3º Juzgado de Letras de Iquique

OLCAY/GONZÁLEZ

Rol

C-2221-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen doña Margarita de Lourdes Barreda Díaz, maestra pastelera; doña Ana María Joo Barreda, contadora; don Edmundo Joo Barreda, chofer; doña Elenir Mariela Olcay Barreda, desconoce profesión u oficio; don Rubén Olcay Barreda, desconoce profesión u oficio; y don José Bernardo de Lourdes Joo Barreda, electromecánico, todos domiciliados en calle Simón Bolívar N° 202, oficina 505, de esta ciudad, e interponen demanda de nulidad absoluta en contra de don Gerardo Santiago Barreda Cortés, empleado, domiciliado en Avenida La Tirana N° 2234 de esta comuna, y de doña Herminia Guillermina González Figueroa, asistente social, domiciliada en Avenida Progreso N° 1694, Block B-13 de esta ciudad. Exponen, en síntesis, ser dueños del inmueble denominado “San José”, ubicado en la comuna de Pica, adquirido por sucesión por causa de muerte y que se encuentra inscrito a fojas 211, N° 213, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2013. Refieren que debido a vínculos familiares entre los demandantes y el demandado Barreda Cortés, acordaron que cada uno de los actores le cedería y transferiría un quinto (1/5) de sus derechos y acciones respecto del referido inmueble, manteniendo para sí cada uno el dominio de las cuatro quintas partes (4/5) restantes, acuerdo que se materializó en la suscripción de dos escrituras de cesión de derechos hereditarios, de 11 de julio de 2000, suscrita por don Gerardo y doña Margarita, ambos de apellido Barreda, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte a fojas 1233, N° 1233, del año 2003; y de 30 de septiembre de 2003, suscrita por don Gerardo Barreda y los herederos don Armando Fortunato Barreda Cortés, don Horacio Andrés Barreda Cortés, doña Rebeca del Carmen Cortés Varas, don Ernesto Alejandro Barreda Díaz, doña Ana María Joo Barreda, don Edmundo Joo Barreda, don José Bernardo de Lourdes Joo Barreda y doña María Eugenia Barreda Díaz, inscrita en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PIMERO: Doña Ana María, don Edmundo, y don José Bernardo de Lourdes, todos Joo Barreda; doña Elenir Mariela y don Rubén, ambos Olcay Barreda, y Doña Margarita De Lourdes Barreda Díaz, demandaron a don Gerardo Santiago Barreda Cortés y doña Herminia Guillermina González Figueroa, solicitando se declaren nulas las escrituras públicas reseñadas previamente, dejándose sin efecto las anotaciones marginales e inscripciones descritas, con costas; o en subsidio se realicen las declaraciones pertinentes conforme el artículo 1687 del Código Civil, por lo reseñado en lo expositivo. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas; demandando reconvencionalmente a los actores, de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, con costas. TERCERO: Contestando la demanda reconvencional, el actor principal solicitó el rechazo de ambas. CUARTO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental, aportando a folio 1 del cuaderno de medida prejudicial copias digitalizadas de: Escritura Pública de Cesión de Derechos entre Gerardo Barreda Cortes y Herminia Gonzalez Figueroa; Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios entre Margarita Barreda Díaz a Gerardo Barreda Cortés; Inscripción de dominio Fojas 1233, N°1233 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte año 2003; Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios entre Armando Barreda Cortez y otros a Gerardo Barreda Cortes; Inscripción de Dominio Fojas 3010, N°3073 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte año 2022, y certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones relativos a la misma inscripción; Inscripción de dominio Fojas 3011, N°3074 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte año 2022, y certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones relativos a la misma inscripción; Inscripción de dominio Fojas 1234, N° 1234 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte año 2003; Escrituras Públicas de “Aclaración y Complementación de Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios” de 17 de mayo de 2022, Repertorio N°s 1400 y 1401. QUINTO: La demandada a su turno, no aportó pruebas. 4 Código: TVHGXNBDERN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Pues bien, delimitado el debate traído a estrados, y en cuanto a la demanda principal de nulidad absoluta, valorada la prueba documental rendida por los demandantes a folio 1 de la medida prejudicial, conforme lo dispuesto en los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1.- Por escritura pública de 11 de julio de 2000, otorgada en la Notaría de esta ciudad servida por don Juan Fernando Rebollo Zagal en calidad de interino, según se lee en su cláusula segunda, doña Margarita de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1682, 1683, 1698, 1700, 1702, 1712 y siguientes del Código 7 Código: TVHGXNBDERN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil; 144, 160, 170, 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas atingentes, se declara que: I. SE ACOGE la demanda de nulidad absoluta interpuesta por doña Margarita De Lourdes Barreda Díaz, doña Ana María Joo Barreda, don Edmundo Joo Barreda, doña Elenir Mariela Olcay Barreda, don Rubén Olcay Barreda, y don José Bernardo de Lourdes Joo Barreda en contra de don Gerardo Santiago Barreda Cortés, y doña Herminia Guillermina González Figueroa, declarándose absolutamente nulas las escrituras públicas de rectificación de 17 de mayo de 2022, Repertorios N°s 1400 y 1401, y la escritura pública de 24 de marzo de 2022, Repertorio N° 823, otorgadas en la Notaría de esta ciudad servida por don Néstor Araya Blazina. b) Consecuencialmente, se dejan sin efecto las anotaciones marginales de 1 de agosto de 2022 realizada al margen de la inscripción de dominio de fojas 1233, N° 1233, y fojas 1234, N° 1234, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2003. c) Asimismo, se cancelan las inscripciones de dominio a favor de doña Herminia Guillermina González Figueroa de fojas 3010, N° 3073 y fojas 3011, N° 3074, ambas del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de P

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparecen doña Margarita de Lourdes Barreda Díaz, maestra pastelera; doña Ana María Joo Barreda, contadora; don Edmundo Joo Barreda, chofer; doña Elenir Mariela Olcay Barreda, desconoce profesión u oficio; don Rubén Olcay Barreda, desconoce profesión u oficio; y don José Bernardo de Lourdes Joo Barreda, electromecánico, todos domic

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