Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUÑOZ/MILLAO BERNAL Y CIA LIMITADA

Rol

T-433-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Antecedentes de Hecho. a.- Sobre el inicio de la relación laboral: inicié una relación laboral con la empleadora demandada en virtud de contrato individual de trabajo celebrado con fecha 02 de febrero de 2023. Dicho contrato tenía una duración definida, tratándose de un contrato a plazo fijo a regir a contar desde el 06 de febrero de 2023 hasta el 08 de marzo de 2023. b.- Sobre el cargo desempeñado: En el contrato de trabajo me obligué a desempeñar el cargo de Mecánico Andamiero, cuyas funciones a desempeñar en el respectivo cargo se encuentran especificadas en documento interno denominado “Perfil y Descripción de Cargos” de propiedad de la Empleadora Millao Bernal y Cía. Ltda. c.- Sobre la remuneración: conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato individual de trabajo, la remuneración pactada comprendía los siguientes estipendios: a) Sueldo Base mensual correspondiente a la suma de $918.000.- b) Gratificación: conforme a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagadera mensualmente en el equivalente a un duodécimo de 4,75 I.M.M. En la práctica 174.166 El total haberes mensual en consecuencia ascendía a $1.092.166. Ahora bien, cabe señalar que con fecha 02 de febrero de 2023, suscribí anexo de contrato de trabajo, conforme al cual se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del contrato individual de trabajo, referidas a “jornada de trabajo” y “lugar y ciudad en que se deben prestar los servicios”, respectivamente. En este sentido, respecto a la jornada laboral, se estipuló que debía prestar servicios bajo la jornada laboral conforme al artículo 39 del Código del Trabajo bajo modalidad de turnos 4x3, esto es, cuatro días continuos de trabajo, seguido de tres días continuos de descanso en horario diurno, con jornada laboral de 12 horas los primeros tres días del turno, distribuidos en el horario de 08:00 a 20:00 ho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido VICTOR DE PABLO MUÑOZ DONOSO, cédula nacional de identidad N°14.110.209-5, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Las Brisas N°2771, de la comuna de Arica, y deduce demanda de tutela laboral y otras prestaciones en contra de demanda por tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e Indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de su ex empleadora MILLAO BERNAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.376.540-5, representada legalmente por don VICTOR MILLAO BECKER, cédula nacional de identidad N°11.350.204-5, y por don RAÚL BERNAL MONROY, cédula nacional de identidad N°10.568.556-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Loa N°5025, de la comuna de Antofagasta. Que cabe señalar que también se demandó solidariamente a la empresa MINERA ANTUCOYA, cédula nacional de identidad número 76.079.669-7, representada legalmente por don IVO ANDRES FADIC GALVEZ, Rut 13.770.793-4, con la que hubo un desistimiento de la demanda, aceptado por la demandada solidaria y acogido por el tribunal, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal, no siendo necesario pronunciarse respecto de las acciones y excepciones opuestas por aquella. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: “Antecedentes de Hecho. a.- Sobre el inicio de la relación laboral: inicié una relación laboral con la empleadora demandada en virtud de contrato individual de trabajo celebrado con fecha 02 de febrero de 2023. Dicho contrato tenía una duración definida, tratándose de un contrato a plazo fijo a regir a contar desde el 06 de febrero de 2023 hasta el 08 de marzo de 2023. b.- Sobre el cargo desempeñado: En el contrato de trabajo me obligué a desempeñar el cargo de Mecánico Andamiero, cuyas funciones a desempeñar en el respectivo cargo se encuentran especificadas en documento interno denominado “Perfil y Descripción de Cargos” de propiedad de la Empleadora Millao Bernal y Cía. Ltda. c.- Sobre la remuneración: conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato individual de trabajo, la remuneración pactada comprendía los siguientes estipendios: a) Sueldo Base mensual correspondiente a la suma de $918.000.- b) Gratificación: conforme a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagadera mensualmente en el equivalente a un duodécimo de 4,75 I.M.M. En la práctica 174.166 El total haberes mensual en consecuencia ascendía a $1.092.166. Ahora bien, cabe señalar que con fecha 02 de febrero de 2023, suscribí anexo de contrato de trabajo, conforme al cual se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del contrato individual de trabajo, referidas a “jornada de trabajo” y “lugar y ciudad en que se deben prestar los servicios”, respectivamente. En este sentido, respecto a la jornada laboral, se estipuló que debía prestar servicios baj

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMOTERCERO: Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida y estimar este juzgador que dado los antecedentes probatorios incorporados por ella, no tenía motivo plausible para litigar en los términos en que formuló sus acciones. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 159, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda de tutela laboral interpuesta por VICTOR DE PABLO MUÑOZ DONOSO, cédula nacional de identidad N°14.110.209-5, en contra de MILLAO BERNAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.376.540-5, representada legalmente por VICTOR MILLAO BECKER, cédula nacional de identidad N°11.350.204-5, y por RAÚL BERNAL MONROY, cédula nacional de identidad N°10.568.556-4, todos ya individualizados. II.- QUE SE RECHAZAN las indemnizaciones solicitadas por daño moral y las establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo. III.- QUE SE RECHAZA la solicitud de la demandante de pago de feriado proporcional por haberse pagado en finiquito respectivo y no incluirse en la cláusula de reserva de derechos. IV.- Que se condena en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida, ta

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: VÍCTOR DE PABLO MUÑOZ DONOSO. DEMANDADA: MILLAO BERNAL Y CIA LIMITADA. RIT: T-433-2023 RUC: 23- 4-0484158-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido VICTOR DE PABLO MUÑOZ DONOSO, cédula naciona

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