BANCO DE CHILE/LIZAMA
Rol
C-9574-2021
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que mediante presentaci n de fecha 06 de diciembre de 2021,ó comparece Patricio Andr s Pacheco Cofré é, Daniela Rubilar Urrutia y Martina Duran Ram rez,í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 Piso, Santiago° , quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Esteban Belarmino Lizama Arancibia, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en ó Camino San Luis, Parcelaci n 1132ó , comuna de Padre Hurtado y en Camino Servidumbre Lote 32, comuna de Padre Hurtado, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $21.233.313.-, m só á intereses, reajustes y costas. Refieren que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é signado con el N 195139219406012811° , suscrito por do a ñ Yenifer Suazo Suazo y por don H ctor Moreno Floresé , ambos en representaci n del Bancoó de Chile y estos a su vez en representaci n del ejecutado, seg n consta en eló ú documento debidamente firmado por el demandado, denominado Solicitud“ y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas . Dicho pagar fue suscritoé ” é por un capital original de $34.504.788.-, capital al que se le debe aplicar Código: BFBPXNXCPWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9574-2021 Foja: 1 una tasa de inter s mensual de é 1%, seg n se se ala en el mismoú ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $780.568.-, cada una de ellas, venciendo la pri
Fundamentos
considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recayendo, adem s, la excepci n opuesta sobre puntos deá ó derecho, se omiti la recepci n de la causa a prueba, para todos los efectosó ó legales, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Banco de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Esteban Belarmino Lizamaé Arancibia, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $21.233.313.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por laé ejecutada, del cual dej de pagar la cuota N 28 con vencimiento el d a 05ó ° í de julio de 2021 y todas las siguientes, raz n por la que hace exigible poró medio de esta demanda el total del saldo adeudado, m s intereses, reajustesá y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci ní ó ó cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdo a losé antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó Código: BFBPXNXCPWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9574-2021 Foja: 1 que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, facultar al acreedorá una vez trascurridos 15 d as contados desde la mora o el simple retardo,í para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido… ” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que, encontr ndose redactada la llamada cl usula deá á aceleraci n en t rminos facultativos, es necesario qu
Fallo
por tanto ha de considerarse aquella como de vencimiento de la obligaci n, incluso de las cuotas no vencidas y a partir de la cualó comienza a correr el plazo de prescripci n.ó Por resoluci n de 15 de abril de 2024 a folio 68, el ejecutante evacuoó el traslado conferido, allan ndose a la prescripci n incoada.á ó Con fecha 23 de abril de 2024, a folio 71, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta yó ó considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recayendo, adem s, la excepci n opuesta sobre puntos deá ó derecho, se omiti la recepci n de la causa a prueba, para todos los efectosó ó legales, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Banco de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Esteban Belarmino Lizamaé Arancibia, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $21.233.313.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por laé ejecutada, del cual dej de pagar la cuota N 28 con vencimiento el d a 05ó ° í de julio de 2021 y todas las siguientes, raz n por la que hace exigible poró medio de esta demanda el total del saldo adeudado, m s intereses, reajustesá y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci ní ó ó cambiaria proveniente del pag
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C-9574-2021 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9574-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LIZAMA Santiago, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que mediante presentaci n de fecha 06 de diciembre de 2021,ó comparece Patricio Andr s Pacheco Cofré é, Daniela Rubilar Urrutia y Martina Duran Ram rez,í abogados, mandatarios
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