17º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-67-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de marzo de 2024, a folio 1, complementada en lo pertinente a folio 5, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficinaó é judicial virtual, comparece don Claudio Alexis D az Cornejo, casado,í abogado, c dula nacional de identidad n mero 11.476.640-2, domiciliadoé ú para estos efectos en calle Gabriel Dannunzio n 7038; comuna de La° Reina, ciudad de Santiago, en representaci n de don ó Luis Rolando Mu oz Benaventeñ , c dula de identidad n mero 4.200.080-9, chileno,é ú pensionado, domiciliado en pasaje Sierra Nevada Sur n mero 8247,ú Pe alol n; de do a ñ é ñ Teresa Liliana Mu oz Hern ndezñ á , chilena, divorciada, enfermera, c dula nacional de identidad n mero 8.419.173-6,é ú domiciliada en pasaje Sierra Nevada Sur n mero 8247, Pe alol n y, de donú ñ é Rolando Antonio Mu oz Hern ndezñ á , chileno, divorciado, ingeniero civil mec nico, domiciliado en calle Exequiel Fern ndez n mero 605á á ú departamento 73, comuna de u oa, solicitando se decrete la interdicci nÑ ñ ó definitiva por causa de demencia a su c nyuge y madre, respectivamente,ó do a ñ Mar a Teresa Hern ndez Moralesí á , c dula é nacional de identidad Código: PSWWXNQTSWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N 4.166146-1, chilena, casada, domiciliada en pasaje Sierra Nevada Sur n° ° 8247, comuna de Pe alol n, Santiago y adem s que se le nombre curadorañ é á definitiva de sus bienes a su hija do a ñ Teresa Liliana Mu oz Hern ndezñ á , ya individualizada. Indica que sus representados son el c nyuge y los dos hijos de do aó ñ Mar a Teresa Hern ndez Morales, quien se encuentra severamenteí á incapacitada para desarrollar las actividades b sicas de la vida cotidiana yá desde luego impedida de actuar en la vida jur dica dado el deterioro deí salud f sica y sobre todo mental que presenta a sus actuales 84 a os deí ñ edad. Agrega que por su condici n, esta se encuentra inscrita en el Registroó Nacional de Discapac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto en autos por don Claudio Alexis D az Cornejo en representaci n de don Luis Rolando Mu oz Benavente,í ó ñ do a Teresa Liliana Mu oz Hern ndez y don Rolando Antonio Mu ozñ ñ á ñ Hern ndez, solicitud a fin de que se decrete la interdicci n por causa deá ó demencia de su c nyuge y madre respectivamente, do a Mar a Teresaó ñ í Hern ndez Morales, conforme al procedimiento que regula el art culo 4 deá í ° la Ley N 18.600, que establece que en caso que la discapacidad mental de° una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, el padre o la madre o el pariente m s cercano que tenga a su cargo el cuidadoá personal, podr solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci n vigenteá é ó de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley Ní ° 19.284 derogada por la Ley N 20.422 que Establece Normas sobre– ° Igualdad de Oportunidades e Inclusi n Social de Personas conó Discapacidad- y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre oó madre o pariente cercano que la tuviere bajo su cuidado permanente. SEGUNDO: Que, la instauraci n de este procedimiento sumar simoó í responde a la obligaci n que tiene el Estado para con las personas queó Código: PSWWXNQTSWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presentan un grado de discapacidad, como, asimismo, se considera un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en conjunto. Que, en este sentido, la Ley N 20.422 tiene por objeto establecer la° forma y condiciones que permitan obtener la plena integraci n de lasó personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constituci n y las leyes reconocen a todas las personas.ó TERCERO: Que, a su vez, el art culo 2 de la Ley N 18.600í ° ° considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o m s limitaciones ps quicas, cong nitas o adquiridas,á í é previsiblemente de car cter permanente y con independencia de la causaá que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integraci n social.ó CUARTO: Que las solicitantes acompa aron correctamente a lañ carpeta electr nica los siguientes documentos: 1.- Mandato judicial otorgadoó mediante escritura p blica de fecha 1 de febrero de 2024 otorgada ante elú Notario P blico de la cuadrag sima novena Notar a de Santiago de donú é í Wladimir Alejandro Schramm L pez, al abogado don Claudio D azó í Cornejo de fecha 1 de febrero de 2024, conferido por don Rolando Antonio Mu oz Hern ndez, por do a Teresa Liliana Mu oz Morales por s y enñ á ñ ñ í representaci n de su padre don Luis Rolando Mu oz Benavente, seg n seó ñ ú acreditar con mandato para representarlo y que se acompa ar en esteá ñ á otros . 2.- Mandato conferido por don

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 2, 4 yí siguientes de la Ley N 18.600; art culos pertinentes de la Ley 20.422;° í art culos 338, 342, 373, 375, 413 y siguientes del C digo Civil; art culo 817í ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables,ó á se declara: I. Que se acoge la solicitud de fecha 26 de marzo de 2024, en lo concerniente a declarar en interdicci n por demencia a do a ó ñ MAR AÍ Código: PSWWXNQTSWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERESA HERN NDEZ MORALESÁ , RUN. 4.166.146-1 qui n quedaré á privada de la libre administraci n de sus bienes; yó II. Que se nombra a su hija, do a ñ TERESA LILIANA MU OZÑ MORALES, RUN. 8.419.173-6, como curadora general, leg tima yí definitiva de los bienes de propiedad de do a ñ MAR A TERESAÍ HERN NDEZ MORALES, Á relev ndola de la obligaci n de prestará ó fianza, atendido lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil, y deí ó practicar inventario solemne, sirviendo una copia autorizada de esta sentencia de suficiente t tulo de discernimiento.í Inscr base en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones delí Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y publ quese tres avisos en elí í Diario El Mercurio de esta ciudad. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATR N CERNA, SECRETARIA SUBR

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-67-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Santiago, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 26 de marzo de 2024, a folio 1, complementada en lo pertinente a folio 5, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficinaó é judicial virtual, comparece don Claudio Alexis D az Cornej

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