTER VICENTE JARAMILLO BARRERA, chileno, casado, cédula de identidad N°14.178.908-2 y doña KATHERINE VIVIANA VEGA ARANEDA, cédula de identidad N°18.504.461-0, relación laboral que duró hasta el 27 de noviembre de 2023 en que se le despidió sin formalidad alguna. Por último, por los servicios prestados, a la fecha del término de la relación laboral, se le pagaba una remuneración ascendente a la suma de $460.000 brutos. 1.- $920.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (28-07-2021 al 27-12-2023). 2.- $460.000.- por concepto de recargo legal del 50% conforme letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- $460.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ello como consecuencia del despido verbal e injustificado del cual fui objeto con fecha 27-12-2023. 4.- $580.000.- por concepto de saldo feriado legal y feriado proporcional adeudado a lo largo de toda nuestra relación laboral (27-11-2021 al 27-11-2023). 5.- Cotizaciones de seguridad social impagas durante todo el periodo trabajado en informalidad laboral (28-07-2021 al 27-11-2023), entiéndase: - AFP CAPITAL: desde el 28-07-2021 al 27-11-2023. - FONASA: desde el 28-07-2021 al 27-11-2023. - AFC CHILE: desde el 28-07-2021 al 27-11-2023. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del despido o término y su convalidación conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $460.000.- pesos mensuales (Nulidad del despido). 7.- Horas extras por la suma de $240.000.- 8.- La suma mayor o menor que VS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 9.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, estando debidamente notificadas, las partes demandadas comparecieron a la audiencia citada, contestando la demanda negando todos los hechos y solicitando su total rechazo. TERCERO: Que para probar sus alegaciones, la parte demandante allegó prueba documental y declaración de parte. En esta última, los demandados reconocen todos los hech
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y despido injustificado, interpuesta por doña LUCINDA AURELIA CARO RUIZ, en contra de WALTER VICENTE JARAMILLO BARRERA, de fecha 22 de diciembre de 2023. En consecuencia, se declara: a. Que la demandante prestó servicios para la parte demandada, WALTER VICENTE JARAMILLO BARRERA, desde el 28 de julio del año 2021 y hasta el día 27 de noviembre del 2023. b. Que la demandante fue despedida injustificadamente y sin formalidades legales con fecha 27 de noviembre del 2023. c. Que la remuneración de la demandante correspondía a $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos). d. Que las demandadas deberán pagar al demandante: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos). 2. La indemnización por años de servicios por la suma de $920.000 (novecientos veinte mil pesos). 3. El recargo legal por despido sin causal de 50% por $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos). 4. La suma de $827.982 (ochocientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos pesos) por concepto de feriado legal de los periodos 2021 a 2022, 2022 a 2023 y proporcional del año 2023, por un total de 35.05 días hábiles equivalentes a 53 días Corridos. 5. Las cotizaciones de seguridad social por los siguientes periodos trabajado (cotizaciones de previsionales, de salud y de seguro de cesantía) adeudadas: • Cotizaciones De Fonasa: desde el 28 de julio del año 2021 y hasta el
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Pitrufquén, tres de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece doña LUCINDA AURELIA CARO RUIZ, chilena, casada, desempleada, cédula de identidad N° 11.702.623-K, con domicilio en 05 de abril 1149, comuna de Pitrufquén, interponiendo demanda demanda en Procedimiento Monitorio despido injustificado, nulidad del despido y cobro prest
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