GAJARDO CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS
Rol
T-25-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos previamente relatados, encontrándose bajo control psicológico y farmacológico, por médico competente. Sigue señalando artículo 489 del Código del Trabajo, permite interponer esta denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, fundado en una causal improcedente, todas las cuales a su vez han lesionado en forma grave mis derechos fundamentales. A continuación, se refiere al derecho transcribiendo en lo pertinente 485, del Código del Trabajo. Afirma que se configuran en la especie los requisitos de procedencia de la acción de tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, pues se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, la libertad de trabajo y su protección, la NO discriminación arbitraria, consagrados respectivamente en los 19 N°1 y Nº16 de la Constitución Política de la República y su derecho a la NO discriminación en el empleo y ocupación contemplada en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, que de paso lesiona el principio de igualdad ante la ley, amparado por el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política del Estado y la garantía a la libertad del trabajo y su protección dispuesta en el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política de la República, que prohíbe las discriminaciones o diferencias arbitrarias ocurrido ello, con ocasión de su despido perjudicando así, en forma definitiva, su situación laboral y sus oportunidades en el empleo. A continuación se refiere a las garantías constitucionales cuya infracción se alega, doctrina y jurisprudencia al respecto. Después hace referencia el Convenio N°111, de la Organización Internacional del Trabajo sobre discriminación en materia de empleo y ocupación que prohíbe la discriminación de cualquier índole, señalando que dicha normativa se encuentra plenamente vigente en Chile, y es norma jurídica para aplicar, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República. Luego se refiere a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 25-2023, compareció don OSCAR OSVALDO GAJARDO OLGUIN, chileno, casado, contador auditor, cédula identidad N°12.911.686-2, domiciliado en Pasaje 20 N°1636, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, Ministerio de Estado, RUT 61.202.000-0, representada legalmente por doña MARÍA LATORRE ESCANDÓN, chilena, arquitecta, cédula de identidad N°15.112.654-5., o quién haga sus veces al momento de presentarse esta denuncia de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Sargento Cuevas N°530, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que la parte demandante funda su demanda en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 05 de abril del año 2021, por medio de la Resolución Exenta RA N°110/53/2021, dictada por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas con desempeño en la ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, se aprobó su contratación a contar de la misma fecha y hasta el día 05 de julio del año 2021, en calidad de profesional, a contrata asimilado al Grado 16° E.U.S. de la planta de profesionales, con una jornada de 44 horas semanales. Precisa que fue designado a contrata por medio de un Proceso de Reclutamiento y Selección, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Resolución Afecta N°1/2017 del Servicio Civil, que aprueba normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo en el Servicio Público, postulando por medio del portal web www.empleospublicos.cl Indica que se obligó a cumplir las funciones de CONTADOR AUDITOR: • Procesamiento de pagos de proveedores provenientes de las diferentes Direcciones del Ministerio de Obras Públicas Región de O’Higgins, revisando cada uno de sus respaldos para verificar que el pago cumpliera con todos sus requisitos, entre ellos resoluciones de pago, resoluciones de adjudicación, facturas, guías de despacho, verificar firmas, Ordenes de Pago, Guías de Remisión, imputaciones presupuestarias contables, autorizaciones de pago, verificando que se cumplieran todos los requisitos y que cada documento no tuviera ningún error a fin de procesar cada pago, luego de la revisión yde contabilizar seguía el proceso de visación para finalmente realizar cada pago. • Revisión de las cuentas bancarias para realizar ajustes diarios, a esto se le llama Regularización de Banco Cero • Autorización y Visado de TD5 • Revisión de registros públicos enviados desde nivel central para verificar cuáles corresponden a la región e informar que están cedidas las facturas a factoring y además bloquearlas en el sistema Sicof. • Procesamiento de pago de Honorarios, con sus respectivos respaldos. • Pagos de Consumos Básicos, agua, luz y telefonía. • Participación en los cierres de mes, revisando el sistema, cuenta
Fallo
fallo de fecha 07 de julio del año 2017 de laCorte de Apelaciones de Valparaíso, en causa RIT N°331- 2017, que en lo pertinente señala: “Esta Corte estima que el tribunal a quo incurre en yerro jurídico al considerar que no es posible otorgar la indemnización especial adjunta a otra por daño moral. Refuerza esta interpretación la propia literalidad de la norma contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo en cuanto no hay ninguna restricción ni limitación para conceder ambas indemnizaciones. Asimismo, apoya la afirmación de que se trate de una indemnización punitiva la circunstancia de que se trata de que su monto esté predeterminado por la ley, sin que, en estricto rigor, se requiera una prueba del daño mismo. En el mismo sentido se ha fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos rol N° 338-2013 al señalar en su considerando séptimo: “Que, la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo para el evento de ser acogida una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, no excluye la procedencia eventual de una indemnización por daño moral, ya que mientras ésta tiene por objeto compensar el daño que la conducta hubiere ocasionado en el ámbito extrapatrimonial del trabajador afectado, la primera presenta un carácter punitivo respecto del Página | 56 empleador que ha incurrido en el despido abusivo y, por ende cumple también una función disuasiva de conductas que afectan bienes especialmente valiosos en
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Rancagua, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 25-2023, compareció don OSCAR OSVALDO GAJARDO OLGUIN, chileno, casado, contador auditor, cédula identidad N°12.911.686-2, domiciliado en Pasaje 20 N°1636, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de MINISTERIO DE OBRA
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